Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188905

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017

Fecha24 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Sellamiento e inmovilización de aeronave HK-2835 el 15 de septiembre de 1995 por infracción a la Ley 30 de 1986, en cuanto se encontraron partículas de cocaína en su interior, entrega de la misma a la Dirección Nacional de Estupefacientes el 6 de febrero de 1996, quien a su vez la traslada a la Gobernación del Tolima. Se libran ordenes de captura al piloto y la sociedad demandante, precluye la investigación a favor del piloto en el año 1998. El 5 de marzo de 1999 se ordena abrir nuevamente investigación preliminar y poner a disposición de la aerocivil la aeronave.

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DE PROCESOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[D]e conformidad con el artículo 73 de la Ley 270, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda, independientemente de la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE INCAUTACIÓN DE BIENES DESTINADOS A LA POSIBLE COMISIÓN DE ILÍCITOS - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. La demanda se presentó en tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en tiempo

[A]dvierte la Sala que dentro del encuadernamiento obra copia auténtica de la resolución dictada por la Fiscalía General de la Nación el 25 de junio de 1999, mediante la cual el ente investigador dio por finalizada la etapa de investigación previa y, en su lugar, ordenó a la Gobernación del Tolima (entidad que ostentaba la tenencia del bien de manera provisional) dejar a disposición de la Aeronáutica Civil la mencionada avioneta para que dicha entidad investigara los hechos relacionados con la existencia en Venezuela de otra aeronave identificada con la misma matrícula y características de la avioneta de propiedad de la sociedad demandante. (…) en el proceso obra copia auténtica del acta de entrega de la aeronave HK-2835 realizada el 27 de octubre de 2004 por parte de la Gobernación del Tolima a la representante judicial de la empresa demandante. (…) por haberse interpuesto la demanda el 22 de junio de 2001, se impone concluir que se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista para tal efecto.(…) respecto de la supuesta privación injusta de la libertad del señor V.O.R.L., encuentra la Sala que la demanda también fue formulada oportunamente. En efecto, debe señalarse que en concordancia con lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, en los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada -lo último que ocurra.(…) en el presente caso se tiene que la decisión que precluyó la instrucción penal a favor del ahora demandante se dictó el 5 de marzo de 1999, la cual fue confirmada a través de decisión adoptada el 25 de junio de 1999.(…) se advierte que dentro de las pruebas allegadas al proceso no obra la correspondiente constancia de ejecutoria de la providencia que precluyó la instrucción a favor del ahora demandante, por lo que, sin perjuicio de la pauta jurisprudencial antes anotada, en el presente asunto el término de caducidad se contabilizará a partir de la fecha en que se confirmó la preclusión de la instrucción penal seguida en contra del señor R.L..(…) se encuentra que la demanda de la referencia se presentó dentro los dos años siguientes al hecho que da origen a la alegada responsabilidad del ente demandado, dado que la providencia que confirmó la preclusión de la investigación adelantada en contra del mencionado ciudadano se dictó el 25 de junio de 1999 y la demanda se formuló el 22 de junio de 2001.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada

[E]n lo atinente a la titularidad de la aeronave HK-2835, en el plenario se encontró la correspondiente copia del folio de matrícula aeronáutica, expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el cual aparece como propietario y explotador de la misma la Sociedad Aeroexpreso de la Frontera Ltda. -Llanera de Aviación Ltda. (…) se impone concluir que la Sociedad Aeroexpreso de la Frontera Ltda -hoy Llanera de Aviación Ltda.- adquirió los derechos reales de la aeronave HK-2835-X y, por ende, el citado ente societario se encuentra legitimado en la causa por activa para actuar dentro de dicho proceso. (…) en cuanto al señor V.O.R.L., se observa que concurrió al proceso mediante apoderado judicial y como directo afectado por la investigación adelantada por la Fiscalía 257 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, tal como se desprende de la lectura de dichas providencias . En cuanto a la legitimación por pasiva, se tiene que la demanda se presentó en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General la Nación, entidad que formuló denuncia del pleito frente a la Policía Nacional, a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y a la Dirección Nacional de Estupefacientes, las cuales acudieron representadas a través de su apoderado judicial, en virtud del poder conferido por el representante legal de cada una de tales entidades , las cuales tienen interés en controvertir las pretensiones de la demanda, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que son las entidades estatales sobre las cuales repercutirían las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de las pretensiones a las que se refiere el libelo.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS CAUSADOS EN LA RETENCIÓN O INCAUTACIÓN DE BIENES - Reiteración jurisprudencial / DAÑO ANTIJURÍDICO - Reiteración jurisprudencial

[S]e ha pronunciado sobre la responsabilidad del Estado generada con ocasión de la retención de bienes que supuestamente se han utilizado para el tráfico de sustancias controladas, según lo establecido por la Ley 30 de 1986 y normas concordantes, en aquellos casos en que el resultado de las investigaciones penales no permita imputar algún delito al investigado. (…) esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el fundamento de la responsabilidad del Estado en estos casos es el del daño especial -sin perjuicio de la acreditación de eventuales fallas del servicio.(…) se tiene que la responsabilidad del Estado en casos de retención de vehículos por supuesta violación de la Ley 30 de 1986, en aquellos casos en los que las investigaciones terminen con auto de preclusión de la investigación, suele encontrar su fundamento en el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, es decir, en casos como el presente, el hecho de que el bien se retenga sin que se hubiere podido comprobar por las autoridades competentes la comisión de una conducta punible genera la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que se trata de una carga que los ciudadanos no están en la obligación jurídica de soportar; lo anterior no excluye, sin embargo, que si se encuentran razones suficientes que le permitan al fallador declarar probada la existencia de una causal eximente de responsabilidad -vgr. el hecho de la propia víctima-, se abstenga de emitir una declaratoria de responsabilidad patrimonial de la entidad demandada.(…) resulta necesario precisar que el daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. (…) El daño antijurídico es el primer elemento de la responsabilidad, dado que su existencia constituye requisito indispensable para que surja la obligación de reparar; así, corresponde al juez constatar ante todo que hay un daño, valorar si es o no antijurídico y, una vez estructurado, analizar la posibilidad de imputación o no a la entidad demandada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencias del: 7 de octubre de 2009, exp. 17377; 13 de agosto de 2008, exp. 16516 y del 6 de junio de 2012 exp. 24633

AUSENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN RELACIÓN CON LA INCAUTACIÓN O RETENCIÓN DE AERONAVE / DAÑO - Noción. Definición. Concepto / NO SE CONFIGURÓ DILATACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE LOS HOY DEMANDANTES

[A]dvierte la Sala que si bien la aeronave identificada con matrícula HK-283 fue retenida o inmovilizada entre el 18 de septiembre de 1995 y el 27 de octubre de 2004, lo cual, como resulta apenas natural constituiría un daño y/o una afectación patrimonial, lo cierto es que con base en los elementos de prueba a los cuales se ha hecho alusión, se halla demostrada suficientemente en el expediente la ausencia de antijuridicidad respecto del daño en el acaecimiento del resultado en que se tradujo la retención y/o incautación de la aeronave HK2835, luego del operativo policial en el cual se encontraron residuos de cocaína en su interior y se probara que la matrícula de dicha aeronave había sido duplicada y que...

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