Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00526-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188941

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00526-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Caso contrato de obra para la rehabilitación de vía pública / EQUILIBRIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL - No se acreditaron las circunstancias alegadas por el contratista / COSTAS - Condena. Aplicación del test de proporcionalidad / EQUILIBRIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL - Oportunidad para su reclamación. Contratista no hizo uso de recursos legales / BUENA FE CONTRACTUAL - Contratista no puede ir en contra de sus propios actos. Negligencia negocial del contratista / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN - Aplicable tanto a la actuación del contratista como de la entidad pública

La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por las razones aquí expuestas, esto es, porque no se encuentran acreditadas las circunstancias que dan lugar al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, principalmente, porque no se realizaron las solicitudes, reclamaciones o salvedades de los hechos alegados como generadores de la ruptura del equilibrio financiero, dentro de los criterios de oportunidad y del principio de buena fe objetiva o contractual, esto es, cuando se suscribieron las adiciones y modificaciones contractuales. Además, porque una buena parte de las situaciones que dieron lugar a las prórrogas son imputables a la contratista y, sin embargo, en cada una de ellas expresamente se acordó que no generarían sobrecostos para la entidad contratante y no cambiarían las condiciones inicialmente pactadas; como también se pactó en las modificaciones que incluyeron mayores cantidades de obra, las cuales resultaron imputables a la contratista, por lo que se constituyeron en un riesgo propio de la actividad que debía ser asumido por ésta última, quien, se insiste, en desarrollo de las reglas que forman parte de la buena fe contractual no puede hoy ir en contra de sus propios actos y acuerdos para pretender por vía judicial obtener un reconocimiento económico adicional al contenido en el contrato, en desmedro de su co-contratante, sobre situaciones frente a las cuales ni siquiera se observó el deber de información y oportunidad de las reclamaciones. Igualmente, porque las situaciones alegadas como desequilibrantes son consecuencia directa del desconocimiento al principio de planeación que era atribuible no solo a la entidad demandada sino también a la contratista, quien tampoco podría en este escenario obtener un provecho de su propia culpa. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., al respecto ver las consideraciones expresadas en el voto disidente del exp. 55863 numeral 2; de igual manera, en esta decisión aclaró voto el consejero J.E.R.N., a la fecha esta Relatoría no cuenta con el medio magnético ni físico del citado voto disidente. Síntesis del caso. Contrato de obra No. 312 de 2007 suscrito entre la sociedad Ingenieros G F S.A.S (antes G.F.S.A.S), y el departamento de Boyacá, el cual tenía por objeto el “mejoramiento y pavimentación de la vía M. –M., sector M. – La Vega del Tigre del departamento de Boyacá”. Se solicita la declaración de rompimiento del equilibrio económico – financiero del contrato. Problema jurídico. ¿Existió rompimiento del equilibrio económico y financiero del contrato de obra de conformidad con las circunstancias presentadas en el caso?.

OFERTA - Propuesta: Evaluación minuciosa de las condiciones de viabilidad y oportunidad del negocio / OFERTA - Propuesta. Omisión en evaluación de condiciones por parte del contratista se constituye en actuación con culpa grave / PLIEGO DE CONDICIONES - Oferta. Propuesta / CULPA GRAVE - Negligencia. Falta del deber mínimo de observancia o cuidado como una persona del común / CULPA GRAVE - Contratista: Propia culpa por negligencia en evaluación de su propuesta o viabilidad del negocio / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN - Aplicable tanto a la actuación del contratista como de la entidad pública

En este orden de ideas, el momento de elaborar la propuesta inicial no se trata simplemente de ajustarse a las condiciones del pliego de la licitación como erradamente lo hace ver la demandante, sino que ello implica una evaluación minuciosa de las condiciones de viabilidad y oportunidad del negocio, pues no hacerlo conlleva, además, a incurrir en culpa grave, (…) en los términos del artículo 63 Código Civil (…). Así las cosas, la culpa o negligencia grave es aquella en que se incurre por inobservancia del cuidado mínimo que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, de manera que esta es la clase de culpa que resulta atribuible a los contratistas que, pese a su profesionalismo y calidad de colaboradores de la administración, omiten emplear la diligencia que una persona común hubiera previsto para elaborar las propuestas con las que pretenden vincularse a las entidades estatales. Y como es sabido, a nadie le es dable sacar provecho de su propia culpa. Problema jurídico: ¿El contratista está obligado a evaluar la viabilidad del negocio al momento de realizar la propuesta?.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Costas: Condena / COSTAS - Condena. Recurso de apelación desfavorable al recurrente / CONDENA EN COSTAS - Eventos regulados por la ley. Vigencia de la ley procesal / CONDENA EN COSTAS - Eventos regulados por la ley: Parte vencida en el proceso en sentencia o recurso desfavorable / CONDENA EN COSTAS - Eventos regulados por la ley: Providencia de segunda instancia que confirma decisión de primera instancia / CONDENA EN COSTAS - Eventos regulados por la ley: Providencia de segunda instancia revoca decisión de primera instancia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De manera que al acudir a la norma de procedimiento civil, esta es el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el artículo 365 señala, entre otras, las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LE6 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONDENA EN COSTAS - Caso contrato de obra. Recurso de apelación: Niega pretensiones por cuanto no se acreditaron circunstancias de desequilibrio contractual y financiero / TEST DE PROPORCIONALIDAD - Aplicado para el cálculo de condena en costas / COSTAS - Liquidación. Fórmula / CONDENA EN COSTAS - Reconocimiento de agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHO - Liquidación según tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura / AGENCIAS EN DERECHO - Liquidación según criterios de naturaleza, calidad y duración de la gestión

Teniendo en cuenta que para determinar la cuantía de las agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y que si aquellas establecen solamente un mínimo o un máximo, se tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado que litigó, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder al máximo de dichas tarifas, procede la Sala a liquidar las costas a imponer. Así las cosas, se procede a dar aplicación a un test de proporcionalidad para la fijación de las agencias en derecho, el cual tiene una división tripartita a saber: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Para los efectos de esta providencia se trata de un test de razonamiento judicial que comporta la conjugación de estos tres escenarios a fin de tasar una condena, de manera que cuando la conducta motivadora de la imposición de las agencias en derecho constituya una vulneración de mayor entidad a la administración de justicia se aplicará la sanción pecuniaria más estricta posible. Así (…). Empero lo anterior no resulta suficiente para determinar la tasación de la condena a imponer, pues, el Acuerdo 2222 de 10 de diciembre de 2003, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, concede un margen de movilidad dentro del cual el Juez debe fijar la condena por concepto de agencias en derecho, y que en el caso de procesos en segunda instancia corresponde “Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia”. Ahora, atendiendo a los 3 criterios referidos y a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por los accionantes a lo largo del proceso la Sala considera fijar las agencias en derecho en un 1% del monto de las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Problema jurídico. En el caso en estudio: ¿Es procedente la condena en costas y, para ello, es procedente la aplicación del test de proporcionalidad a fin determinar el quantum de la liquidación de las costas o agencias en derecho?.

FUENTE FORMAL: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ACUERDO 2222 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2003

TEST DE PROPORCIONALIDAD - Aplicado para el cálculo de condena en costas / CONDENA EN COSTAS - Aplicación del test de proporcionalidad: Criterios / AGENCIAS EN DERECHO - Liquidación según criterios de naturaleza, calidad y duración de la gestión

Así las cosas, se procede a dar aplicación a un test de proporcionalidad para la...

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