Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00339-02 de 4 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC8216-2017 |
Número de expediente | T 7611122130002017-00339-02 |
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC8216-2017
Radicación n° 76111-22-13-000-2017-00339-02
B.D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por la señora M.L.T.R. quien manifiesta el incumplimiento a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia en la acción de tutela que instauró frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C..
CONSIDERACIONES
Revisadas las diligencias, preliminarmente se advierte que la Corte carece de competencia para tramitar el asunto relacionado, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien hubiera impartido la orden de tutela» (autos de 7 de junio y 26 de septiembre de 2005, rad. 00627 y 01217, respectivamente).
En mérito de lo expuesto, se Resuelve:
Primero: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su cargo.
Segundo: N. a los interesados por el medio más expedito, lo así decidido.
N. y Cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
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