Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03016-00 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03016-00 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC18931-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03016-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18931-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03016-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por M.E.D.R. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, concretamente contra la magistrada M.M.V..


ANTECEDENTES


1.- La quejosa reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, «defensa», «acceso a la administración de justicia», «propiedad» y «posesión», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio ejecutivo singular que S.C.H. le formuló a Juan Carlos Duque Rojas y F.R.C. (q. e. p. d.).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en compendio, lo siguiente:


2.1.- En el sub judice, el 22 de agosto de 1996, se secuestró el bien raíz de propiedad de la hoy día fallecida Filomena Rojas Cifuentes cuyo Folio de Matrícula Inmobiliaria es el Nº. 350-39710, poniéndose tal «a disposición del secuestre» para lo propio designado.


2.2.- A fecha, la mentada difunta ya «había otorgado un testamento por medio de la [E]scritura [P]ública Nº. 2066 de 11 de junio de 1996, […] voluntad testada mediante la cual» dispuso otorgar del predio de marras «el primer piso en [su] favor […], y el apartamento del segundo piso, en favor de A.M.D.B., Juan David Duque Botero, M.D.D.A., quienes para esa época eran menores de edad y por lo cual dispuso que su manejo estuviera en cabeza» suya.


2.3.- En tanto aconteció el deceso de la referida ejecutada, ella se erigió al interior del sub lite como «suceso[ra] procesal y derecho habiente» de aquella, quien era su tía.


2.4.- Ulteriormente, a través de proveído calendado 30 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué declaró la «perención» del sub examine por lo que, acota, se imponía «en cumplimiento de esta decisión judicial, realizar las diligencias tendientes a volver a la normalidad del inmueble, es obvio que la diligencia de secuestro y entrega al secuestre, ya carecían de validez o eficacia y el inmueble debió entregarse a quien correspondía, es decir a la propietaria ejecutada F.R. [q. e. p. d.], quien […] otorgó testamento y dispuso de ese inmueble en [su] favor».


2.5.- No obstante, lo que después se resolvió al efecto fue «la entrega [del predio] a los herederos de F.R.»., móvil por el cual ella se opuso durante la práctica de la diligencia pertinente, siendo que el juez a quo «profiere decisión de fondo de no realizar la entrega y dejarlo a [ella], quien lo habitaba y tenía la posesión».


2.6.- Dicha resolución fue impugnada, acaeciendo que la sala enjuiciada la revocó mediante resolución de 3 de agosto de 2017.


Aduce que esa determinación encierra irregularidad comoquiera que «ordenó una entrega a unos herederos de F.R. que tramitaron una sucesión de F.R. (En otro proceso en un Juzgado de familia, que no era competencia de las resultas del proceso ejecutivo legalmente terminado por perención y revivido ilegalmente, para entrar a desconocer un testamento y la voluntad de la testadora, dado que por razón del levantamiento de las medidas de embargo y secuestro, las cosas debían volver a su estado anterior)», a más de «desconocer los derechos de posesión que tiene […] fundamentados en un testamento que a su favor desde el año 1996, fecha del testamento, que determinó claramente la voluntad testada de la ejecutada F.R. [q. e. p. d.], quien era propietaria y poseía el inmueble y por razón de su fallecimiento el 15 de marzo del año 2000 defirió la herencia a sus herederos testados, quienes entraron a ocupar su lugar desde esa fecha. [Ella], no obstante estar en silla de ruedas, tiene y detenta la posesión...

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