Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00614-01 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849773

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00614-01 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002017-00614-01
Número de sentenciaATC7530-2017
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC7530-2017

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00614-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la acción de tutela promovida por J.D.C.L. contra el Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS y la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., vinculándose al Municipio de San Antero y al Cabildo Indígena El Porvenir, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES

1. El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de consulta previa, participación, vida y subsistencia de los pueblos indígenas, propiedad colectiva, debido proceso, reconocimiento de diversidad étnica y cultural de la nación y ambiente sano, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1. Que la Sociedad Portuaria Gránales del Golfo S.A, quiere llevar a cabo la construcción y operación de un terminal portuario multipropósito de menor calado en el Municipio de San Antero, en un terreno de 20 hectáreas de su propiedad.

2.2. Manifestó que la Corporación Autónoma de los Valles de los Ríos Sinú y San Jorge-CVS, le otorgó la licencia ambiental a la empresa «Gráneles del Golfo», para adelantar la construcción de un puerto que impactaría el Distrito de Manejo Integrado de la Bahía de Cispatá en el Municipio de San Antero-Córdoba a través de la resolución N°2-0616 de 23 de diciembre de 2014, sin embargo, aduce que dicha entidad debió exigirle la realización de la «consulta previa de las comunidades indígenas que existen en el Municipio de San Antero», además de la «socialización efectiva y eficaz de la población asentada en el área influencia de 1 proyecto», sin embargo la misma no se llevó a cabo.

2.3. Que la Corporación Autónoma referida, tuvo en cuenta el acto administrativo a través del cual el Ministerio de Interior de Justicia en Oficio OFI10-12922-GCP-0201 de 27 de abril de 2010, señala que «el aérea del proyecto no hay comunidades indígenas o negras», por lo que radicó ante dicha entidad, solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos que concedieron la licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Gránales del Golfo S.A.

2.4. Que a continuación, la Corporación aludida, en Resolución No. 2-0799 de 26 de febrero de 2015, manifiesta «que concede la licencia a la sociedad anteriormente mencionada, hasta tanto surta de manera satisfactoria y bajo los parámetros legales, el proceso de consulta previa en relación a las comunidades indígenas y afrodescendientes presentes en la zona de influencia del proyecto», razón por la cual requirió nuevamente al Ministerio del Interior, para que expidiera certificaciones en el área donde se pretende desarrollar la obra.

2.5. En oficio de 10 de mayo de este año, el Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa, insistió en que «no hay presencia de comunidades indígenas en el área del proyecto, pero no mencionan nada sobre el área de influencia del proyecto».

2.6. Refiere que en el área del proyecto se encuentra el «Cabildo Indígena El Porvenir», conformado por más de doscientas familias, además que la comunidad tiene derecho a que se les socialice de manera efectiva el proyecto y sus alcances y posibles impactos así como las medidas compensatorias y de preservación.

3. Pidió, conforme a lo relatado, que (i) «se revoquen las resoluciones No. 02-0616 de diciembre 23 de 2014 y la modificatoria No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015 que concedían la licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo», (ii) «se ordene al Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa, certificar la presencia de Comunidades Indígenas y N. en la zona de influencia del proyecto de construcción y operación de un terminal portuario […] y así mismo se proceda a realizar la consulta previa» (fls. 1-12 C. 1).

4. Sin embargo,...

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