Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01395-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01395-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01395-01
Número de sentenciaSTC17490-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17490-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01395-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de septiembre de 2017 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por F.R.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al negarle la nulidad de la aceptación de cargos que realizó dentro de las pesquisas seguidas en su contra.


Solicita entonces, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, «dejar sin efecto la providencia del pasado 25 de julio (…) y, en su lugar, ordene dictar una reconociéndole el derecho fundamental a la igualdad y, por tanto, se decrete la nulidad de la aceptación de cargos que hiciera por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares a favor de terceros» (fl. 18, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que en audiencia del 15 de diciembre de 2015 y ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, la Fiscalía General de la Nación le imputó a él y a R.M.F., los delitos de «lavado de activos agravado en concurso con enriquecimiento ilícito en favor de terceros y concierto para delinquir agravado»; y a A.A.M. los punibles de «lavado de activos agravado en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso con concierto para delinquir agravado».


Asegura que el día 16 del mismo mes y año, tanto él como los otros imputados aceptaron la comisión del delito de «enriquecimiento ilícito»; sin embargo, previo a la audiencia de verificación de allanamiento de cargos, solicitaron la nulidad de aquella aceptación, con fundamento en la vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.


Asevera que pese a que en proveído del 5 de abril del año en curso, el operador judicial accionado decretó la nulidad solicitada por el sindicado Alberto Aroch Mugrabi, tras considerar que su allanamiento no se hizo de manera pura y simple, y por ende, dispuso la ineficacia de la aceptación de cargos por éste realizada, no ocurrió lo mismo frente a él, con fundamento en que había admitido la comisión del punible de «enriquecimiento ilícito en favor de terceros» de forma libre, consciente y voluntaria, y con la asistencia de un abogado de confianza, determinación que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito capital en auto del 25 de julio de los corrientes.


Tras ese relato, sostiene que las preanotadas autoridades judiciales incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que ignoraron que no tiene responsabilidad penal alguna en las conductas que se le atribuyen, pues era empleado de la sociedad «Moda Sofisticada» de propiedad de Alberto Aroch Mugrabi, razón por la cual no tuvo injerencia en el «control y funcionamiento de la empresa», y mucho menos en la participación de los hechos indilgados; y, desconocieron la garantía a la igualdad, habida cuenta que decretaron la nulidad de la aceptación de los cargos realizada por el prenombrado señor, pese a que, asegura, «se trata de una situación fáctica y normativa igual», a la suya, la que, afirma, «debe inexorablemente ser atribuida a todos y a cada uno de los imputados» (fls. 1 a 19, cdno. 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, alegó que las providencias censuradas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, razón por la que resulta inexistente la vulneración alegada a través de esta vía (fls. 131 a 133, ibídem).


  1. Por su parte, la Fiscalía 75 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos argumentó, que «no se ha violado el derecho a la igualdad [al actor], pues la situación del señor A.A.M. es absolutamente diferente a la de F.R.C., frente al allanamiento de cargos y a la responsabilidad penal en los hechos a él indilgados, nótese que a cada uno de ellos se les formuló la imputación y se presentó escrito de “acusación” con allanamiento a cargos en donde se les precisó su actuar, de manera clara» (fls. 135 y 136, ídem).


  1. La Sala Penal...

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