Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00314-01 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00314-01 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18014-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00314-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC18014-2017

Radicación n.°54001-22-13-000-2017-00314-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de septiembre de dos mil diecisiete por la S. Civil, Familia del Tribunal Superior de San José de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por A.J. de Palma contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de V.d.R. y Civil del Circuito de los Patios de Norte de Santander, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 2010-00055 acumulado al asunto con radicación No. 2010-00096.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, vivienda digna y familia que estima vulnerados por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios en el proceso ejecutivo con radicado No. 2010-00096 al cual fue acumulado el asunto con radicación 2010-00055, por no surtir el trámite legal al incidente de desembargo presentado el 18 de julio de 2011, el cual fue conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de V.d.R..

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo peticionado y «se decrete la medida provisional de suspensión de la diligencia de remate programada para el día 31 de Agosto del presente año…en el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios.

…Ordenar darle el trámite legal pertinente al INCIDENTE DE DESEMBARGO, PRESENTADO EL DIA 18 DE JULIO DEL AÑO 2011, el cual fue desconocido por el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de descongestión de V.d.R..» [Folio 10, c.1]

B. Los hechos

1. El 25 de enero de 2010, S.L.G.Q. presentó demanda ejecutiva contra F.E.V.L., teniendo como base de recaudo una letra de cambio por valor de $5.000.000, en la que se solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro del inmueble ubicado en la calle 8 con carreras 4 y 3 – Sector Villa Antigua del Municipio de V.d.R., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-18653, el cual se encontraba embargado por cuenta del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de V.d.R. con radicado No. 2003-263, razón por la cual se solicitó se colocara a disposición de ese asunto el remanente que llegara a quedar.

2. El asunto le correspondió al mismo despacho con radicado 2010-00055, autoridad que el 15 de marzo de ese año libró mandamiento de pago y el 7 de abril decretó el embargo del citado inmueble.

3. El 10 de septiembre siguiente el estrado dejó constancia del escrito allegado por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios donde le comunicó del embargo del remanente dentro del proceso con radicado No. 2010-00096.

4. La parte ejecutante el 8 de octubre de ese año corrigió la solicitud de embargo del remanente y peticionó se decretara el embargo y secuestro del bien implicado, toda vez que la medida que recaía dentro del proceso con radicado 2003-263 debía ser levantada por terminación del proceso por pago de la obligación.

5. El 1º de diciembre de 2010, A.J. de Palma ahora accionante, solicitó el levantamiento del embargo del bien alegando ser la poseedora del predio para cuyo efecto anexó copia de la escritura pública de compraventa No. 024 realizada con el extremo pasivo el 27 de enero de 2006.

6. El 4 de marzo de 2011 el juzgado consideró que previo a decidir si se abría el incidente de desembargo solicitó copia autentica de las diligencias de embargo y secuestro realizada frente al citado bien el 14 de abril de 2005 dentro del proceso con radicado 2003-263 que adelantó ese mismo despacho.

7. La parte pasiva se notificó de la demanda el 1º de abril de ese año y corrido el término de traslado no se pronunció por lo que el 29 de abril de ese año se dispuso seguir adelante la ejecución.

8. En la misma fecha se corrió traslado del incidente de desembargo, la parte demandante solicitó desestimar la solicitud y mantener la medida cautelar tras señalar que desde que ese despacho en el radicado No. 2003-263 decretó la orden de embargo del bien el 14 de abril de 2005 y registrada el 22 de abril de ese año, el predio salió del comercio, luego todas las ventas o permutas realizadas con posterioridad quedan sin ningún efecto frente a terceros como ocurrió con la escritura allegada por la actora de fecha 27 de enero de 2006 aunado a que la incidentalista no prestó la caución correspondiente.

9. El 16 de junio de ese año se practicó la diligencia de secuestro del inmueble, la cual fue atendida por la tutelante, quien no hizo oposición alguna.

