Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190001

Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REVISIÓN - Ineptitud sustantiva de la demanda. Fallo inhibitorio

SÍNTESIS DEL CASO: El INCODER hoy Agencia Nacional de Tierras, dio inicio al procedimiento de recuperación de baldíos sobre un predio de propiedad de la sociedad demandante. La entidad estatal, finalizó el procedimiento de clarificación y recuperación de baldíos; declaró a la sociedad actora ocupante de mala fe del predio Isla Grande del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y, por último, ordenó la devolución inmediata del inmueble a la Nación. La demandante presentó recurso de reposición contra el acto administrativo; no obstante, el INCODER confirmó su decisión.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN

La Sección Tercera del Consejo de Estado tiene jurisdicción y competencia para resolver la controversia, de conformidad con el artículo 128.9 del C.C.A., que determina que esta Corporación conoce, en única instancia, de las acciones de revisión contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. (…) el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 –modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003– radicó en esta Sección la competencia para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128.9 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 1

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN - Término. Cómputo

La caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio. (…) la norma de caducidad aplicable es la contenida en el numeral 5 del artículo 136 del C.C.A., según la cual la acción de revisión “contra los actos de extinción del dominio agrario o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos deberá interponerse dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de su ejecutoria. Para los terceros, el término de caducidad será de treinta (30) días y se contará a partir del día siguiente a la inscripción del acto en la correspondiente oficina de instrumentos públicos”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.5

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada

La sociedad Inmobiliaria García Ltda. está legitimada en la causa por activa, porque a través de las Resoluciones 692 de 2005 y 1155 de 2006 se le declaró como ocupante indebido de la Isla Buena Esperanza del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, bien catalogado previamente como baldío por el INCODER. (…) la sociedad Excursiones R.L.S. & Cia. S. en C. tiene interés en controvertir la legalidad de las Resoluciones 694 de 2005 y 1232 de 2006, toda vez que mediante estos actos administrativos se le declaró como ocupante indebido de la Isla Pirata del archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, inmueble definido con anterioridad como baldío por el INCODER. (…) el INCODER [hoy Agencia Nacional de Tierras] tiene interés en controvertir las pretensiones de la demanda, dado que fue la entidad que profirió los actos administrativos demandados mediante la acción de revisión. (…) el INCODER era un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1300 de 2003. (…) el inciso segundo del artículo del Decreto 1850 de 2006 estableció como sucesor procesal del extinto INCODER a la Agencia Nacional de Tierras “ANT”; a su vez esta fue constituida como agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, de conformidad con el artículo 1º del Decreto - ley 2363 de 2015.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1850 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1263 DE 2015 - ARTÍCULO 1

ACCIÓN DE REVISIÓN - Noción. Definición. Concepto / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN

La acción de revisión, en esencia, constituye un instrumento o vehículo procesal que permite controvertir la legalidad de los actos administrativos proferidos por el INCODER que decidían procedimientos administrativos de clarificación, deslinde o recuperación de bienes baldíos. La revisión es una especie de homologación de actos administrativos, dado que no obstante que se formulen cargos contra las resoluciones proferidas por el INCODER [hoy ANT], esta Corporación tiene que verificar de oficio que se hayan cumplido todos los trámites y exigencias establecidas en la ley. La Corte Constitucional, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación, enumeró las características de esta acción (…) (i) No era indispensable que el impugnante formulara cargo alguno de violación, por cuanto el análisis del juez se limitaba a verificar el cumplimiento de las reglas dispuestas en el proceso agrario respectivo. (ii) No eran acumulables solicitudes que no se relacionaran precisamente con la ‘revisión’ de las actuaciones administrativas adelantadas por el Instituto competente ‘…(…) la acción de revisión tiene como finalidad verificar si la mencionada actuación administrativa se ajusta o no a la legalidad y, de otra parte, porque el ejercicio de esta acción y la admisión de la demanda suspenden la ejecución y obligatoriedad del acto administrativo que declara extinguido el derecho de dominio de la propiedad inmueble, por tanto, en el evento en el cual en el juicio de revisión se anulen dichas actuaciones no hay lugar a restablecer el derecho porque el acto administrativo no ha surtido efectos ni mucho menos procede alguna clase de indemnización de perjuicios …(iii) La acción de revisión debía ejercerse dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto, la cual sólo procedía frente a los procesos agrarios expresamente señalados en la ley. (iv) Esta acción sólo cabe frente a los actos administrativos que ponen fin a los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio. (v) Se decide en única instancia por el Consejo de Estado. (…) la acción de revisión era el mecanismo procesal o instrumento que permitía a las personas vinculadas al procedimiento administrativo, o terceros interesados, ejercer el control de legalidad de los actos administrativos definitivos proferidos por el INCODER, en los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de bienes baldíos, esto es, de propiedad de la Nación. El citado medio de control tenía por objeto la verificación y validación a cargo de esta Corporación de que la entidad administrativa hubiera ejercido sus competencias dentro del marco legal y con apego al derecho y procedimientos establecidos en la Ley 160 de 1994 y el Decreto reglamentario 2664 de 1994. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, M .P.A.R.R..

FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 / DECRETO REGLAMENTARIO 2664 DE 1994

COMPETENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CLARIFICACIÓN, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE BALDÍOS / OBJETIVO DE LA CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD / PRUEBA DE LA PROPIEDAD PRIVADA / CAUSALES DE PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE BALDÍOS

La competencia para adelantar el procedimiento de clarificación, deslinde y recuperación fue radicada en cabeza del extinto INCORA, o de quien hiciera sus veces, de conformidad con lo establecido por el numeral 15 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994. (…) la función de adelantar ese procedimiento fue considerada como indelegable a otras autoridades o entidades públicas. (…) el objeto del trámite de clarificación de la propiedad consiste en esclarecer la situación del bien desde su propiedad, con la finalidad de determinar con exactitud si ha salido o no del dominio del Estado. (…) la entidad pública –INCODER o ANT– tiene que validar, por regla general, si los predios han salido o no del dominio del Estado. (…) la propiedad privada del predio se prueba con: (i) el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal o (ii) los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un período no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. (…) los títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994 no resultarán aplicables respecto de terrenos no adjudicables, o reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público. (…) En el procedimiento de delimitación, la entidad administrativa busca definir los límites de los bienes baldíos de propiedad de la Nación. Como se aprecia, en este procedimiento no se discute la propiedad del bien, porque ya existe certeza sobre su condición de baldío, sino su extensión o magnitud; en otros términos, el objetivo es establecer y fijar los linderos del inmueble de propiedad de la Nación. (…) el trámite de recuperación de baldíos la competencia de la entidad agraria va encaminada a definir si la ocupación que un particular hace de un bien baldío es legal o, por el contrario, indebida. En este procedimiento tampoco se discute la propiedad, la naturaleza o la condición del bien ocupado, por cuanto se tiene plena certeza de su situación de baldío y, por tanto, de la propiedad de la Nación. (…) El artículo 45 del Decreto 2664 de...

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