Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02939-00 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02939-00 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17944-2017
Fecha01 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02939-00
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17944-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02939-00 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la demanda de tutela impetrada por A.V.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, específicamente frente al magistrado Fernando Pareja Reinemer, y la F.ía Octava Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, con ocasión de la causa criminal adelantada al aquí quejoso por los delitos de “prevaricato por acción y omisión, cohecho propio y concierto para delinquir”.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulneradas por los accionados.

2. Del estudio del libelo genitor y sus anexos se extrae que la F.ía Octava Delegada ante la Sala de Casación Penal, adelanta la investigación contra el aquí quejoso y otros ciudadanos por los delitos de “prevaricato por acción y omisión, cohecho propio y concierto para delinquir”, por hechos acaecidos cuando el petente ejercía sus funciones como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


El 10 de julio de 2017, el ente investigador imputó a los allí procesados los punibles anteriormente referidos y solicitó la imposición de “(…) medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención carcelaria (…)”, necesaria “(…) para proteger los fines constitucionalmente perseguidos por la administración de justica (…)”, petición aceptada únicamente frente al aquí quejoso en proveído de 11 de agosto de 2017, y confirmada en reposición el 15 del mismo mes y año.


Señala que contra la acotada determinación no es procedente el remedio de alzada, porque el conocimiento de la causa le corresponde a la Sala de Casación Penal en única instancia y por tanto, la “función de control de garantías carece de recurso de apelación”.


El promotor considera que los tutelados


“(…) desconoc[ieron] el precedente constitucional cuando se sustrajeron infundadamente de la debida interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, introducido a éste cuerpo legal por la Ley 1760 de 2015, en cuanto a desestimar que la demostración de la insuficiencia de las medidas no privativas de la libertad es requisito sine qua non para proceder a imponer una [que sí lo sea]. Más aún cuando la medida a imponer tenía como única necesidad (…) la de precaver el peligro para la comunidad, por la gravedad y número de delitos bajo un pronóstico futuro de reiteración de las conductas punibles de prevaricato (…)”.


E., igualmente, que se vulneró su derecho a la igualdad, pues el tribunal querellado al momento de imponer la referida medida de aseguramiento tuvo en cuenta la totalidad de los delitos a él imputados, aun cuando había manifestado en esa misma decisión que no existía “inferencia razonable” de autoría de los punibles de “cohecho propio y concierto para delinquir”, criterio que sí aplicó a favor de uno de los investigados en la causa subexámine.


Señala que el proveído que ordenó su privación de la libertad no atendió los presupuestos de “adecuación, necesidad y razonabilidad”, para imponer esa clase de restricción.


Finaliza criticando la manera como se “adecuó” en su caso la conducta de “prevaricato por acción”, pues, los hechos soporte de ese delito, no tienen la fuerza suficiente para con base en ellos imputarle un juicio de reproche.


3. Exige, en concreto revocar las decisiones confutadas y ordenar “en forma inmediata restablecer [su] libertad personal”.



    1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.


    ...

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