Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-04818-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190057

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-04818-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Estación de combustible mixta / CONCEPTO DE USO DE SUELO - Acto de trámite / LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Efecto jurídico / DAÑO ANTIJURÍDICO - No acreditado

[E]l demandante hizo consistir el daño en la imposibilidad de ejecutar tanto la licencia de construcción para la estación de combustible, como en la imposibilidad de llevar a cabo toda la estructura de negocio que tenía prevista en función de la comercialización de combustibles y los réditos económicos que por ello dejó de percibir. En tal sentido, para la Sala es claro que el daño alegado no se encuentra probado, principalmente, porque ninguna de las pruebas indica que la comunicación del 10 de marzo de 2003, mediante la cual P.M. respondió un derecho de petición a un tercero, tuviera la capacidad jurídica de provocar los efectos que el demandante le arroga. Esto es así, por las siguientes razones: i) Pese a la existencia de la mentada comunicación, así como también al conocimiento que de esta tuvieron los expendedores mayoristas de combustible, lo cierto es que el proyecto de construcción de una bomba de combustibles contaba con su respectiva licencia de construcción, otorgada por la Curaduría Primera de Medellín el 18 de junio de 2002, la cual en ningún momento fue revocada y perduró en su vigencia sin contratiempos atribuibles a la pluricitada comunicación (…) ii) Habida cuenta que el proyecto de Enviro Gas Systems a desarrollar en el predio objeto de licencia, consistía, como el propio demandante y las pruebas lo afirman, en la construcción de una bomba de carácter mixta, es decir, tanto para combustibles líquidos como gas natural vehicular, en tal sentido, la comunicación de Planeación no tenía la virtualidad de entorpecer el negocio y su ejecución futura, ya que para ese tipo de estaciones se requería de un trámite adicional e inclusive, posterior a la obtención de la licencia de construcción que, hasta donde se sabe, nunca fue tramitado ni solicitado ante Planeación Municipal (…) Todo ello viene a indicar que, al margen de la comunicación que se tilda de lesiva, lo cierto es que el proyecto, en las condiciones en que se encontraba para ese momento, aún no podía ejecutarse, pues pendía de otros trámites necesarios para el tipo de estación de servicio que se proyectaba instalar y, además, de que se hubieran ejecutado a cabalidad las obras objeto de la licencia de construcción, para las cuales – se insiste - la mentada comunicación no resultaba entorpecedora. De lo anterior se colige que el daño alegado por la entidad demandante es meramente eventual, lo que en similares términos conlleva a decir que no se encuentra probado el primer elemento de la responsabilidad y, por ende, no hay lugar a proseguir con el análisis, ya que como se dijo en un comienzo, donde no hay daño no hay responsabilidad.

ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos / CONCEPTO DE USO DE SUELO – Acto administrativo de trámite / LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

[L]os elementos identitarios del acto administrativo son: i) la declaración y/o manifestación unilateral de la voluntad; ii) que provenga o se expida en ejercicio de la función administrativa y iii) que por sí misma produzca efectos jurídicos vinculantes. Frente a lo segundo, y en tanto se trate de “una manifestación de la voluntad administrativa con consecuencias jurídicas”, es indiferente si el contenido del acto adopta diferentes denominaciones (…) Se ha dicho que “el contenido del acto se traduce en una decisión, en una certificación o registro, o en una opinión o concepto, este último excepcionalmente se puede considerar como tal por razón de su obligatoriedad (…) [D]e conformidad con el art. 9 del decreto 1052 de 1998, y el art. 99, nº 2 de la Ley 388 de 1997, vigentes para la época, y, de conformidad con la clasificación que se deriva de los actos administrativos según el tipo de efectos que produzcan, los conceptos sobre los usos del suelo, por sí mismos no creaban una situación jurídica concreta, sino que hacían parte de los requisitos previos para el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción, estas sí, capaces de crear de forma definitiva una situación jurídica dada. En esa medida, los conceptos de uso de suelo, constituyen una tipología de acto administrativo de trámite que, en los términos del art. 50 del C.P.A y comoquiera que ninguno de ellos, en el presente caso hizo imposible el cometido de obtención de licencia, porque en efecto se obtuvo, no eran pasibles de control y, por lo mismo, respecto de ellos no podía exigírsele a quien se considerara afectado la vía de la nulidad y restablecimiento como en su momento lo estimó el aquo, ya que por sí solos, se insiste, no estaban en capacidad de lesionar el derecho de obtención de la licencia que en efecto fue otorgado y que habilitaba al titular a ejecutarla.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997, DECRETO 1052 DE 1998.

CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO MIXTA - Requisitos

(D)e acuerdo con el artículo séptimo – pár 5º – del Decreto 1521 de 1998, disponía que los “trámites relacionados con estaciones de servicio que expendan gas natural comprimido (G.N.C); serán adelantados de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 80582 del 8 de abril de 1996. Las estaciones de servicio mixtas, cumplirán lo consagrado en este Decreto y en la Resolución antes citada” (…) Por su parte, la Resolución 50582 de 1996, vigente para la época, al respecto disponía un trámite complejo y dispendioso (…) Al margen de la comunicación que se tilda de lesiva, lo cierto es que el proyecto, en las condiciones en que se encontraba para ese momento, aún no podía ejecutarse, pues pendía de otros trámites necesarios para el tipo de estación de servicio que se proyectaba instalar y, además, de que se hubieran ejecutado a cabalidad las obras objeto de la licencia de construcción, para las cuales – se insiste - la mentada comunicación no resultaba entorpecedora. De lo anterior se colige que el daño alegado por la entidad demandante es meramente eventual, lo que en similares términos conlleva a decir que no se encuentra probado el primer elemento de la responsabilidad y, por ende, no hay lugar a proseguir con el análisis, ya que como se dijo en un comienzo, donde no hay daño no hay responsabilidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1521 DE 1998.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04818-01(44834)

Actor: ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte actora contra la sentencia del 26 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 734-751, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades que impidan la prosecución del fallo y, por tanto, entra la Sala a decidir:

SÍNTESIS

Planeación Municipal de Medellín expidió certificado de ubicación (concepto positivo nº 24708 de 12 de octubre de 2001) sobre un lote de terreno de propiedad V.R. y Cia. S.C.S con el objeto de ubicar allí una estación de servicio de combustible. Posteriormente, el 12 de abril de 2002, P. dejó sin validez el concepto de ubicación. El 7 de mayo de 2002, V.R., suscribió un contrato de arriendo por quince años con Enviro Gas Systems de Colombia Ltda., ésta última, interesada en la construcción de la estación y la comercialización de combustibles. Con el concepto inicial, el propietario del lote, obtuvo el 16 de junio de 2002 la licencia de construcción ante la Curaduría Primera de Medellín.

Al enterarse del proyecto de construcción, los vecinos peticionaron a Planeación para indagar sobre el otorgamiento del permiso de uso de suelo, ante lo cual, P. respondió que ella no había otorgado concepto favorable. La respuesta de Planeación escaló a F., entidad que envió comunicación a los distribuidores mayoristas de combustibles (Terpel, Texaco y Mobil) para que tuvieran en cuenta la presunta irregularidad cuando fueran a hacer negocios con el minorista que fuera a operar en ese sitio. A partir de los efectos de esa comunicación, E.G. consideró que el proyecto de la estación de servicio se tornó inviable, pues los mayoristas no estaban dispuestos a suministrarle combustible y abandonó el proyecto, por cuyos perjuicios reclama.

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda visible a fls. 1-8, c. 1, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia[1], la empresa Enviro Gas Systems de Colombia Ltda., formuló demanda contra el Municipio de Medellín, para que mediante acción de reparación directa, se les concedan las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que se declare la responsabilidad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por los perjuicios ocasionados al actor como consecuencia de la actuación desplegada por Planeación Municipal al expedir la comunicación N.. M-4287 de 10 de marzo de 2003, del Departamento Administrativo de Planeación, con la cual se buscó desconocer derechos adquiridos por el actor, lo que hizo imposible la continuación de la construcción y puesta en funcionamiento de la estación de servicios de gasolina y gas de S.M. de los Ángeles, la cual contaba con todos los permisos correspondientes, perjuicios que serán determinados por peritos y que El Honorable Tribunal, deberá señalar en su monto.

SEGUNDA

Que se condene a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pagar en favor de ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA. por concepto de Daño Emergente las sumas que los señores peritos lleguen a determinar, teniendo en cuenta los gastos que ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA...

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