Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 94982 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 94982 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP19446-2017
Número de expedienteT 94982
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP19446-2017

Radicación n.° 94982

Acta 392


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el representante legal del Partido Cambio Radical, frente a la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Senadora Claudia Nayibe López Hernández, por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre y a la honra.


Al presente trámite fue vinculada la Radio Cadena Nacional [en adelante RCN Radio].


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. El 16 de agosto de 2017, RCN Radio invitó a la Senadora y precandidata a la Presidencia de la República Claudia Nayibe López Hernández con el fin de que, a través de ese medio masivo de comunicación, los oyentes conocieran sus propuestas e ideas.


La periodista Yolanda Ruiz, a modo de preámbulo, indicó:


Protagonista, la Senadora Claudia López precandidata presidencial o candidata, ya le vamos a precisar. Esa es siempre la pregunta que estamos haciendo a todos los que vienen a esta cabina en condición de aspirantes a la Presidencia. Hemos empezado esta serie desde ya hace un par de meses. ¿Cuál es la idea?, es que ustedes los conozcan en esta primera etapa, escuchen sus propuestas, sus ideas, en el momento de depositar un voto hay que hacerlo a conciencia, conociendo qué busca o propone el candidato. En ese ejercicio, creemos que los medios de comunicación contribuimos y permitimos que ustedes se enteren de esas propuestas de los candidatos y precandidatos […]1.


En desarrollo de la entrevista, la Congresista López Hernández señaló:


[…] al señor Luis Felipe Henao, que es el gran vocero de Cambio Radical y Germán Vargas, le parece que la corrupción no es un problema; y que nos roben cincuenta millones, cincuenta billones, BI, seis reformas tributarias, siete puntos del PIB al año, que esa no es una prioridad. Yo creo que sí es una prioridad, pero en eso consiste la política. Él hace política con Germán Vargas y Cambio Radical que, en mi opinión, pues es un concierto para delinquir con personería jurídica, que tiene el mayor número de parapolíticos condenados, que tiene al señor Kiko Gómez avalado, que no solamente era corrupto, sino un asesino; eso es Cambio Radical, y a ese partido y a su vocero, como el señor Luis Felipe Henao, les parece que no se necesita hacer una batalla contra la corrupción […]2. [Énfasis de la Corte]


En seguida, la periodista preguntó a la accionada: «¿Usted cree que Cambio Radical es un concierto para delinquir con personería jurídica o se le chispoteó?»3, ante lo cual respondió:


Yo creo eso, yo creo eso. Pero además no lo creo porque se me ocurrió ni porque me caen gordos, ni… no; es porque ese es el partido que tiene el mayor número de parapolíticos, es decir, de políticos que se aliaron con paramilitares que asesinaban colombianos para tomarse el poder, por favor, eso es un concierto para delinquir. Es que esos señores están juzgados es por concierto para delinquir4. [Énfasis agregado por la Sala].


1.2 Inconforme con lo anterior, el representante legal del Partido Cambio Radical presentó acción de tutela en contra de la Senadora Claudia Nayibe López Hernández, por la vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.


Resaltó que la imagen de la colectividad se ve gravemente afectada, toda vez que las afirmaciones de la accionada están encaminadas a señalar que se trata de «un grupo de personas que se reúnen con el fin de cometer delitos».

Adujo que las investigaciones y juicios que se adelantan o adelantaron en contra de algunos de los integrantes de esa colectividad son de responsabilidad individual, y ello de ninguna manera conlleva a que el partido pueda considerarse una «organización criminal».


Refirió que en virtud de tales expresiones, para la opinión pública las personas que integran el Partido Cambio Radical son delincuentes y su objetivo primordial es el de reunirse para cometer conductas establecidas como delito en la legislación penal, lo cual, aunque pareciera una exageración, resulta relevante si se tiene en cuenta que la accionada es una Senadora de la República, elegida con más de ochenta mil votos y las aseveraciones fueron difundidas en una cadena radial de alcance nacional, cuya audiencia es de las más altas del país.


Solicitó ordenar a la demandada que rectifique públicamente las «falsas imputaciones que efectuó contra el Partido Cambio Radical el pasado 16 de agosto de 2017, a través de la cadena radial RCN Radio».