10. El 18 de julio de 2011, la accionante solicitó dar trámite al incidente de desembargo por cuanto no tenía certeza cuál de las diligencias de secuestro se tendría en cuenta si la realizada en el año 2005 dentro del radicado No. 2003-263 o la practicada ese año.

11. El 2 de septiembre siguiente, se abrió a pruebas el incidente y se señaló el recaudo de los testimonios para el 29 de septiembre, fecha en la que no se presentaron los declarantes ni la actora por haber solicitado el día anterior el aplazamiento de la audiencia.

12. El 11 de noviembre de ese año, el juzgado dispuso continuar con el trámite procesal teniendo en cuenta que la accionante no justificó dentro de los tres días la inasistencia de los declarantes que habían sido debidamente notificados y ordenó el nombramiento de un auxiliar de la justicia para la práctica del avalúo del bien perseguido.

13. Inconforme con la decisión, el 21 de noviembre siguiente, la actora interpuso recurso de apelación, concediéndose el mismo para lo cual se le otorgó cinco días para el pago del arancel correspondiente, el cual fue allegado extemporáneamente el 7 de diciembre.

14. Por considerar vulnerado sus derechos, la actora interpuso acción de tutela contra el despacho de conocimiento, trámite que le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia, autoridad que el 24 de julio de 2011 amparó el debido proceso y ordenó al accionado dejar sin efecto el auto que nombró perito para la práctica del avalúo.

15. En cumplimiento a lo dispuesto, el 8 de agosto de ese año se señaló fecha para recaudar las pruebas requeridas por la tutelante y le ordenó prestar la caución correspondiente.

16. Transcurrido el tiempo sin que la actora allegara la caución, la parte ejecutante solicitó el 22 de marzo de 2013 la nulidad de lo actuado bajo el argumento que no se prestó la caución ordenada y que el incidente no fue presentado dentro del término legalmente establecido, pues la diligencia de secuestro se realizó el 16 de junio de 2011 y el incidente se interpuso el 1º de diciembre de 2010.

17. Mediante auto de 17 de junio de ese año se concedió a la actora el término de diez días para que prestara la caución.

18. El 4 de julio siguiente la accionante allegó la caución.

19. El 8 de agosto el juzgado dejó sin efecto lo actuado y ordenó abrir el incidente de nulidad planteado por el ejecutante, corriendo traslado por el término de tres días.

20. El asunto fue enviado por disposición del Consejo Superior de la Judicatura al Juzgado Promiscuo de Descongestión de esa localidad, que una vez descorrido el traslado, el 1º de abril de 2014 decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto que ordenó dar trámite al incidente y rechazó la solicitud del levantamiento del embargo tras considerar que «no hay la más mínima duda que la parte incidentalista está solicitando el levantamiento como tercera poseedora, como así se entiende del escrito por medio del cual presenta el incidente y la misma póliza o caución prestada, además revisado el certificado de instrumentos públicos no aparece como propietaria» aunado a que «observada la diligencia de secuestro esta se practicó el 06 de junio de 2011 y la solicitud de levantamiento de la medida cautelar fue presentada el 01 de diciembre de 2010, esto es, seis meses antes, por lo tanto esta petición fue presentada en forma extemporánea».

21. La accionante reiteró su solicitud de dar trámite al incidente de desembargo.

22. Mediante auto de fecha 3 de junio de ese año el estrado resolvió abstenerse de darle trámite al incidente de desembargo para cuyo efecto reiteró que la diligencia de secuestro del bien se realizó el 16 de junio de 2011 y el incidente fue presentado el 1º de diciembre de 2010, fecha anterior y por tanto la solicitud no fue presentada dentro del término establecido por la Ley y el escrito de fecha 18 de julio de 2011 tampoco fue presentado dentro de los 20 días siguientes a la fecha de realización del secuestro, es decir fue extemporánea. Decisión frente a la que se guardó silencio.

23. El 8 de septiembre de ese año, el Juzgado Civil del Circuito de los Patios solicitó la remisión del proceso para efectos de la acumulación solicitada por la parte demandante.

24. El 20 de enero de 2015, se decretó la acumulación...

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