Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02259-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02259-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02259-01
Número de sentenciaSTC17491-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17491-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02259-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la Constructora Kovok S.A. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por los Árbitros G.C.G., A.S.R. y C.I.J.J., trámite al cual fue vinculado Productos Químicos Panamericanos S.A.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, pretende protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal acusado.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto el laudo arbitral de 17 de julio de 2017 y dictar el que en derecho corresponda «procediendo a la valoración adecuada y completa de todos los medios de prueba relevantes que fueron omitidos o ignorados al momento de dictar el laudo que se tilda de inconstitucional» (folios 219 a 237, cuaderno 1).

2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:

2.1. El 23 de febrero de 2016 la Constructora Kovok S.A. convocó a Tribunal de Arbitramento a Productos Químicos Panamericanos S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria acordada en el Contrato de Promesa de Compraventa del Inmueble «Las Delicias», suscrito entre las partes el 19 de febrero de 2015; solicitando, principalmente, declarar que:

i). La Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. incumplió la obligación principal de entrega del inmueble «Las Delicias» pactada en el contrato de Promesa de Compraventa de fecha 19 de febrero de 2015 y que posteriormente fue ratificada y aceptada en la Escritura Pública de Compraventa n° 1198 de fecha 4 de marzo de 2015 otorgada ante la notaría 13 del Círculo de Bogotá D.C., es decir, que la demandada ha incurrido en Responsabilidad Civil Contractual derivada del cumplimiento tardío e imperfecto de sus obligaciones contractuales principales.

ii). Como consecuencia del anterior incumplimiento se ha causado a favor de la Sociedad Constructora Kovok S.A. y a cargo de la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. la obligación de pagar el valor de la Cláusula Penal previamente negociada, estimada y aceptada por las partes, equivalente al quince por ciento (15%) del precio total del inmueble, es decir, la suma de Mil Doscientos Millones de Pesos ($1.200.000.000) Moneda Legal Colombiana.

iii). Condenar a la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. a pagar a la Sociedad Constructora Kovok S.A., en el plazo máximo de tres (3) días, o el plazo que estime el Tribunal, la suma de Mil Doscientos Millones de Pesos ($1.200.000.000) Moneda Legal Colombiana, por concepto de Cláusula Penal pactada en la cláusula novena (9ª) del Contrato de Promesa de Compraventa celebrado entre las partes el día 19 de febrero de 2015.

iv). Que la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. también incumplió la Promesa de Compraventa de fecha 19 de febrero de 2015, al haber permanecido por un tiempo mayor al acordado como plazo máximo para la terminación del título de tenencia gratuita que se había constituido en su favor sobre el predio «Las Delicias».

v). Como consecuencia del anterior incumplimiento, a título de multa o sanción contractual, también se ha causado a favor de la Sociedad Constructora Kovok S.A. y a cargo de la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. la obligación de pagar el valor fijado en el Parágrafo 5° de la Cláusula 6ª del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 19 de febrero de 2015, esto es, una suma de dinero equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada mes de permanencia en el inmueble, o proporcional cuando la permanencia fue inferior a un mes.

vi). En consecuencia se Condene a la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. a pagar a la Sociedad Constructora Kovok S.A., en el plazo máximo de tres (3) días, o el plazo que estime el Tribunal, también la… suma de dinero…[de] $108.084.516.

vii). Se condene a la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. a pagar a la Sociedad Constructora Kovok S.A., las sumas antes señaladas en las pretensiones Tercera (3ª) y Sexta (6ª) de la Demanda, con los correspondientes intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera (habida cuenta que nos encontramos en presencia de una relación jurídica sustancial de naturaleza mercantil), causados desde la fecha de constitución en mora en los términos del inciso 2° del artículo 94 del Código General del Proceso y hasta la fecha en que se verifique el pago efectivo de dichas obligaciones.

viii). Se Condene a la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. a pagar el valor total de los gastos y honorarios derivados del presente tribunal arbitral, así como las costas procesales a que haya lugar.

2.2. Admitido el libelo inicial, Productos Químicos Panamericanos S.A. lo contestó y formuló como excepciones «Hecho de un tercero», tras considerar que «la demora en la entrega obedeció a vías de hecho que imposibilitaron el cumplimiento oportuno del vendedor, quien carecía de antecedentes, información o sospecha que pudiera sugerirla como posible»; ilegitimidad por pasiva; culpa de la convocante; cumplimiento por la convocada vendedora de las obligaciones a su cargo; inexistencia de la causa para exigir penalidades durante el período de gracia; fuerza mayor o caso fortuito; improcedencia de cláusula penal; y la genérica que se derivara de los hechos que resultaron probados según la contestación a la demanda.

2.3. El 7 de febrero de 2017 el Tribunal convocado decretó las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, las documentales, testimoniales, declaraciones de parte, la rectificación de testimonios recibidos fuera del proceso, exhibición de documentos de Productos Químicos Panamericanos S.A. y el dictamen allegado por la demandante.

2.4. Surtido el trámite de rigor, en laudo Arbitral dictado el 17 de julio siguiente, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá declaró probada la excepción de «Hecho de un Tercero», por lo que, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda; fallo en el que, en sentir de la sociedad quejosa, se presentó un defecto fáctico, pues, «los árbitros solo observaron, calificaron y expresaron su valoración sobre una mínima parte de los medios probatorios legal y debidamente practicados, dejando de lado, es decir, omitiendo por completo toda valoración respecto de la gran mayoría de las pruebas legal y oportunamente recaudadas».

2.5. Sostuvo la tutelante, en síntesis, que el Laudo Arbitral dejó de valorar «más del setenta por ciento de las pruebas recaudadas», las que, en su entender, daban cuenta de la «exclusiva culpa» de la sociedad convocada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas por las partes en la promesa de compraventa que recayó sobre el inmueble «Las Delicias».

2.6. Agregó que con la decisión criticada se quebrantó la prerrogativa al debido proceso, habida cuenta de que el colegiado accionado al dar por probada la excepción alegada de «Hecho de un Tercero», limitó su actuar a «transcribir apartes de las manifestaciones de algunos testigos, mencionar y valorar algunos de los documentos aportados por la parte demandada de manera general para declarar[la]… y a frente las conductas de las partes, efectuó principalmente un análisis probatorio incompleto y sesgado, incluyendo apenas unos pocos documentos…[,] la mayoría leídos o valorados en pequeños apartes, lo mismo hizo con las declaraciones de terceros…[,] del interrogatorio de parte y la contestación de la demanda, fuentes ambas de múltiples...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR