Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02537-01 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19978-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02537-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19978-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02537-01
(Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá al interior de la acción de tutela interpuesta por R.H.S.M. contra la Superintendencia de Sociedades Delegatura para Procesos de Reorganización de Pasivos.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estima vulnerados por cuanto la designación del Promotor que realizó la Superintendencia de Sociedades no solo carece de sustento legal sino que lo coloca en una difícil situación financiera pues le acarrea altos honorarios por una labor que es insignificante para este tipo de auxiliares de la justicia.
Por tal motivo, pretende se ordene a la accionada «revoque la designación de Promotor externo dentro del proceso de reorganización al cual fui admitido mediante Auto No. 430-011002 del 11 de Julio de 2017 y en su reemplazo se establezca en la citada providencia que sea R.H.S.M., quien desempeñe Ad Honorem la labor de Promotor dentro del aludido proceso.» [Folio 6, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante mediante memorial 2017-01-308221 de 1º de junio de 2016 solicitó la admisión al proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades.
2. El 11 de julio de 2017, la accionada admitió al actor al referido proceso y ordenó la inscripción de la providencia en el Registro Mercantil del domicilio del comerciante. De igual modo, designó al Promotor de la lista de auxiliares de la justicia, fijó sus honorarios y dispuso fijarle prestar caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios entre otras determinaciones. [Folios 7-14,c.1]
3. El Promotor designado se presentó en la Superintendencia a posesionarse del encargo.
4. En criterio del accionante, se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto no se tuvo en cuenta que el deudor es el mayor interesado en promover su acuerdo de reorganización toda vez que el motivo por el cual solicitó su admisión al referido proceso, obedece a la difícil situación financiera...
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