Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02721-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02721-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC20201-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02721-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC20201-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02721-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. (hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.) contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- La promotora, a través de apoderada, depreca la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad encartada dentro del juicio ejecutivo iniciado por la Sociedad Imagenología de la Fray Ltda.

2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Que mediante acta de constitución de fecha 24 de julio de 2001 se creó la Unión Temporal «NUEVA CLÍNICA FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS», conformada por «CLÍNICA URIBE CUALLA S.A. … CLÍNICA RADA Y CIA LTDA. … ASESORIAS ADMINISTRATIVAS HOSPITALARIAS FACSALUD LTDA … CENTRO DE ESPECIALIDADES NEUROLOGICAS LTDA … y HOSPITAL TUNAL E.S.E. …» cuyo objeto sería «la presentación de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles ubicados en las instalaciones donde funcionó la CLÍNICA FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, y una vez celebrado el contrato, llevarlo a cabo mediante el desarrollo de las actividades propias de las clínicas y centros hospitalarios».

2.2.- Que «por razones de conveniencia y orden político se dispuso que el HOSPITAL TUNAL, escasos meses de celebrado el contrato, se retirara de la Unión Temporal ya que el Consejo Distrital y la Personería Distrital le cuestionaron la decisión de hacer parte de esta Unión Temporal», en su lugar ingresó como cesionaria Fresenius Medical Care S.A.


2.3.- Que la Sociedad Imagenología de la F.L., en el año interpuso demanda ejecutiva en contra de la Unión Temporal Nueva Clínica F.B. de las Casas, por concepto de una facturas de venta con fecha 12 de octubre, 8 de noviembre, 16 de diciembre de 2002, 21 de enero, 7 de febrero, 6 de marzo, 4 de abril y 14 de mayo de 2003.


2.4.- Que «se revocaron todos los actos administrativos que se emitieron relacionados con la cesión de la participación del Hospital El Tunal E.S.E., en la Unión Temporal», en razón a que estuvo «originado en actividades ilícitas ventilados ante la justicia penal».


2.5.- Reprochó que el despacho cuestionado en sentencia de 31 de marzo de 2017 ordenó seguir adelante la ejecución en contra de ASESORIAS ADMINISTRATIVAS HOSPITALARIAS FACSALUD LTDA, CLÍNICA RADA Y CIA LTDA, CENTRO DE ESPECIALIDADES NEUROLOGICAS LTDA, CLÍNICA URIBE CUALLA S.A. y el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E.».


2.6.- Censuró que la célula judicial recriminada «de forma apresurada emite tal decisión sin tener en cuenta que los servicios de imágenes diagnosticas fueron solicitadas cuando el Hospital actuando de buena fe se consideraba ya no ser parte de la U.T. por tanto retrotraerse todas las actuaciones administrativas se tenía que para el momento en que se emiten las facturas objeto de cobro ejecutivo el Hospital el Tunal no pertenencia a la Unión Temporal».


2.7.- Cuestionó que «EL Hospital Tunal no tiene por qué responder por el pago de unas facturas, como causa de una actividad ilícita ajena que terminó en un fraude procesal que hizo incurrir en error a la administración distrital y al Hospital dentro de la cesión de su participación».


3.- Pidió, conforme a lo relatado, se «ordene la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá» (fls. 97-113 C.. 1).





LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El despacho encartado, señaló que «la interesada, hoy accionante, no procedió de manera acertada y eficaz, en presentar los reparos que hubiera lugar, en primera medida, en contra del auto que libró mandamiento de pago y en segunda medida, al no presentar recurso de apelación, en contra de la sentencia emitida por esta instancia, quedando sujeta, entonces, a las consecuencias de las determinaciones que le fueron adversas, observándose así el fruto de su propia incuria» (fls. 139-140).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó el amparo, al considerar que «la queja tutelar resulta tardía, pues entre la emisión del pronunciamiento que suscitó la misma, es decir, la sentencia de 31 de marzo de 2017 y la fecha en que la gestora radicó su solicitud de amparo (19 de octubre de 2017), transcurrieron más de seis meses, proceder que no acompasa con el principio de inmediatez inherente a este mecanismo excepcional».


De otro parte, manifestó que «el expediente no evidencia ninguna circunstancia fáctica que le impidiera al Hospital El Tunal...

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