Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00371-01 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de sentencia | ATC7023-2017 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00371-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC7023-2017
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00371-01
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 13 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida, mediante letrado, por A.C.H. frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa urbe, trámite al cual se vinculó oficiosamente al Despacho Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad1, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.
1.- El gestor insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «defensa» y «contradicción», presuntamente vulnerados dentro del juicio ejecutivo hipotecario que V.R.P.F. le formuló.
2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en sinopsis, lo siguiente:
2.1.- Tiempo atrás concertó un acuerdo de voluntades con Víctor Raúl Peña Fajardo, el cual respaldó hipotecando su predio identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº. 040-59340.
2.2.- Comoquiera que obró incumplimiento de su parte, aquel le promovió el proceso ejecutivo radicado 2009-00534, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla. Tal, inicialmente, lo admitió; mas por proveído adiado 15 de noviembre de 2011, decretó su terminación por «perención».
2.3.- Sin que hubieran fenecido los 2 años que habían de transcurrir conforme a la ley, su contraparte planteó el asunto sub judice que la aludida célula judicial declinó conocer y lo remitió por competencia al Despacho Once Civil del Circuito de esa urbe, el cual libró mandamiento de pago en su contra sin tener en cuenta que era del caso «aplic[ar] como así lo indica la norma el respectivo control de garantía para darse cuenta que este proceso desde su admisión […] nació preñado de nulidad».
2.4.- Ulteriormente, fue remitido el expediente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, que asumió el conocimiento; empero, tampoco aplicó el control de legalidad a efectos de declarar la nulidad por tratarse de «una demanda ejecutiva [anteriormente] terminada por perención», a la par de encontrarse prescrita la acción.
2.5.- Así las cosas, presentó incidente de nulidad el 12 de julio de...
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