Auto nº 05001-23-31-000-2002-01635-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188973

Auto nº 05001-23-31-000-2002-01635-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión de admitir llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Requisitos de procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Procedencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Procedencia del mandatario respecto del mandante / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a sociedad de Interconexión Eléctrica ISA S.A. ESP. obra como mandante de las empresas llamadas en garantía, y que es de acuerdo con la información que le es suministrada por ellas, que elabora la facturación del servicio. En ese orden, de declararse que ISA fuere responsable por el presunto cobro en exceso de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía, puede que eventualmente también resulten involucradas las empresas mandatarias, puesto que se repite, son ellas las que le suministran la información con base en la cual la demandada liquida la facturación del servicio, liquidación esta que es la que se controvierte en los actos administrativos que se censuran en esta sede. En tal escenario, se encuentra demostrado que existe o se deriva una obligación de garantía entre las empresas llamadas por virtud de la celebración del contrato de mandato y el demandado, razón esta suficiente para confirmar el auto apelado.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – Aplicación por haber sido interpuesto el recurso bajo su vigencia / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Inaplicación

[S]e aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) y no lo dispuesto en el Código General del Proceso (en adelante CGP), en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 , toda vez que el recurso se interpuso en vigencia de aquél estatuto, esto es, el 6 de agosto de 2010 según consta a folio 153 del Cuaderno número 2; y adicionalmente porque el CGP entró a regir en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el 1º de enero de 2014, según lo precisado por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de Unificación de 25 de julio de 2014, proferido en el expediente número 49.299, C.P.E.G.B..

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 7 de febrero de 2008; Radicación 05001-23-31-000-2003-03862-01; C.P.M.A.V.M.; 3 de marzo de 2010; Radicación 47001-23-31-000-2004-01224-01(37889); C.P.R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 55 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 57

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-01635-02

Actor: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido el 9 de julio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se admitieron los llamamientos en garantía solicitados por Interconexión Eléctrica S.A. - ISA.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

  1. La demanda

    Por conducto de apoderado, la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP., interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se estimaran las siguientes pretensiones:

    Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por Interconexión Eléctrica S.A. ESP., contenido en la factura número LIQ 4880 del 14 de marzo de 2001, por los perjuicios causados por la indebida asignación del cargo por capacidad en el Mercado Mayorista correspondiente al periodo comprendido entre el 1º el 28 de febrero de 2001.

    Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1029 del 25 de mayo de 2001, a través de la cual el Gerente del Mercado de Energía Mayorista de ISA negó el recurso de reposición y rechazó el de apelación interpuesto contra la factura LIQ 4880 del 14 de marzo de 2001.

    En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a las entidades demandadas reconocer y pagar a CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP., la diferencia entre el monto del cargo por capacidad reconocido en la citada factura y el monto del cargo por capacidad de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP., correspondiente al periodo comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de 2001, que resulte de la liquidación efectuada con base en la Capacidad Remunerable Teórica (CRT) que reconozca la capacidad de respaldo o firmeza real que ella aporta al Sistema Interconectado Nacional.

  2. Contestación de la Demanda

    El apoderado de la sociedad Interconexión eléctrica S.A. ESP. ISA, respaldó la solicitud de llamamiento en garantía de la siguiente manera:

    “3. Llamamiento en Garantía. De conformidad con el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, me permito llamar en garantía a la compañía Suramericana de Seguros S.A., con la cual Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. suscribió dos pólizas de seguro de responsabilidad civil por los actos de los directores y administradores, una. La otra por la responsabilidad civil extracontractual. La primera está distinguida con el número 0037435-0, la segunda con el No. 1200093-7. Así, pues, la empresa que represento tiene el derecho contractual de exigirle a la aseguradora el reembolso del pago que deba hacer como resultado de la sentencia que se dicte en este proceso.

    4.1. El procedimiento aplicable al caso lo regulan los artículos 54 y 56 del Código referido. La prueba siquiera sumaria del derecho a efectuar el presente llamado se halla en el contrato comercial de mandato, en cuya cláusula primera se estipula que la mandante, Betania, le encomienda a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. el área de “Realizar la liquidación de la energía, potencia y servicios complementarios de energía, de las transacciones realizadas en el Mercado Mayorista de Energía”, por encargo y en nombre de la mandante, BETANIA en este caso. La liquidación a que se refiere la cláusula transcrita hace las veces de “acto” demandado en este conflicto de intereses.

    4.2. En la cláusula cuarta del contrato de mandato se establece también que ISA E.S.P., la mandataria, tiene la obligación de “elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía. 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía.”

    4.3. La magnitud de la condena que tendría que cubrir ISA E.S.P. en el remoto evento de una sentencia condenatoria y las características bien peculiares de este contencioso dan pie para hacer el llamamiento aunque la acción que dice ejercitar EMGESA es la de nulidad y restablecimiento del derecho”[1].

    En el siguiente cuadro se aprecia el llamamiento respecto de las empresas de energía eléctrica con las cuales ISA suscribió el mentado contrato de mandato:

    |1 |BIOAISE S.A |

    |2 |CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA |

    |3 |CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS |

    |4 |CENTRAL HIDROELECTRICA DE NARIÑO |

    |5 |CENTRAL HIDROELECTRICA DEL CAUCA |

    |6 |CENTRAL HIDROELECTRICA DE NORTE DE SANTANDER |

    |7 |AES CHIVOR |

    |8 |CODENSA |

    |9 |COMERCIALIZADORA DE ENERGIA LAS FLORES |

    |10 |COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD DEL CHOCÓ |

    |11 |COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DE LA COSTA ATLANTICA |

    |12 |COMERCIALIZADORA DE ENERGIA Y AGUA |

    |13 |COMERCIALIZADORA DE ENERGIA Y GAS COMBUSTIBLE |

    |14 |COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SINU |

    |15 |COMERCIALIZAR S.A. E.S.P |

    |16 |CAMPAÑA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CAUCA |

    |17 |COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TUTUA |

    |18 |COMPAÑÍA DE GENERACION DEL CAUCA |

    |19 |CONSORCIO ENERGETÍCO |

    |20 |CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA |

    |21 |DICELER |

    |22 |DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA |

    |23 |ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR |

    |24 |ELECTRIFICADORA DE CORDOBA |

    |25 |ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA |

    |26 |ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA |

    |27 |ELECTRIFICADORA DE SANTANDER |

    |28 |ELECTRIFICADORA DE SUCRE |

    |29 |ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO |

    |30 |ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA...

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