Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190573

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONTROVERTIR UN CONTRATO REALIDAD - Ordinaria laboral

[La actora] puede formular sus pretensiones ante el juez ordinario laboral, para que sea este quien decida si en efecto existió un despido injustificado y declare o no la existencia del contrato de la tutelante con Avianca. En lo concerniente al perjuicio irremediable, la Sala observa que en el escrito de impugnación la actora no desvirtuó los argumentos expuestos por el a quo relacionados con la falta de demostración de las condiciones para ser considerada una madre cabeza de familia y, en consecuencia, sujeto de especial protección constitucional. Asimismo, en cuanto al fundamento del perjuicio irremediable que expuso la tutelante en su impugnación, en concreto, “la eliminación de la antigüedad en el proceso de formalización”, este no es de recibo, toda vez que se trata de un asunto que también ha de exponer ante el juez ordinario laboral.(…) Por lo expuesto, la vía ordinaria y eficaz para las pretensiones de la accionante es acudir a un proceso laboral, no la acción de tutela, que como bien es sabido constituye un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales y no una tercera instancia judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01216-01(AC)

Actor: S.M.O.D.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora S.M.O.D., contra la sentencia de 29 de agosto de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la improcedencia de la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

    La señora S.M.O.D., en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Trabajo, Aerovías del Continente Americano S.A. –Avianca- y la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al derecho de asociación sindical y al debido proceso.

    La peticionaria consideró vulnerados los mencionados derechos con ocasión del despido injustificado del cargo que venía desempeñando en los módulos de AVIANCA en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón.

    1.2. Hechos

    La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

    • La señora O.D. fue vinculada a la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava, el 18 de octubre de 2013, “(…) después de haber pasado como temporal en un proceso de selección de Avianca”.

    • El cargo a desempeñar por la tutelante fue como auxiliar de servicio al cliente para la aerolínea Avianca S.A., en jornada reducida para medio tiempo.

    • El 2 de agosto de 2017, S. le notificó a la accionante que mediante Resolución No. 242 decidió retirarla de las labores asociativas que ella venía desempeñando en la Cooperativa, dando fin a su calidad de Trabajadora Asociada.

    • La señora S.M. y otros compañeros que fueron retirados, formularon una reclamación por lo sucedido ante el Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial del Valle del Cauca.

  2. Fundamentos de la acción

    La parte actora consideró que “(…) la violación de nuestros derechos va desde el despido injustificado, a la violación del derecho fundamental de asociación, pasando por la violación de fueros sindicales, pues tampoco se ha dado proceso laboral para el levantamiento de fuero”.

    Indicó que al momento de su retiro y el de sus compañeros no estuvo presente el Ministerio de Trabajo ni la Junta Directiva del Sindicato ANTSA.

    Precisó que entre Avianca y ella existió un contrato, pues a pesar de la intermediación de Servicopava, es claro que quien le envió las dotaciones, carnet de identificación laboral con el logo de la compañía, los elementos de trabajo e insumos, fue Avianca. Agregó que la programación de turnos de trabajo y asignación de labores diarias, las consultaba directamente de una plataforma de Avianca y no de la Cooperativa.

    Adujo “Soy madre cabeza de hogar y estudiante en la institución educativa para el trabajo y desarrollo humano COMFANDI, vivo con mi hija de 7 años Z.A.M.O. estudiante actualmente soy la persona que paga el 100% de los gastos y necesidades, soy responsable de su alimentación y educación soy la persona encargada de pagar el arriendo y servicios de la casa en la cual vivimos”.

    1.4. Pretensiones

    Presentó las siguientes:

    “De acuerdo a los hechos narrados señor juez le solicito CONCEDER EL AMPARO CONSTITUCIONAL DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, CONTRATO REALIDAD – Prevalencia de lo sustancial sobre la formalidad y en consecuencia se sirva ordenar a las empresas:

    ...

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