Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03252-00 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03252-00 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20598-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03252-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC20598-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03252-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Asesorías Proyectos y Representaciones SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados R.A.B., M.A.Á.G. y M.L.B., así como frente al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2009-00473.


ANTECEDENTES


1. El representante legal de la sociedad actora, alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las sentencias de 5 de abril y 3 de agosto, ambas de 2017, por considerar que en ellas se incurrió en defectos procedimental, fáctico y violación directa a la Constitución, «por la DEFRAUDACIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA» (f. 125, mayúscula fija y negrilla en texto).


Por lo anterior, pide concretamente, que se dejen sin valor ni efectos los fallos mencionados, y en consecuencia se ordene, «la emisión de una nueva sentencia en la que se declare la prescripción y/o caducidad de la tacha de la tacha de falsedad, por no haber sido promovida dentro del término consagrado en el Código Penal (artículos. 289 y 80) 2513 C. C.» (f. 126).


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que la sociedad A. en Derecho e Inversiones Limitada «A. D. E. I. Ltda.», hoy Asesorías Proyectos y Representaciones SAS que representa, promovió en contra de O.H.A.B. proceso ejecutivo y ante el fallecimiento del obligado directo, sus herederos formularon nulidad invocando el artículo 1434 del Código Civil, la cual fue declarada mediante providencia de 2 de agosto de 2011, ordenando la notificación previa del título a éstos.

Sostiene que trabada la litis el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago el 13 de febrero de 2014, y notificados los demandados concurrieron al proceso, propusieron como excepciones las que denominaron «ausencia de los requisitos formales de título base de la presente ejecución» y «prescripción de la acción cambiaria directa», a la par de un incidente de tacha de falsedad invocando que la firma impuesta en el título valor base de la ejecución no correspondía al causante A.B..


Manifiesta que por lo anterior, se rindió el correspondiente dictamen pericial «sin que en momento alguno se hubiese tenido en cuenta que el término para presentar la tacha mencionada el término de esta corresponde al de la acción penal por el delito de falsedad en documento, de acuerdo a las previsiones del Código Penal, se encontraba prescrito, motivo por el cual no podía continuarse con tal trámite», y evacuado el período probatorio el a quo profirió sentencia el 5 de abril de 2017 en la que declaró probada la tacha propuesta y condenó a la sociedad a pagar la suma de $24’000.000 a la parte demandada.


Afirma que como «al prosperar la tacha de falsedad en forma irregular, se defraudó el crédito, que la sociedad demandante, cobraba con el título valor recibido por endoso», interpuso recurso de apelación, y el Tribunal accionado en fallo de 3 de agosto de 2017 confirmó el de primera...

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