Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02857-00 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02857-00 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02857-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC18180-2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18180-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02857-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela que G.P.T. promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicito la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, inmediatez y el trabajo, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada quien revocó el auto a través del cual se resolvió el incidente que promovió para que se regularan sus honorarios.


Pretende en consecuencia que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar, se mantenga la decisión apelada.


B. Los hechos

1. Mediante sentencia de 27 de agosto de 1985 el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, declaró que Roberto Barrera Rodríguez había adquirido por prescripción extraordinaria de dominio el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 050-0727897. En dicho trámite el demandante fue representado por el hoy accionante.


2. El 7 de abril de 1988 el propietario del inmueble mencionado falleció.


3. Mediante Escritura Pública No. 8567 de 18 de diciembre de 1990, el apoderado judicial se constituyó en acreedor hipotecario del causante.


4. Posteriormente, el 24 de julio de 1992, L.M.B.H., hijo del fallecido, otorgó poder al accionante para que iniciara la sucesión de su padre.


5. El 10 de agosto de 1992 el quejoso presentó la demanda mencionada, denunciando únicamente como activos del causante un televisor, sala- comedor, dos juegos de alcoba, equipo de sonido, licuadora, batidora, estufa y plancha, todos avaluados en la suma de $500.00 pesos.


6. El asunto se repartió al Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá donde el 2 de septiembre de 1992 se dio apertura al trámite y se ordenó el emplazamiento de quienes creyeran tener algún derecho respecto del causante.


7. El 9 de septiembre siguiente el abogado sustituyó el poder a Dary Lucila Rodríguez Ramírez, lo que fue aceptado en la actuación mediante auto de 23 de septiembre de 1992.


8. El 17 de noviembre de 1992 se realizó la audiencia de inventarios y avalúos, en la que se hizo presente la apoderada sustituta y ratificó la relación de bienes anunciada en la demanda.


9. Teniendo en cuanta que no se presentó objeción, en auto de 1 de diciembre de dicha anualidad se impartió aprobación y se nombró el respectivo partidor.


10. Presentada la distribución correspondiente, sin que se formulara ningún reproche, en auto de 16 de abril de 1993 se emitió sentencia aprobándola.


11. Estando en trámite la sucesión, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá el tutelante inició proceso ejecutivo en contra del causante, juicio donde se adjudicó a su favor el bien mencionado al inicio de los hechos.


12. No obstante lo...

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