Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01534-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01534-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01534-01
Número de sentenciaSTC18684-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18684-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-01534-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por C.F.R. y C.M.C. de Fonseca contra la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicitan «se revoque el auto proferido el 17 de agosto de 2017 y en su lugar se resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de junio de 2017 por el Juzgado…» (folio 27, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Se adelanta un juicio penal en contra de C.F.R. y Clara Mercedes Cedeño de Fonseca, por los delitos de lavado de activos agravado y concierto para delinquir, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


2.2. El 29 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de acusación, en la que la defensa solicitó la nulidad, petición que fue denegada, y tras ser apelada, el Tribunal Superior de Bogotá, rechazó el recurso presentado.


2.3. Indicaron los accionantes que al inicio de la aludida audiencia de 29 de junio de los corrientes, su defensa expuso una serie de observaciones frente al escrito de acusación, de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, pues no se presentó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, sino que por el contrario eran difusos, confusos y vagos; sin embargo, la Fiscalía no atendió los planteamientos realizados y procedió a la formulación de la acusación.


2.4. Señalaron que de acuerdo con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal deprecaron la nulidad de todo lo actuado a partir de la radicación del escrito de acusación, por violación de los derechos fundamentales, empero, el estrado judicial de conocimiento, pese a considerar que la misma fue oportuna, denegó su declaratoria, por lo que interpusieron apelación conforme con los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Penal.


2.5. Sostuvieron que en auto de 17 de agosto de 2017 fue rechazada la alzada impetrada con fundamento en que no existía un control material a la acusación efectuada y la defensa no podía plantear la invalidez del escrito de acusación e interponer la alzada, pues la decisión no debía contenerse en un auto interlocutorio con la errada consideración que al tenerse por formulada la acusación, tal manifestación constituía una orden del juez, puesto que el proveído que resuelve sobre la invalidez es interlocutorio, susceptible de recurso vertical.


2.6. Refirieron que existía una plena observancia a los parámetros y procedimientos señalados en el ordenamiento procesal penal, toda vez que ante la...

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