Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00127-01 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00127-01 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Número de expedienteT 2700122080002017-00127-01
Número de sentenciaSTC18126-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC18126-2017

Radicación n.° 27001-22-08-000-2017-00127-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela promovida a través de apoderada judicial por Ferley Jovanny B.M. contra el Batallón de Infantería “A.M.F.” de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la entidad convocada, al no haber liquidado su cuota de compensación militar de conformidad con lo establecido en la Ley 1961 de 2017.


Pretende entonces, que se le conceda el resguardo implorado, ordenando al Batallón de Infantería “A.M.F.” de Quibdó, o a quien corresponda, dar aplicación íntegra a la referida norma, la que, asegura, incluye a todo tipo de remiso, y en consecuencia, «permit[irle] cancelar el costo [allí] estipulado (…) [para] definir [su] situación militar» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que en el año 2009 como egresado de bachillerato, se presentó infructuosamente ante el Distrito Militar No. 29 de Quibdó a definir su situación militar, pues a la fecha no había cumplido la mayoría de edad; que en el año 2016, tras haber culminado sus estudios universitarios en contaduría pública, y con sustento en la Ley 1780 de 2016, acudió a la Gobernación del Chocó en búsqueda de empleo, donde le exigieron aportar la libreta militar, razón por la cual realizó las averiguaciones respectivas para sufragar el costo de la misma, el que, asegura, su familia «no está en la disponibilidad de pagar».


Advierte que aun cuando el Capitán del referido Distrito Militar liquidó la cuota de compensación militar de conformidad con lo establecido en la Ley 1184 de 2008, lo cierto es que, a su juicio, la misma resulta «desfavorable para todos los remisos del país», toda vez que fija tarifas «imposibles de sufragar por [las] familias de bajos recursos, específicamente las del departamento del Chocó», por lo que, posteriormente, se sancionó otra más benéfica para definir la situación militar de aquéllos, esto es, la 1861 del 2017, motivo por el que radicó petición ante las dependencias de dicha entidad solicitando la reconsideración del valor fijado; empero, alega, allí «se rehúsan tajantemente...

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