Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02884-00 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02884-00 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18131-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02884-00
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18131-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02884-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela instaurada, mediante abogado, por Y.C.C. y M.N.B. en frente de la Sala de Casación Penal.



ANTECEDENTES


1.- Los reclamantes deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la homóloga encartada.


2.- Arguyeron, como base de su reproche, en suma, lo siguiente:


2.1.- Algunos sujetos «postulados», desmovilizados de las FARC, en versiones libres dentro del proceso especial de Justicia y Paz número interno 2438, denunciaron como bienes pertenecientes a esa organización «todos los predios ubicados en el barrio [S]imón [B]olívar del municipio de Planadas[,] Tolima».


2.2.- Por tanto, la Fiscalía 36 de Justicia Transicional solicitó la imposición de medidas cautelares sobre 23 de esos inmuebles, siendo que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de proveído adiado 3 de diciembre de 2014 dispuso «el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo» respecto de tales bienes raíces.


2.3.- Empero, previo incidente de levantamiento cautelar que suscitaron, por resolución de 2 de mayo de 2017, la aludida colegiatura, a través de una togada «con función de control de garantías», dispuso «el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los predios» con Folios de Matrícula Inmobiliaria 335-45579, 355-45661 y 355-45670.


2.4.- La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público apelaron dicha providencia, aconteciendo que la Sala de Casación Penal la infirmó por auto de 20 de septiembre de hogaño.


Tal decisión la tildan de anómala comoquiera que supuestamente, por un lado, obró una incorrecta valoración probatoria, en tanto que «falló un debate con base en una prueba inconducente, que se evidencia en la omisión en que incurrió […] al no valorar en forma objetiva el material probatorio tendiente a demostrar el derecho de dominio que se concreta en las escritura pública y el registro de la misma en la oficina de registro competente. Pas[ó] a seguir es el estudio de la buena fe exenta que se acredita en averiguaciones adicionales tendientes a establecer la titularidad de quien es el propietario, la forma en que este ha adquirido y la procedencia de los recursos económicos para adquirir el bien. Supuestos estos que a pesar de estar acreditados en el expediente […] no los tuvo en cuenta a la hora de tomar la decisión» (sublineado original).


Y, por otro, desatiende el principio a «la igualdad [de] los incidentalistas como quiera [sic] que […] lejos de aplicar el mismo criterio a la misma situación de hecho, que objetivamente no es más que un acto de invasión, le cierra las puertas de la legalidad en la que ya desde hace muchos años entraron estas personas, desconociendo con este proceder toda una tradición legal y administrativa».


3.- Solicitan, conforme a lo relatado, «[r]evocar la decisión tomada por la […] Sala de Casación Penal, […] y consecuentemente confirmar la providencia de mayo dos (2) de 2017 [que] decret[ó] el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los predios objeto del incidente culminado».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La homóloga de Casación Penal guardó silencio.



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR