Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002973

Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadana privada de la libertad con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por la supuesta comisión del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso con el de peculado por apropiación; fue absuelta por atipicidad de la conducta. Estuvo privada de la libertad desde de enero 5 de 1998, hasta el 19 de noviembre de 1999 (20 meses, 14 días).

PARÁMETROS JURISPRUDENCIALES ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Presupuestos

En lo atinente a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal- y de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. En este orden de ideas, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva.(…) también es responsable el Estado por los daños ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de una persona cuando es absuelta por aplicación del principio de in dubio pro reo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencias del: 4 de diciembre de 2006, exp 13168; 2 de mayo de 2007, exp. 154636; 6 de abril de 2011, exp. 21653 y 17 de octubre de 2013, exp. 23354

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA

Tratándose de casos en los que se analiza la responsabilidad del Estado bajo un régimen objetivo, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterada y pacífica al sostener que este tipo de análisis no supone, de entrada, la prosperidad de las pretensiones ni la obligación inmediata de reparar patrimonialmente al extremo activo, habida cuenta de que es posible que en estos eventos se configuren situaciones como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima, con la virtualidad de exonerar de responsabilidad a la entidad pública o que exista una concurrencia de culpas ante las actuaciones de las partes ante la cual se reduce el nivel de responsabilidad de la Administración. (…) a la acusada se le absolvió de los delitos imputados con el argumento principal de la atipicidad de la conducta.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACTUACIÓN DEL DEMANDANTE NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ACTUACIÓN DEL DEMANDANTE INFLUYÓ AL MOMENTO DE PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN SU CONTRA / CONCURRENCIA DE CULPAS / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN UN 50 %

La Sala considera que en el sub examine se configuró una concurrencia de culpas que tuvo su origen en las actuaciones desarrolladas tanto por la parte actora, así como por la Fiscalía General de la Nación, tal como se explica a continuación. (…) en el presente caso y de cara a la responsabilidad de la Administración, no se puede obviar que la señora S.G. incurrió en acciones y omisiones, las cuales, de manera articulada al contexto de la contratación del FER para el año de 1995, provocaron que fuera vinculada a la investigación penal y que, tal como lo anotaron los jueces que la exoneraron de responsabilidad penal, de haberse investigado bajo otro marco de imputación podría resultar comprometida su responsabilidad en hechos punibles distintos por los cuales se la procesó. No obstante lo anterior, para la Sala es claro que en la producción del daño reclamado en reparación, también intervino la Fiscalía al efectuarle una imputación a la señora S.G. por un concurso de delitos de los cuales no podría ser sujeto activo al no ser titular de funciones que le permitieran “tramitar” contratos que comprometieran al FER y pese a que este punto siempre estuvo presente a lo largo del proceso, se dictó medida de aseguramiento en su contra. (…) en el sub examine no se encontró configurada la culpa exclusiva de la víctima, como causa determinante del daño antijurídico y, en tal sentido, como eximente de responsabilidad; sin embargo, no puede pasarse por alto que la conducta de la aquí demandante tuvo injerencia en el curso causal de su detención y que la Fiscalía, con un proceder, le dictó medida de aseguramiento, sin detenerse a considerar que ella no gozaba de la capacidad funcional para comprometer el presupuesto de la entidad, por ende, se configuró una concurrencia de culpas. (…) la participación de la víctima en la causación del daño puede establecerse, en términos porcentuales, en un 50%, dado que si bien su actuación no fue de tal entidad que permitiera relacionarla directamente con los delitos investigados, lo cierto es que sí merece un llamado de atención desde el punto de vista de la diligencia que se espera de una persona o debía conocer acerca de la contratación cuya refrendación efectuaba. NOTA DE RELATORÍA: Consultar sentencia de 28 de mayo de 2015, exp. 29479

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA - Naturaleza del asunto

PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO / PROCESOS QUE IMPLIQUEN SOLO LA REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cómputo. Término / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en el término legal

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8 /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DEL DAÑO - Acreditada / PRUEBA DE PARENTESCO DE PADRES Y HERMANOS, ABUELOS Y TIO - Registro civil de nacimiento

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 99.8

NOTA DE RELATORÍA: Consultar sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, exp. 23354

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN UN 50 % POR CONCURRENCIA DE CULPAS

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS O PROTEGIDOS / INFORMACIONES PERIODÍSTICAS / AFECTACIÓN DEL BUEN NOMBRE / MEDIDAS NO PECUNIARIAS / PUBLICACIÓN DE LA PROVIDENCIA EN LA PÁGINA DE LA FISCALLÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Link destacado

[L]a Sala encuentra que en el sub examine y dando alcance a las pruebas aportadas con la demanda, claramente se demostró la vulneración a un bien constitucional del cual es titular la señora S.G., pues la información que se dio a conocer por un medio de comunicación impreso dio cuenta que era la autora de graves delitos en contra de la administración pública, situación que lesionó su buen nombre, toda vez que se la absolvió de las imputaciones. (…) resulta procedente disponer de una medida no pecuniaria para lograr su reparación, pues, como se dijo anteriormente, la protección de esta tipología de perjuicios se efectúa, principalmente, a través de medidas de carácter no pecuniario y, de manera excepcional, a través de la reparación económica cuando aquéllas no resulten suficientes para reparar integralmente a la víctima , pero para el presente caso, se considera que la medida no pecuniaria resulta proporcionada fin de lograr el restablecimiento del bien constitucional que se encontró afectado. En este sentido, al observar que el buen nombre de aquí demandante resultó afectado con el despliegue mediático que rodeó su vinculación al proceso penal y en el cual se hizo referencia a la medida de aseguramiento que la Fiscalía le impuso, la Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación que disponga la publicación de la presente providencia en un link destacado en su página web institucional, el que permanecerá allí por un término de dos (2) meses.

NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS - Privación injusta de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001 - 23 - 31 - 000 - 2009 -00383- 01 (48296 )

Actor: CRUZ M.S.G....N. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - ...

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