Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2017
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00292-02
Actor: EMGESA S.A. ESP
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS
El Despacho decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las sociedades Empresas Públicas de Medellín E.S.P, Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P, AES Chivor S.C.A. E.S.P., Termoflores S.A E.S.P e ISAGEN S.A E.S.P. contra el auto proferido el 24 de Junio de 2009 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se accedió parcialmente a los llamamientos en garantía solicitados por Interconexión Eléctrica S.A. - ISA.
Para el efecto, SE CONSIDERA:
La demanda
Por conducto de apoderado, la sociedad EMGESA S.A E.S.P. (En adelante Emgesa), interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se estimaran las siguientes pretensiones:
Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por Interconexión Eléctrica S.A. ESP. -Centro Nacional de Despacho (En adelante ISA), por medio del cual calculó la Capacidad Remunerable Teórica correspondiente al período 2001-2002 con una equivalencia a 114,79 MW mensuales.
Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1157 del 26 de julio de 2002 expedida por ISA que rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos por Emgesa en contra del acto mencionado.
En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a las entidades demandadas calcular nuevamente la Capacidad Remunerable Teórica para el verano 2001-2002 correspondiente a Emgesa y tenerla en cuenta para las liquidaciones que para el efecto se realicen en dicho periodo por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en las plantas hidroeléctricas de Emgesa, de acuerdo con los criterios de confiabilidad y seguridad de atención de la demanda establecidos por la Unidad de Planeación Minero -Energética en los planes de expansión de referencia de generación - transmisión.
Contestación de la Demanda
El apoderado de ISA respaldó la solicitud de llamamiento en garantía de la siguiente manera:
“3. Llamamiento en Garantía. De conformidad con el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, me permito llamar en garantía a la compañía Suramericana de Seguros S.A., con la cual Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. suscribió dos pólizas de seguro de responsabilidad civil, una por los actos de los directores y administradores, otra por la responsabilidad extracontractual. La primera está distinguida con el número 0037435-0, la segunda con el No. 1200093-7. Así, pues, la empresa que represento tiene el derecho contractual de exigirle a la aseguradora el reembolso del pago que deba hacer como resultado de la sentencia que se dicte en este proceso.
(…)
4.1. El procedimiento aplicable al caso lo regulan los artículos 54 y 56 del Código referido. La prueba siquiera sumaria del derecho a efectuar el presente llamado se halla en el contrato comercial de mandato, en cuya cláusula primera se estipula que la mandante, EMGESA, le encomienda a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. el área de “Realizar la liquidación de la energía, potencia y servicios complementarios de energía, de las transacciones realizadas en el Mercado Mayorista de Energía”, por encargo y en nombre de la mandante, EMGESA en este caso. La liquidación a que se refiere la cláusula transcrita hace las veces de “acto” demandado en este conflicto de intereses.
4.2. En la cláusula cuarta del contrato de mandato se establece también que ISA E.S.P., la mandataria, tiene la obligación de “elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía. 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía.”
4.3. La magnitud de la condena que tendría que cubrir ISA E.S.P. en el remoto evento de una sentencia condenatoria y las características bien peculiares de este contencioso dan pie para hacer el llamamiento aunque la acción que dice ejercitar EMGESA es la de nulidad y restablecimiento del derecho” .
