Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00254-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00254-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140022017-00254-01
Número de sentenciaSTC18710-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC18710-2017

Radicación n° 20001-22-14-002-2017-00254-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por I.D.M.B. contra el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, libre locomoción y «a la familia», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicitó ordenar se «expulse, anule e invalide de pleno lo contenido en el auto emitido por el [querellado] el día 25 de agosto de 2017]» dentro del cobro judicial materia de este resguardo.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. X.P.R. y el accionante contrajeron matrimonio civil de cuya unión nació la menor S.I.M.D.


2.2. El 1º de diciembre de 2010, la progenitora de la niña convocó al querellante ante el Defensor de Familia en donde se le «fijó cuota provisional de alimentos por valor de ($200.000)».


2.3. El citado vínculo conyugal se extinguió con sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, proferida el 25 de febrero de 2013, por el Juzgado 1º de Familia de Valledupar, en la cual se dijo: «Respecto a los gastos de alimentación de la menor [S.I.M.D], el padre…I.M.B., le suministrará a partir del presente mes y año en curso la suma de …($300.000) moneda legal en los meses comprendidos de enero a diciembre de cada año»; con posterioridad, M.B. fue citado ante la Fiscalía Local 21 de Valledupar bajo el argumento de que «adeudaba la suma de…($5.000.000)» por alimentos, a lo cual se opuso.

2.4. X.P.R., en nombre de su menor hija, incoó proceso ejecutivo de alimentos en contra del accionante, exigiendo el pago de $16.200.000,oo por concepto de cuotas de alimentos causados y no pagados; de dicho asunto le correspondió conocer a la sede judicial accionada, la que libró mandamiento de pago el 25 de agosto de 2017, a la vez que dictó cautelas en contra del quejoso.


2.5. El gestor dijo que «si han existido retrasos» en el cumplimiento de la obligación alimentaria para con la niña, ello ha obedecido a inconvenientes de su...

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