Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-01545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190425

Sentencia nº 13001-23-31-000-2001-01545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO / HOJA DE SERVICIOS / TIEMPOS DOBLES -Requisitos

Es indispensable que dentro del expediente, se acrediten los decretos que ha expedido el gobierno, los cuales constituyen el sustento legal de la petición, pues como se mencionó en la sentencia antes referida «no basta la declaratoria del estado de sitio para que automáticamente opere el aludido reconocimiento»; igualmente se debe señalar las zonas en que opera este beneficio o en su defecto que se indique que opera para todo el territorio nacional, y demostrar que el interesado prestó efectivamente los servicios en cada zona durante el lapso alegado. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 24 de enero de 2002, C.P.: N.P.P., rad.: 2709-00.

FUENTE FORMAL: LEY 2 DE 1945 – ARTÍCULO 47 / LEY 126 DE 1959 – ARTÍCULO 52 / DECRETO 3071 DE 1968 – ARTÍCULO 181 / DECRETO 612 DE 1977 – ARTÍCULO 140 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 8CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2001-01545-01(4355-15)

Actor: L.A.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ARMADA NACIONAL Asunto: TIEMPO DOBLE DE SERVICIO- ASIGNACIÓN DE RETIRO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio 1759 de 30 de agosto de 2001, mediante el cual se negó el reconocimiento de tiempos dobles al demandante.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

El señor L.A.M.M., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar, se declare la nulidad del Oficio 1759 de fecha 30 de agosto de 2001, emitido por el comandante de la Armada Nacional, mediante el cual se comunicó que no se atendía favorablemente la solicitud presentada para el reconocimiento de tiempo doble, debido a que no existió pronunciamiento por parte del ejecutivo nacional al respecto, lo cual constituye un requisito esencial para tal fin, pues no basta el solo hecho de la declaratoria de turbación del orden público para la obtención de ese beneficio.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada a corregir la hoja de servicios incorporando los tiempos dobles; realizar los ajustes correspondientes para tramitar la asignación de retiro por superar lo quince años de servicio; y, condenar al pago de las mesadas pensionales con la indexación correspondiente para los periodos de cuatro años atrás como lo ordenan las normas.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El señor L.A.M.M. ingresó a la Escuela Naval de S. el 1 de febrero de 1983, y permaneció activo hasta el 21 de julio de 1997, (catorce años, ocho meses y dos días), fecha en la cual fue retirado del servicio de manera unilateral mediante Resolución número 300 de 1997.

Durante el tiempo que el señor M.M. permaneció activo, el país se encontraba en estado de sitio en todo el territorio nacional por Decreto 1038 del 1 de mayo de 1984, el cual fue levantado el 4 de julio de 1991, mediante decreto 1686, es decir por el término de 7 años, los cuales sumados al tiempo de servicio antes referido daría un total de 21 años.

El 31 de julio de 2001, se presentó derecho de petición al comandante de la Armada Nacional solicitando la corrección de la hoja de servicios del señor M.M. incorporando los tiempos dobles por haberse encontrado el demandante en servicio cuando se declaró el estado de sitio, y de esta forma ser tramitada su asignación de retiro.

El 30 de agosto de 2001, el comandante de la Armada Nacional respondió mediante oficio número 1759 no poder acceder favorablemente a las pretensiones incoadas.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 4, 58 y 217 último inciso, de la Constitución Política; 52 de la Ley 126 de 1959; 10 y 13 de la Ley 4 de 1992; 47 de la Ley 2 de 1945; y 163 del Decreto 1211 de 1990.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se están desconociendo los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes mencionados, como quiera que un derecho no puede derogar una ley, al no entender, por qué no se da aplicación por parte de la demandada a los presupuestos de la ley 2 de 1945, la cual se encuentra vigente en lo que atañe al demandante y que no ha sido derogada por otra ley, ni siquiera en forma expresa.

Indicó que se ha violado la Constitución Política porque el procedimiento para la asignación de retiro se tenía que acoplar a los reglamentos y ordenamientos militares como lo establece el Decreto 1211 de 1990.

Adujo que se desconocieran abiertamente los derechos adquiridos, los cuales se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo tanto, deben ser respetados por el Estado.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado del Ministerio de Defensa, se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos los siguientes:

Afirmó que el acto administrativo que se demanda carece de fundamento legal, toda vez que el Oficio 1759 de 30 de agosto de 2001 no constituye el acto administrativo que reconoció prestaciones sociales por retiro definitivo del demandante, sino una simple respuesta a un derecho de petición extemporáneo que no puede revivir términos para instaurar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por estar afectado de caducidad.

Propuso como excepciones las que a continuación se relacionan:

1.2.1. Excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fundamentada en el artículo 136 del CCA y 44 de la Ley 446 de 1998, toda...

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