Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02525-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02525-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20110-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02525-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC20110-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-02525-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Conalvías Construcciones S.A.S. –Conalvías- contra la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculadas la Contraloría General de la República, las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que aduce conculcados por la autoridad acusada.

Solicitó, entonces, ordenar a la convocada «tomar los remedios necesarios para proteger el concurso» dentro del proceso de reorganización nº 25.690, «para que se excluya a la compañía del Boletín de Responsables Fiscales, con el fin de proteger el proceso de insolvencia, la compañía y los acreedores de la empresa» (folios 116 a 141, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y del escrito presentado, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó la actora que con auto nº 00912 de 17 de diciembre de 2010 la Contraloría General de la República inició un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, por el presunto detrimento patrimonial en la ejecución del contrato IDU 137 de 2007; juicio en el que con fallo de 16 de noviembre de 2016 se le condenó a pagar el detrimento causado, disponiendo la inscripción de la sociedad en el Boletín de D.F..

2.2. Por otra parte, sostuvo que con proveído nº 400-013139 de 2 de octubre de 2015 la Superintendencia de Sociedades admitió a Conalvías en proceso de reorganización, por lo que de conformidad con la Ley 1116 de 2006 publicó tal determinación en la página web, al tiempo que enteró a la Contraloría.

2.3. Anotó que adelantadas las audiencias de graduación y calificación de créditos, el 4 de mayo de 2016 se confirmó la aprobación del acuerdo de reorganización sin que la Contraloría se hiciera presente en ninguna de las etapas del proceso.

2.4. Refirió que el ente de control solicitó «la exclusión de la masa de bienes de la concursada… sobre los cuales estaban constituidas garantías en [su] favor», en atención a las medidas cautelares decretadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal; solicitud denegada el 25 de mayo de 2016 por extemporánea.

2.5. Manifestó que el 6 de diciembre de ese año le solicitó al Juez del concurso una medida cautelar innominada, a fin de que «el ente de control no inscribiera a la sociedad en el Boletín de D.F. y de esta manera se respetaran los mandatos de los artículos 20 y 26 de la Ley 1116 de 2006», a lo que no accedió con auto nº 400-019280 del día 22 siguiente, resaltando que allí «en el numeral segundo de la parte resolutiva… la Superintendencia de Sociedades dispuso: “Advertir a los acreedores de créditos anteriores al inicio del proceso de reorganización, que no es posible promover ni continuar ninguna acción de cobro de sus deudas, sino que deben atender los términos del acuerdo o lo dispuesto en la ley”»; determinación que cobró ejecutoria sin reparo alguno.

2.6. Señaló que sin tener en cuenta la referida advertencia, el 3 de enero de 2017 la Contraloría ordenó la inscripción de Conalvías en el Boletín de D.F., por lo que el día 31 siguiente, le solicitó a la Superintendencia le ordenara al ente de control la cancelación del aludido registro; sin embargo, la accionada con proveído nº 400-004332 de 13 de febrero de este año se abstuvo de requerir a la última entidad, «y en su lugar instruyó [a la quejosa] para que, previamente,… procediera a solicitar la nulidad de todo lo actuado por parte de es[a] entidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 1116»; determinación que cobró ejecutoria sin reparo alguno.

2.7. Relató que el 2 de marzo de 2017 solicitó la nulidad de lo actuado en el trámite fiscal, la que le fue denegada el día 22 siguiente, resaltando que actualmente se encontraba en curso el cobro coactivo iniciado por la Contraloría en su contra; que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales le impedía participar en licitaciones con el Estado y desarrollar su objeto social a fin de generar recursos para cumplir con las obligaciones del acuerdo de reorganización, «hecho que ya ha llevado a la deudora a solicitar a sus acreedores una reconsideración del plazo para el pago de sus deudas, que de no ser aceptado… llevará a la compañía a la liquidación a causa de las arbitrariedades de la Contraloría y a las omisiones de la Superintendencia de Sociedades… como juez del concurso».

2.8. Agregó que el ente de control desconoció la jurisprudencia constitucional y las normas del estatuto concursal en punto a la vinculación de todos los acreedores al proceso de reorganización, pues dicha sanción fiscal debió incluirse en éste, que no iniciar paralelamente un juicio coactivo, con el cual, reiteró, se le ha impidido cumplir el acuerdo ante el juez del concurso.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Contraloría General de la República instó la improcedencia del resguardo por cosa juzgada, pues los hechos acá expuestos eran similares a otra acción de tutela que denegó la S. Penal del Tribunal de Bogotá, decisión que confirmó el 1º de agosto de 2017 la S. de Casación Penal de esta Corporación; que con el concepto nº CGR-OJ-010-2017 de 20 de enero de 2017 se fijó la posición institucional referente a los efectos y consecuencias del fallo de responsabilidad de fiscal de cara a los procesos de reorganización, habilitando a la jurisdicción coactiva para realizar el cobro de la responsabilidad fiscal y «aplicar sus consecuencias para lograr el resarcimiento del daño al patrimonio público, toda vez que las mismas se rigen por una ley especial, tienen un origen constitucional y defienden un interés general que prevalecen sobre las normas generales que rigen las relaciones entre particulares en el ámbito del derecho privado»; agregó que sus funciones se encontraban enmarcadas por los postulados de la autonomía e independencia funcional de «los llamados órganos constitucionales autónomos» (folios 147 a 150, cuaderno 1)

  1. El Superintendente Delgado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades se refirió a los hechos de la acción tuitiva; se opuso a la concesión del amparo solicitando declararlo improcedente, pues no ha vulnerado las prerrogativas de la accionante, toda vez que sus decisiones se encuentran ajustadas a la interpretación sistemática e integral de la Ley 1116 de 2006; que las inconformidades de la tutelante se encontraban dirigidas a las actuaciones de la Contraloría General de la República, ajenas a su competencia; que la S. Penal del Tribunal de Bogotá el 16 de junio de 2017 resolvió una salvaguarda con idéntico contenido y pretensiones, donde desvinculó a la Superintendencia (folios 205 a 208, cuaderno 1)

  1. La accionante manifestó que no existía cosa juzgada constitucional, pues si bien la S. Penal del Tribunal de Bogotá y la S. de Casación Penal de esta Corte decidieron otra acción de tutela soportada en hechos y peticiones similares a la acá auscultada, lo cierto es que la allá decidida fue contra la Contraloría General de la República y la ahora presentada era frente a la Superintendencia de Sociedades, sin que existiera identidad jurídica de las partes, a más que la salvaguarda tampoco se originó por los mismos hechos, resaltando que el primigenia rogó la protección al debido proceso y a la libertad, mientras que ahora solicitó el amparo también de la defesa y el acceso a la administración de justicia (folios 264 a 266, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo rogado porque, tras concluir, que la queja de la actora estaba dirigida frente a las decisiones de la Contraloría General de la República por haber continuado con el cobro coactivo a pesar de tener conocimiento del proceso de reorganización; encontró que la Superintendencia de Sociedades había desarrollado sus funciones como juez del concurso conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, resolviendo las peticiones de la actora; que la medida cautelar solicitada por la gestora, encaminada a la suspensión del cobro coactivo y la exclusión de su registro en el del Boletín de D.F., fue denegada con auto nº 400-019280 de 22 de diciembre de 2016, sin que la promotora hubiese interpuesto recurso de reposición, por lo que incumplía con el requisito de subsidiariedad; relievó que lo evidenciado fue una «disidencia de interpretaciones y criterios institucionales», circunstancia que no podía ser amparada por vía constitucional.

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