Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 95667 de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698670997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 95667 de 5 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA / DECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaSTP20462-2017
Número de expedienteT 95667
Fecha05 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP20462-2017

Radicación n.° 95667

Acta 421



Bogotá D. C., diciembre cinco (05) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el profesional del derecho JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, quien actúa en calidad de apoderado de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Departamento de Córdoba1, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del citado ente territorial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informó el actor que en contra del señor Alejandro José Lyons Muskus se sigue el proceso penal con radicación 11001-60-001-02-2014-00234, en el marco del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previa solicitud de la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en audiencia celebrada el «10 de octubre de 2017» realizó la «verificación y aprobación del principio de oportunidad» en favor del citado procesado.


2. Precisó el accionante que los hechos que dieron origen a la mentada actuación penal se remontan «al segundo semestre de 2012», cuando el señor L.M. ejerció como Gobernador del Departamento de Córdoba para el período constitucional 2012 a 2015, época en la que «en pleno ejercicio de sus funciones, se concertó con unas personas para cometer delitos indeterminados contra la Administración Pública…».


3. Señaló el accionante que en el decurso de la diligencia previamente mencionada solicitó que se tuviera y reconociera al Departamento de C. como víctima al interior del mentado proceso; sin embargo, reprochó que el Tribunal negó tal pedimento, tras considerar que:


«Las regalías fueron producto de las transferencias de los recursos de la nación, al departamento en tales condiciones por lo menos en la etapa procesal en que nos encontramos no se advierte ninguna afrenta al Departamento de Córdoba que se permitiese a la presidencia de esta audiencia concluir que han sufrido un daño así fuese mínimo, con ocasión de las conductas que incluso la presidencia no se sabe en qué consiste, por tanto como ya se dijo no se reconocerá la posibilidad que el Departamento de Córdoba sea la víctima y en consecuencia no se tendrá al doctor José Guillermo González Jiménez como su representante, en cambio sí se hará en torno a la Contraloría General de la República, representada para estos efectos al Doctor Carlos Alberto Suárez López, con la documentación que se ha allegado que ha venido ejerciendo como tal de tiempo atrás (sic)…»


4. Agregó que el Magistrado que presidió la audiencia, frente a esa determinación, concedió únicamente la posibilidad de interponer el recurso de reposición; mecanismo que pese a que ejerció y sustentó en la misma diligencia, fue resuelto de manera negativa y con una –a su parecer– deficiente sustentación.


5. Aseguró que negarle a la Gobernación del Departamento de Córdoba el reconocimiento como víctima, es un atentado a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como quiera que dicho ente territorial «es el directo afectado con el actuar delictivo desplegado por el exgobernador de C., de allí que consideró que la providencia judicial dictada en el decurso de la audiencia del 10 de octubre de 2017, configura una vía de hecho porque, por una parte, presenta una «insuficiente sustentación o justificación» y de otro lado, estructura «un defecto material o sustantivo».


Lo primero por cuanto «el Juez de instancia parte de una premisa con respecto a las regalías aduciendo que éstas fueron producto de las transferencias de los recursos de la nación, pero se olvida que una vez asignadas directamente al Departamento de Córdoba pasan a ser parte de los estados financieros del Departamento y se crea un certificado de disponibilidad presupuestal y serán manejados a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación con un manejo y administración directa del Gobernador de entonces»; y lo segundo, porque la aprobación de un principio de oportunidad «con demasiadas concesiones» en favor del procesado y desestimando el derecho del Departamento de Córdoba como víctima, resulta contrario a la legalidad.


