Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02296-01 de 16 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19078-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02296-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19078-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02296-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que H.N.P., como agente oficioso de D.P. de N., promovió contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de su progenitora, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada quien no ha autorizado la práctica de los exámenes denominados «Colonoscopia total»; «Ecocardiograma modo M y Bidimencional con doppler» y «Perfusión miocárdica con estress farmacológico» ordenados por el médico tratante desde junio de la presente anualidad.
Pretende, en consecuencia, que se ordene su realización inmediata.
B. Los hechos
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Dulcinea Pena de N. en la actualidad tiene 78 años de edad y se encuentra afiliada al Sistema de Salud de la Policía Nacional como beneficiaria.
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El 6 de junio de 2017 fue diagnosticada con prolapso rectal, razon por la cual, la médica encargada de su tratamiento especificó la necesidad de tratar su dolencia a través de una intervención quirúrgica.
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En desarrollo del tratamiento pertinente, y previo a la realización de la cirugía, en cita de control realizada el 21 de julio de 2017 se ordenó practicar los exámenes médicos denominados PERFISIÓN MIOCARDICA CON STRESS FARMACOLOGICO; ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENCIONAL CON DOPPLER y COLONOSCOPIA TOTAL.
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Indica el hijo de la paciente, que pese a que han adelantado las gestiones necesarias para que los mismos se realicen, la entidad convocada no ha fijado las fechas respectivas. Situación que genera graves inconvenientes para la salud de su madre.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 8 de septiembre de 2017 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a las accionadas y vinculadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
2. La Dirección de Sanidad - Seccional Bogotá, manifestó que autorizó los exámenes, los cuales serían realizados en las siguientes fechas...
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