2. Las respuestas


2.1. RCN Radio


La Asesora Jurídica explicó que la empresa presta los servicios informativos que constituyen su objeto social, de conformidad con los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico, en especial a la normativa en materia de radiodifusión sonora, razón por la que considera que la parte accionante no logró demostrar de qué forma los periodistas de esa cadena radial han vulnerado sus derechos fundamentales.


Adujo que el actor no ha solicitado la rectificación referente a la entrevista emitida a través de RCN Radio, tal como lo prevé el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.


2.2. Senadora Claudia Nayibe López Hernández


Luego de resaltar que el Tribunal Superior de Bogotá es competente para conocer la acción de tutela en su contra, en virtud de la investidura que la cobija, manifestó que la idea central de las afirmaciones que realizó, giraron en torno a actos de corrupción y delictivos por parte del Partido Cambio Radical.


Aseguró que las «opiniones» dadas respecto de la parte accionante, están sujetas a la protección del derecho a la «inviolabilidad parlamentaria», pues estuvieron circunscritas al ejercicio de su función pública como Senadora de la República, en especial, al control público a instituciones, personas o partidos políticos del Gobierno.


Afirmó que el comportamiento de los miembros del Partido Cambio Radical es el que ha dado lugar a su baja reputación, debido a que tiene el mayor número de «políticos aliados con paramilitares», no solo en cuanto a la representación parlamentaria, sino a quienes fueron elegidos como autoridades locales.


Indicó que el juicio de valor por ella expuesto en la entrevista, se amparó en circunstancias fácticas que no han sido controvertidas por la parte actora, sumado a que no acreditó estar en presencia de un perjuicio irremediable.


Refirió que lo que se censura son sus opiniones y creencias, las cuales no se pueden considerar ni verdaderas ni falsas, pues la verdad o la falsedad solo se predica respecto de hechos y las premisas que sustentaron su aserto, para indicar que el Partido Cambio Radical era «un concierto para delinquir con personería jurídica», eran ciertas, toda vez que varios de los Senadores y congresistas de esa colectividad fueron condenados por esta Corporación «en el marco de las investigaciones por el fenómeno de la parapolítica».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el representante legal del Partido Cambio Radical no realizó, o por lo menos no acreditó, haber presentado solicitud de rectificación, tal como lo establece el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.


LA IMPUGNACIÓN

El actor indicó que lo que pretende es la protección al buen nombre de la agrupación política, que se afectó por las palabras emitidas por la accionada.


Adujo que el medio de difusión del mensaje que se cuestiona, es relevante a la hora de medir la gravedad de la vulneración, pero no para determinar la necesidad de pedir la rectificación como requisito de procedibilidad.


Señaló que si bien las declaraciones se hicieron en la cadena radial RCN, quien quebrantó la garantía constitucional fue la demandada, por tanto, la petición de enmienda no es aplicable.


Reseñó que de las sentencias CC T-512-1992 y CC T-110-2015 se puede concluir que la solicitud de corrección como requisito de procedencia de la acción de tutela, es una medida dirigida a la condición especial de los medios de comunicación, pues se trata de sujetos responsables de la información que divulgan y del derecho a la libertad periodística, características garantizadas por el artículo 20 de la Constitución Política.


Resaltó que sobre ese aspecto, la Corte Constitucional ha dicho que «cuando la información que se estima inexacta o errónea no es difundida por los medios sino por otro particular, no cabe extender un requisito expresamente previsto en el artículo 20 superior y, por consiguiente, la previa solicitud de la rectificación ante el particular responsable de la difusión no es exigida como procedencia de la acción de tutela» [Sentencia CC T-959-2006].


Solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparar el derecho al buen nombre de la colectividad que representa.


CONSIDERACIONES


1. El asunto planteado


Corresponde a la Sala determinar si las afirmaciones hechas por la Senadora Claudia Nayibe López Hernández en RCN Radio el 16 de agosto de 2017, son lesivas de los derechos al buen nombre y a la honra del Partido Cambio Radical.


2. La procedencia de la acción de tutela en el presente asunto


El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

2.1. La Corte considera que, contrario a lo señalado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se le puede exigir al...

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