Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53981 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53981 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL20307-2017
Número de expediente53981
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL20307-2017

Radicación n.° 53981

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NELSON DE JESÚS ACOSTA SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de mayo de 2011, en el proceso que instauró contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA - EADE S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente llamó a juicio a la empresa demandada, con el fin de obtener la nulidad de la expresión «y toda controversia derivada de la posterior desvinculación del extrabajador el día 9 de septiembre de 2002», contenida en la cláusula novena del contrato de transacción celebrado entre las partes el 15 de noviembre de 2003, por «carencia absoluta de poder para ello». En consecuencia, pidió el reintegro, sin solución de continuidad, al mismo cargo o a otro equivalente, en razón a que su despido fue «ilegal, nulo e inconstitucional», por «haber operado con violación de la estabilidad reforzada de que era titular (ley 361 de 1997, art. 26 y sentencia C-531 de 2000. También, reclamó los salarios y prestaciones dejados de percibir y los aportes a seguridad social, junto con las costas (fls. 2-6).


Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la demandada del 19 de agosto de 1986 al 12 de diciembre de 2000 y fue reintegrado el 29 de junio de 2001 -por orden emitida dentro de la acción de tutela que adelantó-; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2001-2003, cuya cláusula 17 prohíbe despedir sin justa causa a un trabajador que lleve más de diez años al servicio de la empresa; y que le fue diagnosticada pérdida de capacidad laboral en un 31,2%, por lo que es sujeto de la protección establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Agregó que fue despedido de manera definitiva el 9 de septiembre de 2002, razón por la cual, en compañía de otros trabajadores presentó queja ante el Ministerio de la Protección Social por violación de la Ley antedicha, lo que concluyó con una sanción administrativa a la empresa; que por esos mismos hechos, formuló reclamación que se resolvió mediante transacción de 15 de diciembre de 2003, suscrita por su apoderada en exceso de las facultades que le concedió, pues nunca la autorizó para disponer sobre «toda controversia derivada de la posterior desvinculación del extrabajador el día 09 de septiembre de 2002», como quedó plasmado en el numeral 9 de tal acuerdo.


Adujo que con esa transacción se puso término al proceso laboral que había iniciado para obtener el reintegro o en subsidio el pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en razón a que se declaró probada la excepción de cosa juzgada, y que demanda nuevamente, pues en esa oportunidad «no se invocó la nulidad de la cláusula novena de dicho acuerdo como se hace en esta demanda».


La accionada se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva, cosa juzgada y falta de competencia, y como de fondo las de cosa juzgada, prescripción, compensación, pago e inexistencia de la obligación (fls. 48-58).


Admitió el vínculo con el actor del 19 de agosto de 1986 al 9 de septiembre de 2002 y la condición de beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2001-2003; empero, negó que esta prohibiera el despido de trabajadores que llevaran más de diez años de servicio, en tanto incorpora las causales del Decreto Ley 2351 de 1965 en materia de desvinculación de trabajadores.


También, rechazó la aplicación de la Ley 361 de 1997, pues la alegada pérdida de capacidad del actor tuvo origen en una afección congénita que nunca le impidió desempeñar sus funciones, ni fue la causa de su despido; y que aunque el Ministerio de la Protección Social lo sancionó por la violación de esa norma, no tenía competencia para ello, por lo que iniciaría las acciones correspondientes.


Sobre la validez de la transacción, hizo énfasis en que el actor recibió las sumas de dinero allí pactadas «sin objeción alguna y confirió el mandato judicial con expresas facultades para conciliar, transigir, desistir y recibir, sin limitación alguna». Precisó que lo reclamado en esta oportunidad ya hizo tránsito a cosa juzgada «en forma doble», pues fue objeto del referido mecanismo extrajudicial y del proceso laboral al que se hizo mención en la demanda; y que, si la inconformidad radica en la actuación de la apoderada, esto concierne únicamente a esta y a su mandatario.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de abril de 2010 (fls. 175-181), absolvió al demandado y condenó en costas al actor.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del actor y terminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual se confirmó la de primer grado, sin costas de la segunda instancia (fls. 246-255).

Luego de hacer un recuento de la relación laboral, de la celebración del contrato de transacción y del primer proceso laboral adelantado entre las partes, el Tribunal indicó lo siguiente:


Bien podría pensarse, como lo hace la apoderada recurrente, que ese exceso por parte de la mandataria perfectamente puede caber dentro de la nulidad relativa de la transacción, puesto que el querer y la voluntad del mandante estuvo dirigida a formalizar un acuerdo con la exempleadora para terminar un litigio ya en curso, pero no para ir más allá, cerrándose las puertas para una acción posterior.


Pero, lo que no podemos compartir en esta sentencia son las consecuencias o efectos de la declaratoria anterior, porque la pretensión de la parte demandada (sic) está dirigida al restablecimiento del contrato de trabajo, mediante el reintegro con el pago de todos los salarios y prestaciones, o de forma subsidiaria, el pago de la indemnización adicional de 180 días, todo con fundamento en la Ley 361 de 1997, ello por cuanto operó la excepción de cosa juzgada, que fue propuesta y aún puede ser declarada oficiosamente. Veamos.


El señor (…) A.S. acudió a la jurisdicción ordinaria del trabajo (…) demandando (…) “reintegrarlo al mismo cargo que tenía cuando fue despedido injustamente por haber...

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