Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 05000122030002017-00722-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 05000122030002017-00722-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal SUperior Sala Civil - Familia - Laboral de Medellín
Número de expedienteT 05000122030002017-00722-01
Número de sentenciaSTC17534-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


Radicación n.° 050001-22-03-000-2017-00722-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por C.E.S.P. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de ese distrito Judicial; trámite al cual se ordenó vincular a Marta María Gómez Vásquez y al Juzgado Veinte Civil Municipal de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la acción, el promotor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que estimó vulnerados por la sentencia proferida por el Fallador de segundo grado que revocó la sentencia de primera instancia, por consiguiente, denegó las pretensiones declarativas y declaró probadas las excepciones propuestas dentro del proceso verbal promovido por él contra Marta María G.V..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, en consecuencia, «se deje sin efecto la sentencia, proferida por el Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Oralidad De Medellín» y se le ordene a «proferir una nueva decisión como J. de instancia». [Folios 1-9, c.1]


B. Los hechos


  1. Carlos Eduardo S. Poveda instauró el 13 de junio de 2016 demanda declarativa contra M.M.G.V., en la que pretendió el reconocimiento a su favor de la obligación pecuniaria de $35.530.745, causada por realizar el pago del crédito contenido en el pagaré No. 6090080839, en calidad de avalista de la aceptante y ahora accionada.



  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín, quien el 18 de julio posterior lo admitió y le impartió el trámite verbal, asimismo, ordenó integrar el contradictorio.



  1. Notificada la demandada, propuso las excepciones que denominó «prescripción o caducidad de la acción cambiaria», «inexistencia de la causa invocada» y «cosa juzgada»



  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 24 de abril de 2017 se profirió la sentencia que accedió a las pretensiones de la acción, de tal manera, declaró «que la señora M.M.G.V. es deudora del señor C.E.S.P. por la suma de $35.530.745», de igual forma, condenó a la parte vencida al pago de la suma indexada, más los correspondientes intereses moratorios, asi como a las costas procesales.



  1. En desacuerdo con la sentencia anterior, la señora G.V. interpuso en audiencia los recursos de reposición y apelación, el primero se rechazó de plano por improcedente; no obstante, el segundo se concedió ante el Superior en el efecto suspensivo.



  1. El 19 de julio de 2017, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín resolvió la segunda instancia a través de fallo que revocó la providencia impugnada, tras declarar probadas las excepciones de «prescripción o caducidad de la acción» e «inexistencia de la causa invocada», por tanto, decretó la terminación de las diligencia y condenó en costas a la parte demandante.


7. En criterio del peticionario del amparo la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías constitucionales, al incurrir en error sustantivo o material por indebida aplicación normativa, al declarar probada la excepción de «prescripción o caducidad de la acción cambiaria» con fundamento en los términos perentorios regulados por las disposiciones comerciales para tal institución (artículo 789), sin precaver que en el sub judice sólo era susceptible de la prescripción ordinaria consagrada por la codificación civil (artículo 2536) por ejercitarse una acción de naturaleza declarativa, bajo ese orden de exposición, la obligación demandada debió ser reconocida. [Folios 1-9, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 23 de agosto de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 13, c. 1]


2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, se opuso a la protección deprecada, para ello indicó que la decisión cuestionada es producto de un razonable criterio de interpretación judicial, habida cuenta que los...

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