Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02768-00 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02768-00 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02768-00
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC17395-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17395-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02768-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Giovany Romero Corredor contra la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Lucía J.H.L., G.E.O. de I. y Jaime Humberto Araque González y, así como frente al Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de la paternidad No. 2016-00202.


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su propio nombre, solicita la protección de los derechos fundamentales «al Debido Proceso a no ser Padre de una Menor que no engendré, a una recta Aplicación de la Justicia, al Derecho de la Igualdad ante el Proceso, por Defecto Sustantivo y Defecto Procedimental de las Sentencias», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas (ff. 6 y 7).


No presenta petición en concreto, pero del recuento de la queja se entiende que pretende que se dejen sin valor ni efecto las sentencias proferidas el 6 de septiembre de 2016 y el 15 de febrero de 2017 en el juicio que promovió.



2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que el 6 de abril de 2016 presentó demanda de impugnación de la paternidad en contra de G.A.L.M., como representante legal de la menor de 4 años de edad y adjuntó una prueba de genética «que habla de probabilidad, pues no confirma, como en otros Certificados de paternidad, de que aquel certificado, pueda acreditar que soy el Padre, del Impugnado».

Sostiene que el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá a quien correspondió conocer del asunto, la admitió el 14 de abril y mediante auto de 21 de junio siguiente dispuso agregar la prueba científica de ADN al proceso para ser considerada en la oportunidad procesal oportuno.


Manifiesta que notificada la señora L.M., contestó a través del abogado, quien allegó un escrito en que ésta se allanaba a las pretensiones y solicitaba «1. Que se declare que el promotor de la acción señor G.R.C. NO es el Padre de la menor XXX (nombre en reserva en esta acción). 2. se ordene la corrección del Registro Civil con NUIP N° 1011224384 y señal N° 53181319 de fecha 2013/04/12 registrada en la notaría (50) del circulo de bobota (sic) de la menor, (XXX) para que la menor tomes los apellidos de la madre LARA MORENO. 3. Se abstenga el despacho en condenar en costas», memorial que no fue puesto en su conocimiento.

Explica que como «no hay Alegatos de Conclusión porque no hubo Término, no se decretaron las Pruebas solicitadas en la Demanda en el acápite de pruebas, entre otros el Examen Heredo biológico y el Examen de Peritación Antropo-heredobiológico; pruebas solicitadas dentro de la Demanda en tiempo y que establecerían sin lugar a equivocaciones que la Menor carece de parentesco con el D. aquí A..»., y además en la sentencia proferida «se hizo caso omiso al Allanamiento de la Demanda», y sus pretensiones fueron negadas bajo el argumento que «la R. no podía disponer del Derecho de la Menor», interpuso recurso de apelación.


Agrega que el Tribunal también «le quita validez al allanamiento contemplado en el Artículo 98 del...

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