6. Por lo anteriormente expuesto, el apoderado de la Gobernación del Departamento de Córdoba acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, solicitando: en primer lugar, «dejar sin efectos la aprobación del principio de oportunidad sentencia del 10 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, S.P. en favor del señor exgobernador de C.A.J.L.M.»; en segundo lugar, «revivir, en consecuencia, que el Tribunal de Bogotá suspenda los actos perturbadores de los Derechos Fundamentales de mi representado Departamento de Córdoba, se reconozca como víctima, se me otorgue personería jurídica para actuar como representante de víctimas»; y finalmente, «declarar que el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá incurrió en vía de hecho por los defectos probados, al proferir la providencia de fecha 10 de octubre de 2017 en la cual no se reconoce al Departamento de Córdoba como víctima».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 24 de noviembre de 20172, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 11001-60-001-02-2014-00234 que se adelanta en la Corporación accionada en contra del señor A.J.L.M..


2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, E.J.C., mediante Oficio adiado 27 de noviembre de 20173, remitió la información relativa a las partes e intervinientes del proceso penal cuestionado, así como copia del acta4 y del registro de audio de la audiencia preliminar realizada, en el marco de esas diligencias, durante los días 10 y 11 de octubre de 20175.


3. El Fiscal 3º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Jaime Camacho Flórez6, en relación con los hechos de la demanda de tutela señaló que en el marco del proceso penal seguido contra del señor A.J.L.M., «desde la audiencia de imputación, anterior a la de control de legalidad, la víctima venía representada por la Contraloría General de la República» sin que la Gobernación del Departamento de C. se hubiere hecho presente.


En relación con lo acontecido en el decurso de la diligencia preliminar que tuvo lugar, durante los días 10 y 11 de octubre de 2017, indicó que «el magistrado que condujo la audiencia, ante la presencia de dos representantes de la víctima, la Contraloría General de la República y un apoderado de la gobernación de Córdoba, dio la palabra a las partes para pronunciamiento sobre el punto».


Adujo que cuando fue su turno de intervenir como representante del ente acusador «advirtió el evidente conflicto de intereses» que impedía el reconocimiento como víctima de la Gobernación de Córdoba, pues el funcionario que actualmente la regenta «aparece en la matriz de colaboración» como una de las personas en contra de la cuales el procesado L.M. se comprometió a declarar; insistiendo además en que, «la Contraloría General de la República ya venía actuando en representación del Estado víctima y señaló que los recursos afectados son nacionales».


Precisó que una vez escuchadas todas las partes, el Magistrado con Función de Control de Garantías, negó el reconocimiento deprecado por el representante judicial del ente territorial, concediéndole «la controversia a través del único recurso legalmente procedente», el de reposición; mismo que fue resuelto, a su juicio, de manera congruente y con motivación suficiente.


Por lo expuesto, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, tras considerar que la misma no es la vía idónea para controvertir, a la manera de una instancia adicional, «los fundamentos de una decisión judicial adoptada por la vía procesal adecuada y sustancialmente correcta».


4. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, L.E.B.B., informó que conoció –en ejercicio de la función de control de garantías– el proceso 11001-60-001-02-2014-00234-06 seguido contra A.J.L.M., particularmente, para resolver la solicitud de la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de impartir legalidad a la aplicación del principio de oportunidad en favor del mencionado procesado.


Explicó que para llevar a cabo dicho cometido, se fijaron los días 10 y 11 de octubre de 2017; indicando que en la primera de las mentadas calendas concurrieron todas las partes e intervinientes de la causa y, adicionalmente, se hizo presente el profesional del derecho José Guillermo González Jiménez, en calidad de apoderado de la Gobernación del Departamento de C., quien solicitó que se reconociera a su representada como víctima al interior de la actuación.


Señaló que los representantes de la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa del procesado se opusieron a la referida pretensión, agregando que una vez corrió traslado al peticionario –aquí accionante– «para que se pronunciara frente a las solicitudes de las partes e intervinientes», resolvió negar el reconocimiento como víctima del citado ente territorial, bajo las siguientes consideraciones:


«i) No basta con presentar documentos generales para demostrar la condición de víctimas, sino que se requiere probar, al menos sumariamente, cuál fue el daño ocasionado con la comisión de los ilícitos.

ii) Tal como lo expuso la...

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