Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00820-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00820-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00820-01
Número de sentenciaSTC20291-2017
Fecha01 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC20291-2017 Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00820-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Amparo Alzate Orrego contra el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, trámite al cual fueron vinculados la Inspección Municipal de Policía de dicha ciudad, así como las partes e intervinientes en el Divisorio nº 2010-00167.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda, al trabajo, debido proceso, igualdad y a «la posesión material», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al disponer el «desalojo» de los inmuebles que ocupa, en tanto que la apelación que impetrara contra el auto que negó su oposición a la entrega, se concedió en un efecto que, en su criterio, no correspondía.


2. En síntesis, adujo que en el pleito en mención, tras negarse la oposición a la entrega de tres predios sobre los cuales «tengo una posesión de más de veinte (20) años», el convocado dispuso, mediante auto del 8 de agosto de 2017, que el recurso de apelación por ella impetrado, se surtiera en el efecto devolutivo cuando debió hacerlo en el suspensivo.


Sostuvo que para practicar el desalojo se comisionó a la Inspección de Policía de Girardota, quien para tal evento fijó el 12 de octubre de 2017, obviando su notificación como opositora sino que se hizo fue a F.L.C.A., y que de llevarse a cabo «sin haberse decidido el Recurso de Apelación», se ocasionaría un «perjuicio irremediable», ya que «el inmueble objeto de la diligencia, actualmente es mi domicilio», y existen cultivos de los cuales espera recoger sus frutos.


3. Pretende que por esta vía, «se suspenda la diligencia de desalojo programada y Notificada para el 12 de octubre de 2017 a las 9 A.M.» (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Civil del Circuito de Girardota pidió negar el amparo al no observar que con su actuación se haya vulnerado derecho fundamental alguno de la peticionaria, pues la entrega a los rematantes que se dispusiera respecto de los inmuebles identificados con matrículas 012-0034064, 012-0034065 y 012-0034066, se hizo directamente por su Despacho el 31 de marzo de 2017, conforme a lo resuelto en el proceso de división por venta n° 2010-00167, previo agotamiento del trámite a través del secuestre.


Precisó que en la referida diligencia en la que no hubo oposición, se advirtió a los ocupantes de los predios que desalojaran «en un término máximo de diez días y que de no hacerlo voluntariamente se procedería a ello a través de la fuerza pública», y que como en efecto no se verificó la desocupación, «comisionó a la alcaldía municipal», quien a través de la Inspección de Policía adelantó la diligencia el 5 de julio de 2017, «en la cual la señora LUZ A.A.O. presentó oposición».


Concluyó que mediante proveído del 31 de julio de 2017, su Despacho negó la oposición y devolvió la actuación al comisionado para que hiciera efectiva la entrega, pero como esa decisión fue apelada por la opositora, por auto del 8 de agosto de 2017, de acuerdo al artículo 323-4 del estatuto adjetivo concedió el recurso en el efecto devolutivo, el cual fue desató el...

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