Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03161-00 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03161-00 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC20302-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03161-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC20302-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03161-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por C.I.M.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué – Tolima, la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Fiscalía Trece Local del Guamo; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal instaurado contra el accionante, conocido con radicado No. 2014-80010 o CUI 2014-00011.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado por cuanto revocó la sentencia absolutoria de primera instancia para en su lugar condenarlo a una pena de 96 meses de prisión por el delito de extorsión agravada tentada bajo una indebida valoración probatoria y «aplicación del precepto legal.», situación que fue avadada por esta Corporación al inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto contra esa determinación, lo que le está causando un perjuicio irremediable al segarle el derecho que le asiste «a ser libre.»

Por consiguiente, pretende que se ordene dejar sin valor ni efecto la decisión fechada 24 de julio de 2017 que dispuso inadmitir el recurso extraordinario de casación por rigorismo excesivo y la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 24 de marzo de este año.

Y como consecuencia se ordene a esta Corporación dentro de las 48 horas siguientes ordenar su libertad inmediata «ordenando la cancelación de la boleta de detención librada en mi contra, librándose la correspondiente boleta de libertad inmediata ante el establecimiento penitenciario y carcelario INPEC del G.T., manteniendo incólume la sentencia de primer grado fechada 30 de Junio de 2015 y proferida por parte del JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL de G.T. mediante la cual se profirió sentencia absolutoria a mi favor, (…) A su vez, que se comunique esta providencia al juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de I.T. que está conociendo de la verificación del cumplimiento de la condena impuesta en mi contra, lo anterior para que con ocasión de la orden de tutela deje sin efecto el auto proferido por parte de dicha instancia judicial mediante el cual avocó conocimiento (…) para que en su defecto devuelva la actuación al juzgado tercero promiscuo municipal de G.T. a fin de que este despacho judicial proceda con el archivo definitivo de la actuación judicial seguida en mi contra en virtud a la sentencia absolutoria proferida por ese despacho judicial.

De igual forma, solicitó como pretensión subsidiaria se ordene a esta Corporación para que dentro del término de 48 horas siguientes «proceda a revisar mediante la figura de la casación oficiosa la sentencia de segundo grado impuesta en mi contra y case la sentencia de segundo grado proferida por parte de la sala penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ a través de la cual se me impuso sentencia condenatoria (…) atendiendo a criterios como los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, la corte deberá superar los defectos del líbelo para decidir de fondo.» [Folios 1-3,c.1]

B. Los hechos

1. El 20 de febrero de 2014, el accionante fue capturado por agentes de la policía del Gaula del Guamo – Tolima, después de recibir un paquete que simulaba la suma de $15.000.000 de parte de J.A.H.R. a quien, desde hace algunos días le realizaba visitas y llamadas en las que le exigía el pago de $30.000.000 so pena de atentar contra su vida y la de su familia.

2. El 21 de febrero de ese año ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo se adelantó la audiencia de legalización de captura, al tiempo que se formalizó en su contra imputación como presunto autor del delito de Extorsión Agravada en la modalidad de tentativa, cargo que no fue aceptado por el actor. De igual modo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

3. El 10 de abril siguiente se presentó el escrito de acusación y se formuló el 7 de mayo de ese año ante el Juzgado Tercero Promiscuo Penal Municipal de Conocimiento de esa localidad.

4. El tutelante fue liberado provisionalmente por vencimiento de términos el 9 de diciembre de ese año.

5. Concluidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 30 de junio de 2015 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guamo, absolvió al accionante, decisión que fue apelada por el representante de la víctima y el ente acusador. [Folios 49-62,c.1]

6. El 24 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Ibagué, revocó la determinación y en su lugar condenó al tutelante como autor del delito imputado, imponiéndole la pena de 96 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes tras considerar que contrario a lo aseverado por el A Quo se observa que la Fiscalía sí aportó prueba suficiente, demostrativa tanto de la existencia de la conducta punible de extorsión como de la responsabilidad penal del accionante a título de autor. [Folios 63-88,c.1]

7. En desacuerdo con la decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de casación.

8. El 24 de julio siguiente, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda al no acreditarse la materialización de los yerros denunciados además porque tampoco se advirtió violación a las garantías fundamentales que hicieran necesario superar los defectos del libelo. [Folios 89-104, c.1]

9. Actualmente la actuación se encuentra en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

10. En criterio del promotor del amparo con la decisión emitida por las autoridades accionadas se vulneraron sus derechos por cuanto resultó condenado bajo una inadecuada valoración de la prueba toda vez que no se tuvo en cuenta los testimonios que ratificaban que si bien realizó visitas y llamadas a la víctima, las mismas no fueron con fines extorsivos, como erradamente lo señaló el ente acusador. [Folios 1-48,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 17 de noviembre de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 108, c.1]

2. Dentro del término otorgado las autoridades involucradas no se pronunciaron.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub judice, aunque el reclamo constitucional se dirige en contra de las decisiones proferidas por el Tribunal Superior de Ibagué y la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del proceso penal que se adelantó contra el actor por el delito de Extorsión Agravada en la modalidad de tentativa, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó la última autoridad accionada, toda vez que aquélla es la que resuelve de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede.

Así las cosas, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por esta Corporación para inadmitir la demanda de casación presentada por el actor contra la sentencia de la segunda instancia que revocó el fallo absolutorio del A Quo para en su lugar condenarlo por el delito de Extorsión Agravada en la modalidad de tentada a la pena de 96 meses de prisión, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, para adoptar su determinación la Sala de Casación Penal manifestó que el accionante presentó un cargo de violación indirecta de la norma sustancial contra la sentencia del Tribunal consistente en «transgresión de los parámetros para apreciar las pruebas, postulando un falso juicio de legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR