Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02572-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02572-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19050-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02572-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC19050-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-02572-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de octubre de 2017, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por C.E.N.V. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al interior del juicio de pertenencia que él, junto al señor Heriberto Angulo Gaona, instauró en contra de María Inés Bernal Castillo, la sociedad Serralde Hermanos & Cía. Ltda. –S. & Cía. y personas indeterminadas.


Solicita entonces, para la protección de sus prerrogativas, i. que se ordene al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, «dejar sin efecto alguno la audiencia realizada el (…) 2 de diciembre de 2016 [al interior del referido trámite, así como] la sentencia [allí] pronunciada», y, en consecuencia, «celebrar[la] nuevamente (…), previa ejecutoria del auto de[l] 29 de noviembre de 2016 (…), que decid[ió] la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad»; o, en su defecto, «permit[irle] interponer los (…) recursos [de ley]» para poner de manifiesto sus inconformidades; ii. y que se compulsen copias para que se investigue penal y/o disciplinariamente a la titular de dicho Despacho, «en el eventual caso que hubiese cometido algún delito y/o falta disciplinaria por los hechos que motivan la presentación de esta acción de tutela» (fls. 25 y 26, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que junto con su socio H.A.G.V., instauró el juicio de pertenencia referido en líneas anteriores, con el propósito que se reconociera en su favor «la posesión real, pública, pacífica e ininterrumpida que [ellos han] ejercido de buena fe» sobre el bien inmueble ubicado en la «carrera 13 No. 64-55 de Bogotá, apartamentos 201, 202, 301, 401 y 402, del E.G.A.L.. P.H.», asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad.


Alega que en consecuencia, la sociedad Serralde Hermanos & Cía. Ltda. –S. & Cía. presentó acción reivindicatoria en contra del señor J.Y.C., siendo ellos vinculados como demandados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 26 de septiembre de 2016 acogió las pretensiones de la demanda, determinación que, tras ser cuestionada a través del recurso de apelación, se encuentra a la espera de ser estudiada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, razón por la cual, y con sustento en lo anterior, por prejudicialidad formularon solicitud de suspensión del trámite por ellos promovido, la que les fue resuelta desfavorablemente.


Manifiesta que el 30 de noviembre de esa anualidad, fecha para la cual se encontraba programada la práctica de la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, y al estar acreditada la incapacidad médica presentada por su defensor de confianza, el Juzgado de conocimiento la suspendió «para continuarla el 2 de diciembre [siguiente]», decisión que se materializó sin que les fuera, dice, notificada, pues en efecto en tal data se adelantó la diligencia y se dictó sentencia adversa a sus intereses, la que quedó debidamente ejecutoriada por no haberse interpuesto verbalmente recurso alguno en su contra, por lo que radicaron escrito de nulidad poniendo de manifiesto sus inconformidades, el que se encuentra pendiente de ser estudiado, razones éstas por las cuales acude a este mecanismo excepcional (fls. 24 a 36, ídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, tras efectuar un recuento de las actuaciones judiciales adelantadas en el marco del juicio objeto de censura, alegó que «ha observado con estrictez las disposiciones constitucionales y legales que disciplinan los procesos de pertenencia, sin desconocer, quebrantar o amenazar derechos de los intervinientes, y mucho menos aquellos de corte fundamental»; informando, además, que en contra de ese Despacho Judicial cursa idéntica acción de tutela sustentada en la misma situación fáctica y jurídica a la aquí expuesta, por lo que es preciso que la misma sea acumulada al presente trámite (fls. 43 y 44, e...

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