Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00665-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18319-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00665-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC18319-2017
Radicación n.°68001-22-13-000-2017-00665-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el tres de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por R.A.V.C. y S.P.O. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Piedecuesta; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de los Santos.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que consideran vulnerados por los accionados por cuanto mediante Acuerdo CSJSAA17-3557 del 25 de julio de 2017 se dispuso la distribución de procesos y por ende la remisión del asunto ejecutivo a otro despacho, lo que a su juicio desconoce las reglas de competencia por factor territorial, establecidas en la Ley.
Pretenden, en consecuencia, que se «[ordene] al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER – SALA ADMINISTRATIVA dejar sin efecto el Acuerdo CSJSAA 17-3557 del 25 de Julio de 2017 a través del cual se efectuó una distribución de la carga procesal en algunos despachos judiciales.
…ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PIEDECUESTA dejar sin valor y sin efectos jurídicos lo actuado en cuanto a la remisión del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía…al Municipio de LOS SANTOS en virtud del Acuerdo CSJSAA 17-3557 del 25 de Julio de 2017, decisión que fue notificada mediante telegrama “Oficio 1571” por este despacho judicial.
….ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE PIEDECUESTA seguir adelante con el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía toda vez que de acuerdo a Ley procesal aplicable es este Juzgado el competente para continuar conociendo del mismo.» [Folios 4-5, c. 1]
B. Los hechos
1. R.A.V.C. ahora accionante en calidad de endosatario al cobro de S.P.O. también tutelante radicaron demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra C.D.G. y A.G. de D..
2. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Piedecuesta – Santander, autoridad que el 8 de mayo de 2017 dispuso librar mandamiento de pago por la cantidad principal de $2.600.000 por concepto de capital más los intereses moratorios causados desde el día que se hizo exigible la obligación hasta que se efectué el pago total. [Folios 13-14,c.1]
3. El 17 de julio, se ordenó comisionar para diligencia de secuestro y embargo a la Inspección de Policía y se nombró al auxiliar de la justicia designado como secuestre.
4. Por Acuerdo No. CSJSAA17-3557 de fecha 25 de julio de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso la redistribución de los procesos «en materia civil de los Juzgados Primero (1º) y Tercero (3º) Promiscuo Municipal de Piedecuesta, a los Juzgados Promiscuo Municipales de Betulia, Cachira, California, Cepita, Charta, La Esperanza, Los Santos, Matanza, Santa Bárbara, Surata. T., V. y Zapatoca.
…ORDENAR a los Juzgados Promiscuo Municipales de Betulia, Cachira, California, Cepita, Charta, La Esperanza, Los Santos, Matanza, Santa Bárbara, Surata. T., V. y Zapatoca, tramitar los procesos bajo los principios de eficiencia y celeridad. Una vez tramitados ordenar el archivo de los procesos en las instalaciones de archivo de cada Despacho». [Folios 38-40, c.1]
5. En cumplimiento a lo dispuesto, el 4 de septiembre siguiente, el despacho ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos. Decisión que fue informada a las partes mediante telegrama.
6. En criterio de los gestores del amparo, las anteriores actuaciones vulneran las garantías deprecadas como quiera que si bien el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander pretende tomar medidas para solucionar la congestión de los despachos judiciales, las decisiones que se tomen no pueden desconocer y contrariar la Constitución Política y la Ley aunado a que cuando se enteraron de la remisión del proceso, el mismo ya se había efectuado. [Folios 1-11, c. 1]
C. El trámite de la primera instancia
1. En auto de 19 de septiembre de 2017, se admitió a trámite la acción de tutela, ordenándose dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 24-25, c. 1]
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos – Santander, solicitó su desvinculación por cuanto aún no ha recibido el proceso por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, por lo que considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes. [Folio 33,c.1]
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que la actuación realizada por esa Colegiatura al proferir el Acuerdo cuestionado se encuentra ajustada a derecho pues el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA16-10561 en su artículo 4 delegó en los Consejos Seccionales la facultad para realizar las redistribución de procesos como medida de equidad en la distribución de las cargas de trabajo y de descongestión, «reasignando los procesos que los juzgados tengan para fallo entre los despachos del mismo Distrito o Circuito o Sección de igual jurisdicción, especialización, categoría, que tengan una menor carga laboral, informando de ello a los usuarios por los medios físicos y electrónicos disponibles.»
De igual modo manifestó que el Acuerdo objeto de censura fue debidamente motivado y su contenido goza de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, razón por la que considera que la acción de tutela no es la procedente para resolver el asunto...
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