Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03210-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20022-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03210-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC20022-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03210-00(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por Julio Álvaro Hernández Rodríguez frente al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios; extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, específicamente contra el magistrado G.G.A., con ocasión del juicio divisorio adelantado por Blanca Victoria H.R. al aquí actor y otros.
1. ANTECEDENTES
1. El interesado requiere la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, familia, trabajo, vivienda digna, educación y de los niños, presuntamente vulneradas por la autoridad jurisdiccional convocada.
2. Como fundamento de su ruego expone, en concreto, que Blanca Victoria Hernández Rodríguez inició juicio divisorio respecto del inmueble identificado con matrícula 272-18103, fungiendo como demandados L.C., T.C., C.M., C.E., S.C., Laura Hernández Rodríguez y el aquí petente.
De ese pleito conoció el estrado cuestionado, quien tras surtir el trámite correspondiente, adelantó la diligencia de remate del predio, en la cual resultó adjudicataria Centrales Eléctricas del Norte de Santander; acto aprobado en proveído de 13 de octubre de 2016.
La citada empresa, con el fin de proceder al registro de la heredad obtenida, presentó copias de los recibos del impuesto predial y de los servicios públicos de energía eléctrica y agua.
El 19 de julio pasado, el juzgador ordenó el pago de los mismos, con el dinero producto de la subasta.
En providencia de 23 de agosto siguiente, y atendiendo a la “imposibilidad” de segmentar el depósito judicial, se requirió al rematante para que solucionara la deuda tributaria pendiente, advirtiéndole que las sumas le serían reembolsadas una vez se habilitara el formulario “para el respectivo fraccionamiento”.
3. El petente, frente a las anteriores actuaciones manifiesta, en síntesis:
El funcionario accionado impulsó el decurso desconociendo lo plasmado en el certificado de tradición, pues sólo había lugar a disponer del cincuenta por ciento (50%) del predio, por cuanto el dominio de lo restante estaba en cabeza de Francisco José Hernández Pérez, su padre.
La licitación de la finca raíz se hizo con fundamento en un peritaje lleno de falencias, al tasarse el precio de la misma por debajo de su valor real.
En virtud de un “contrato de canje”, suscrito entre él y la empresa Empopamplona S.A., no era viable disponer el pago de las sumas correspondientes al servicio de agua.
4. Los pedimentos del actor se concretan en lo siguiente: (i) declarar la nulidad del...
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