Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00272-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00272-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha01 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20309-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00272-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC20309-2017

Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00272-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 13 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la tutela instaurada por María del Carmen Martínez Palacios en contra del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, con ocasión de los juicios reivindicatorio iniciado por el aquí gestor respecto de W.I. y J.H.A.O. y terceros indeterminados, y el de pertenencia recíprocamente propuesto.






  1. ANTECEDENTES


1. La accionante suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.


2. María del Carmen Martínez Palacios sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7):


2.1. El 27 de noviembre de 2012, formuló el reivindicatorio materia de esta salvaguarda, cuyas pretensiones estaban relacionadas con el predio “Romería”.


2.2. Señala que los allá demandados, pese a haber sido notificados adecuadamente, no contestaron la demanda, tampoco propusieron excepciones ni requirieron la práctica de pruebas o asistieron a las diligencias programadas.


2.3. El 2 de septiembre de 2014, sus oponentes presentaron un litigio de pertenencia por el citado fundo y el denominado “La Milagrosa”, en contra de la tutelante y de Cesia María Martínez Palacios, quienes concurrieron al mismo y presentaron el medio exceptivo previo de “pleito pendiente”, invocando la existencia del mencionado reivindicatorio y de otra litis de similar naturaleza, elevada por C.M. respecto del bien “La Milagrosa”.


2.4. El 11 de julio de 2017, el despacho dispuso acumular los anotados decursos, decisión confirmada al zanjar la reposición impetrada por la ahora interesada.


2.5. El 15 de agosto pasado, el estrado desestimó la aludida excepción previa, “por el hecho de acumularse los procesos”, determinación convalidada al resolver la reposición promovida por C.M.M.P..


2.6. La hoy quejosa cuestiona lo precedente, por cuanto “la oportunidad legal para la acumulación había caducado”, pues ello solamente era posible “hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial” y, en los reivindicatorios referidos, estaba pendiente de evacuarse la diligencia de “instrucción y juzgamiento”.


Además, aduce que con esa postura, se les está posibilitando a sus demandados subsanar la conducta negligente desplegada en los pleitos primigenios.


2.7. Asegura haber requerido a la Procuraduría General de la Nación intervenir en esos trámites, “en aras de garantizar la transparencia de la administración de justicia”.


3. Implora “declarar la nulidad de la acumulación” de esos juicios.




1.1. Respuesta del accionado


Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder, por cuanto:


“(…) Cursan en este Juzgado los procesos ordinarios (…) y de pertenencia, (…) en los cuales los demandantes y demandados son recíprocos, los cuales se ordenaron acumular en providencia proferida en la audiencia (…) de 11 de julio del presente año”.


Contra esta decisión, (…) la ahora accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en la misma audiencia, disponiendo mantener incólume el auto”.


Con el fin de adelantar la actuación en el ordinario de pertenencia, hasta quedar en el mismo estado de los procesos reivindicatorios acumulados, se suspendió el trámite de ellos. El 15 de agosto de 2017, se resolvió la excepción previa de pleito pendiente formulada por el apoderado judicial de las señoras C.M. y María del Carmen Martínez Palacios, la cual se declaró no probada y contra ese proveído...

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