En el siguiente cuadro se aprecia el llamamiento respecto de las empresas de energía eléctrica con las cuales ISA suscribió el mentado contrato de mandato:
1
BIOAISE S.A
2
CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA
3
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS
4
CENTRAL HIDROELECTRICA DE NARIÑO
5
CENTRAL HIDROELECTRICA DEL CAUCA
6
CENTRAL HIDROELECTRICA DE NORTE DE SANTANDER
7
AES CHIVOR
8
CODENSA
9
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA LAS FLORES
10
COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD DEL CHOCÓ
11
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DE LA COSTA ATLANTICA
12
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA Y AGUA
13
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA Y GAS COMBUSTIBLE
14
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SINU
15
COMERCIALIZAR S.A. E.S.P
16
CAMPAÑA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CAUCA
17
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TUTUA
18
COMPAÑÍA DE GENERACION DEL CAUCA
19
CONSORCIO ENERGETÍCO
20
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA
21
DICELER
22
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA
23
ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR
24
ELECTRIFICADORA DE CORDOBA
25
ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA
26
ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA
27
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER
28
ELECTRIFICADORA DE SUCRE
29
ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO
30
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA
31
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE
32
ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A ELECTRICESAR E.S.P "EN LIQUIDACION"
33
ELECTRIFICADORA DEL CHOCO
34
ELECTRIFICADORA DEL HUILA
35
ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA “en liquidación”
36
ELECTRIFICADORA DEL META
37
ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA
38
ELECTROCENERGIA S.A
39
EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A
40
EMPRESA COLOMBIANA DE ENERGÍA
41
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACÁ
42
EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA
43
EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A E.S.P
44
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A E.S.P
45
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A E.S.P EPSA ESP
46
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO
47
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A E.S.P
48
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A
49
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A ESP “EN LIQUIDACIÓN”
50
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL ARAUCA
51
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A E.S.P
52
EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAMUEZ S.A E.S.P
53
EMPRESA ENERGÍA ELECTRICA DEL PACIFICO
54
EMPRTESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO
55
EMPRESA MUNICPIAL DE ENERGÍA ELECTRICA
56
EMPRESAS URRA
57
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI
58
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO
59
EMPRESAS PUBLICAS DE CAUCASIA
60
EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA
61
EMPRESAS PUBLICAS DE CALARCA
62
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN
63
EMPRESAS PÚBLICAS DE YARUMAL
64
ENERCO
65
ENERGEN
66
ENERGETICA
67
ENERGETICOS
68
ENERGIA COMPETITIVA
69
ENERGIA CONFIABLE
70
ENERGIA DE COLOMBIA
71
ERNERGIA DEL RIO GRANDE
72
ENERGIA E INGENIEROA
73
ENERGIA Y ALUMBRADO DE PEREIRA
74
ENERGIA Y ALUMBRADO
75
ENERGIA Y FINANZAS
76
ENERGIA DE OCCIDENTE
77
ENERMUNDO
78
ENERSER
79
ENERSIS ENERGÍA DE COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”
80
FLORES II
81
FLORES III
82
GAS Y ELECTRICIDAD
83
GENELEC EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
84
GENERADORA COLOMBIANA DE ELECTRICIDAD
85
GENERADORA UNIÓN
86
GENERAR
87
HIDROELECTRICA LA MIEL EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
88
IC ASESORIAS Y PROYECTO LTDA
89
INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA
90
ISAGEN
91
MERILECTRICA
92
MUNICIPIO DE CAMPAMENTO
93
MUNICIPIO DE ENTRERIOS ANTIOQUIA
94
MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS ANTIOQUIA
95
PROELECTRICA Y CIA
96
PROYECTOS ENERGETICOS DEL CAUCA
97
ROA ELECTRIC LTDA
98
REINGENIERIA ENERGETICAS ASOCIADOS
99
RUTOQUE
100
SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS
101
TERMOBARRANQUILLA
102
TERMOCANDELARIA
103
TERMOCARTAJENA
104
TERMOCAUCA
105
TERMOPIEDRAS
106
TERMOTASAJERO
107
TERMOVALLE
108
TRANSACCIONES DE ENERGÍA
109
TURBOMACH ENERGIA BIOFILMS ESP
El auto recurrido
A través de la providencia calendada el 14 de Julio de 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia aceptó los llamamientos en garantía solicitados por Interconexión Eléctrica S.A. ESP, invocando el contenido del artículo 217 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), según el cual se faculta a la parte demandada, en controversias como la que se dirime, a realizar el llamamiento en garantía dentro del término de fijación en lista.
Agregó que el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) dispuso la figura del llamamiento de garantía en desarrollo del principio de economía procesal y en virtud del cual, se ejerce el denominado derecho de regresión o de reversión entre la persona que sufrió la condena y la persona legal o contractualmente obligada a correr con sus consecuencia patrimoniales.
Adujo que en el caso concreto se cumplía con tales requerimientos, pues se puede establecer en este mismo proceso el resarcimiento del perjuicio o el reintegro de pago que eventualmente deba hacer la entidad demandada al demandante, como consecuencia de la condena que se profiera en su contra.
Por medio de auto del 24 de junio de 2009, el Tribunal Administrativo de Antioquia, aceptó el desistimiento que ISA presentó respecto del llamamiento en garantía de noventa y dos (92) empresas y admitió respecto de 19 restantes, siendo estas:
1
SURAMERICANA DE SEGUROS S.A
2
CHIVOR S.A E.S.P.
...
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