Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00546-00 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00546-00 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenCanadá
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00546-00
Número de sentenciaSC20807-2017
Fecha12 Diciembre 2017
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


SC20807-2017

R.icación nº 11001-02-03-000-2014-00546-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., doce (12) de diecisiete de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora Claudia Lucia Gómez Sarmiento, respecto de la sentencia de divorcio proferida el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Corte Superior de Canadá Provincia de Quebec, Distrito Hullgatineau.


I. ANTECEDENTES


1. La actora, a través de apoderada judicial designada para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en la provincia de Quebec, Canadá, se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor Jorge Enrique Londoño Martínez de nacionalidad Colombia.


2. Como soporte de la petición formulada, se expusieron los siguientes hechos:



a). C.L.G.S. y J.E.L., ambos de nacionalidad colombiana, contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), unión de la cual se procrearon tres (3) hijos.


b). Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en la República de Canadá, radicaron la pretensión de divorcio y el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), el funcionario encargado aceptó disolver ese vínculo civil.



c). Junto con la solicitud se allegaron documentos como, el registro civil de matrimonio de la pareja, poder para actuar y, ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende homologar.


II. EL TRÁMITE OBSERVADO


1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014) (fl. 27), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, acorde con el numeral 3° del artículo 695 del C. de P.C.


2. La Procuraduría, a través de su respectivo agente, manifestó no oponerse a las pretensiones, siempre y cuando se aporten la totalidad de las pruebas exigidas legalmente.


3. Por auto de veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora, ordenando tener como tales los documentos acompañados con la demanda a que alude el respectivo acápite; librando comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que certificara si entre esta Nación y Canadá existe tratado vigente sobre el reconocimiento recíproco de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos países en causas matrimoniales y, en caso afirmativo, remitir copia auténtica del mismo con la respectiva constancia de vigencia.


Adicionalmente se exhorto por conducto del mismo Ministerio, al cuerpo diplomático de Colombia en Canadá, solicitándole obtener, legalizar y remitir copias certificadas, con indicación de su vigencia actual, de los textos legales de acuerdo con los cuales es permitida, en el territorio de esa República, la ejecución de fallos judiciales extranjeros proferidos en causas de divorcio.


3.1. El agente del Ministerio Público se unió a los anteriores medios de convicción.


4. La Coordinadora del Grupo Interno de...

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