Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00566-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002873

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00566-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: M.E.G.G.

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00566-00

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO-DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

El Despacho Procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución CREG 178 de 27 de octubre de 2015 «Por la cual se establecen medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias que lo ponen en riesgo» expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en adelante CREG.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO-DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES, actuando por conducto de su director y en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución CREG 178 de 2015, por medio de la cual la CREG estableció unas medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, ante el fenómeno del niño.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

La actora solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por violación del Decreto 1078 de 26 de mayo de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones» y la Resolución CREG 097 de 26 de septiembre de 2008, « Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local».

Como fundamento de la solicitud, se remite al concepto de violación de la demanda.

III.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍApuso de presente que la medida adoptada con la Resolución acusada ya no está vigente, en virtud de lo ordenado en la Resolución nro. 52 de 27 de abril de 2016, mediante la cual la CREG resolvió no prorrogar la Resolución CREG 178 de 2015.

Añadió que la demandante no explica por qué debe decretarse la medida cautelar, pues se limita a manifestar que pretende mitigar los efectos de la Resolución demandada, la cual adolece de falsa motivación y es contraria al ordenamiento jurídico, pero nada dice en cuanto a la necesidad de decretar la suspensión de sus efectos, porque sea más gravoso para el interés público no hacerlo.

La CREGse opuso a la prosperidad de la medida y adujo que el acto acusado no incurrió en falsa motivación, pues fue sustentado ampliamente en su parte motiva y también en la Resolución CREG 120 de 2015.

TERMOEMCALI S.A. E.S.P., mediante apoderado, señaló que la solicitud de la medida cautelar no reúne los requisitos sustanciales para su procedencia, puesto que la demandante, ni en el acápite de la demanda ni en el escrito separado, expuso cuáles son las normas superiores supuestamente vulneradas y tampoco efectuó su comparación con el acto administrativo acusado que permitiera inferir la violación alegada.

Agregó que la procedencia de la medida cautelar debe derivar de la argumentación del solicitante y tal carga no se entiende satisfecha si se limita a remitirse al texto de la demanda, porque con ello se traslada al Juez el deber de decidir anticipadamente el fondo de la controversia.

TERMOVALLE S.A.S. E.S.P., por conducto de apoderada judicial, señaló que la Resolución objeto de controversia ha dejado de producir efectos, por cuanto la CREG, en la Resolución nro. 52 de 27 de abril de 2016, resolvió «no prorrogar la Resolución CREG 178 de 2015» Que, en ese orden, la solicitud de medida cautelar carece de fundamento, por sustracción de materia.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una de las medidas cautelares que contempla el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), para garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

En términos del artículo 231 idem, para que proceda dicha medida por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, se exige que la violación alegada surja del análisis del acto demandado y su confrontación directa con las normas...

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