Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00692-01 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697736997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00692-01 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00692-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19330-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19330-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00692-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. en la acción de tutela que Ruth Gómez Espinosa promovió contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Sexto Civil Municipal de Ejecución, ambos de esa ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del auto que aprobó la liquidación del crédito en la suma de $60.371.455.19, sin considerar que la obligación fue adquirida para la financiación de vivienda de interés social.


Por tal motivo, pretende que se protejan sus prerrogativas fundamentales, por ende, se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. que proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que aprobó el estado de cuenta.


B. Los hechos


1. Granahorrar Banco Comercial S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra la accionante, con el fin de lograr el pago de $15.056.780.50, más los intereses plazo sobre capital a la tasa del 10.92% efectivo anual desde el 7 de diciembre de 2004 hasta el día 22 de julio de 2005, junto con los de mora desde el 23 de julio de 2005 hasta que se verifique el pago total de la obligación.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de B., quien libró mandamiento de pago el 18 de agosto de 2005.


3. El extremo pasivo se notificó por aviso de la orden de apremio y dentro de la oportunidad procesal no formuló ningún medio exceptivo.


4. El 6 de septiembre siguiente, ante el silencio de la ejecutada, el juzgado decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto de la garantía real, para que con su producto se pagaran las obligaciones ejecutadas.


5. Mediante proveído fechado 30 de octubre de 2006 el despacho decretó una prueba de oficio, con miras a resolver lo atinente a la liquidación del crédito presentada por la parte actora, para lo cual designó a un perito financiero.

6. Por auto de 6 de noviembre de 2013 el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias avocó el conocimiento del asunto.


7. El 14 de julio de 2014, esa autoridad remitió el expediente a su homólogo del despacho quinto de esa especialidad.


8. En providencia del 8 de septiembre de 2014 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias reconoció como cesionaria del crédito a Claudia Lucia Flórez Molin y se ordenó correrle traslado a la demandada del estado de cuenta aportado por esa litigante.


9. El 12 de marzo de 2015 ese despacho judicial designó a otro perito financiero, con miras a que resolviera la liquidación del crédito presentada por la parte pasiva.


10. El 18 de diciembre de esa anualidad se remitió el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B..


11. El 1 de junio de 2016, el auxiliar de la justicia designado presentó un cálculo que arrojó el valor del estado de cuenta para el 31 de mayo de esa anualidad asciende a la suma de $23.832.132.71, dictamen que fue objetado por la demandante.


12. En providencia del 26 de noviembre de 2016 se declaró no fundada la objeción a la liquidación del crédito presentada por las partes, modificó la aportada por la ejecutante y la aprobó en la suma de $50.371.455,19 hasta el 23 de noviembre de 2016.


13. Inconforme, la apoderada de la parte demandada formuló el recurso de apelación, con fundamento en que la decisión del juez no estimó los criterios señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000, referente a las tasas aplicables a créditos de vivienda de interés social y que tampoco fue descontada la inflación, generándose, en...

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