Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03337-00 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03337-00 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC21425-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03337-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC21425-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03337-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.V.C.P. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, integrada por los Magistrados V.H.R.M., M.L.N.M. y M.L.S., así como frente al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2014-00140.

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «Libre Asociación o Libre Formación de Empresa» y a la igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con el proferimiento de las sentencias de 10 de marzo y 13 de septiembre, ambas de 2017, en el juicio referido en precedencia.

Pide que se revoquen los fallos aludidos.

2. En apoyo de lo anterior, aduce en lo fundamental, que con ocasión del accidente de tránsito acaecido el 1º de noviembre de 2012, en el que estuvo involucrado el vehículo de servicio público de placas XZJ-728 de propiedad de R.H.M.C., afiliado a la Cooperativa de Transportadores del Nororiente - Cootransnor, y conducido por L.C.H.M., los señores E.A.S.C. y M.M.N., padres de E.A. menor de edad que resultó afectado y a quien se le diagnosticó una pérdida de capacidad de 95.90%, en nombre propio y en representación de sus cuatro hijos menores de edad, y J.M.M.S., N.N.C. y R.J.C. – abuelos, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de R.E.M.C., L.C.H.M., la Cooperativa de Transportadores del Nororiente -Cootransnor - y Seguros del Estado S.A., para que se les condenara al pago solidario de los perjuicios materiales y morales que les fueron causados.

Sostiene que el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, admitió la demanda el 27 de abril de 2015, y notificados los demandados otorgaron poder al mismo abogado quien propuso como excepciones previas las que denominó «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales» y la de «ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones», así como defensas de fondo, las que desestimó el a quo y en la sentencia de 10 de marzo de 2017 condenó a los demandados al pago solidario de $159’810.793 por lucro cesante y $73’771.700 por daño en la vida en relación, 100 SMMLV por daños morales causados a la víctima; 60 SMMLV para cada uno de los padres, 50 para los hermanos y 30 para los abuelos.

Agrega que apelada la decisión por la parte demandada la confirmó el Tribunal accionado el 13 de septiembre de 2017, aumentando el valor de las condenas.

Explica que acude a la acción de tutela en calidad de asociada a la Cooperativa de Transportadores del Nororiente Cootransnor, porque los referidos fallos se emitieron sin atender los términos establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso y en la demanda se presentó una indebida acumulación de pretensiones (ff. 2 a 13).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Magistrado Ponente de la sentencia cuestionada, se refirió a la actuación adelantada en el proceso No. 2014-00140 y seguidamente manifestó que el amparo propuesto no resulta procedente, porque no se observa ninguna irregularidad en las actuaciones surtidas en ambas instancias que permita concluir una contravención a las garantías del debido proceso, acceso a la administración de justicia, y de defensa por invocados.

Advirtió de otra parte, «llama la atención del suscrito la actitud temeraria de, quien como el (la) ahora accionante, se anuncian como asociados de la empresa COOTRANSNOR, pues han sido múltiples las acciones de tutela que han sido impetradas de manera independiente para controvertir las mismas decisiones judiciales que han sido proferidas por la jurisdicción ordinaria con ocasión a dicho proceso de responsabilidad civil extracontractual, conducta que resulta reprochable en la medida que pretenden inducir en error a los jueces constitucionales para intentar una sede adicional a las instancias ya surtidas al interior de los diferentes procesos adelantados en contra de la...

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