Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00271-01 de 11 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00271-01 de 11 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20980-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00271-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC20980-2017


Radicación n.º 50001-22-13-000-2017-00271-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de octubre de dos mil diecisiete por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por E. Correa Hernández contra el Juzgado Tercero de Familia de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular al Defensor de Familia y al Procurador adscritos a aquella sede judicial, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, vida digna, trabajo, igualdad e integridad personal que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al aumentar el valor de la cuota a alimentaria fijada a favor de su hijo menor, en desconocimiento de la realidad porque no examinó de fondo cuál era la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentado, además, porque el ICBF no ha regulado el régimen de visitas.


En consecuencia, pretende que el despacho acusado disminuya a $200.000 el valor de la cuota alimentaria del niño, que reglamente las visitas del padre «determinándose días horas, vacaciones de mitad y fin de año» y el derecho a «pernoctar». [F.s 1-7, c 1]


B. Los hechos

  1. A través de sentencia proferida el 23 de junio de 2015 dentro del proceso de investigación de paternidad, el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio declaró que el menor A.J. es hijo de E.C.H., asimismo, fijó a su cargo una cuota alimentaria equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, que para esa fecha correspondía a $322.175. [F.s 13-16, exp 2016-403]


  1. El accionante instauró el 16 de agosto de 2016, demanda con la que pretendió disminuir a $150.000 el valor de la referida mensualidad, así como reglamentar el régimen de visitas y la custodia compartida del niño. [F.s 3-7, ib.]


  1. El 20 de septiembre posterior, la sede judicial admitió el asunto a trámite, reguló de manera provisional las visitas y ordenó integrar el contradictorio. [F. 24, ib.]


  1. Notificada D.J.C.G. como madre y representante legal del infante, propuso las excepciones de mérito que denominó «Disminución de la cuota alimentaria» y «Temeridad». [F.s 40-49, ib.]


  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 30 de marzo de 2017 se dictó el fallo que decretó la custodia y cuidado personal de A. Joi a cargo de la mamá, reajustó la cuota de alimentos del papá a $800.000 y reguló las visitas; para ello ofició al ICBF con el fin de restablecer el contacto entre los familiares. [F. 88, ib.]


  1. En criterio del reclamante del amparo, la autoridad judicial acusada aumentó excesivamente el monto de la cuota de alimentos, dentro del proceso que promovió para disminuirla por no contar con los recursos económicos suficientes para asumirla sin afectar su congrua subsistencia y la del grupo familiar que de él depende, además, pasó por alto los presupuestos de necesidad del alimentado y capacidad alimentante que determinan la cuantía, lo anterior le ha ocasionado perjuicios económicos y emocionales, pues no sabe cómo confrontar la difícil situación que atraviesa como efecto de la sentencia. [F.s 1-7, c 1]

C. El trámite de la primera instancia


1. El 2 de octubre de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [F.s 10, c.1]


2. El Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, hizo un breve relato de la...

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