Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00647-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142633

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00647-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 17001-23-33-000- 2017- 00647-01 (AC)

Actor: F.O.D.A.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que amparó el derecho fundamental de petición del señor F.O.D.A..

HECHOS RELEVANTES

a) Resolución del recurso de reposición y apelación

El señor F.O.D.A. solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional la convalidación de su título de Doctorado en Ciencias Económicas y Administrativas, cien por ciento virtual, otorgado el 05 de julio de 2016 por la Universidad para la Cooperación Internacional - México. Solicitud a la cual le fue asignado el radicado núm. CNV-2016-0010765.

Señaló que la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES evaluó sus estudios, y a su vez recomendó al Ministerio de Educación Nacional que no convalidara el título pues no guardaba equivalencia razonable de créditos con los títulos otorgados en este país.

Informó que el Ministerio de Educación mediante comunicación del 02 de noviembre de 2016 notificó el concepto desfavorable, por lo que allegó los documentos relativos a la convalidación del título. No obstante, el Ministerio decidió negar la convalidación del título otorgado a través de la Resolución núm. 04862 del 17 de marzo de 2017.

Arguyó que el 31 de marzo de 2017 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución que decidió no convalidar su título.

Así mismo, radicó solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional el 15 de junio de 2017 para que resolviera los recursos interpuestos en contra de la Resolución núm. 04862 del 17 de marzo de 2017, toda vez que no ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre los mismos.

Finalmente, expuso que según los convenios entre México y Colombia deben convalidarse los títulos reconocidos en cada parte, máxime cuando satisface a cabalidad las solicitudes del Ministerio de Educación Nacional para la convalidación de títulos obtenidos por fuera del país.

b) Inconformidad

Afirmó que no ha recibido respuesta de fondo a su petición y la entidad accionada ha dilatado los términos previstos para el efecto, ya que sólo se limita a contestar que las solicitudes se encuentran en trámite.

PRETENSIONES

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y petición. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional convalidar el título de Doctorado en Ciencias Económicas y Administrativas otorgado el 05 de julio de 2016 por la Universidad para la Cooperación Internacional de México, además ordenarle responder de fondo los recursos de reposición y apelación presentados en contra de la Resolución 04862 del 17 de marzo de 2017.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

El Ministerio de Educación Nacional no rindió informe pese a que fue notificado del trámite constitucional (f. 42).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 21 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Caldas amparó el derecho fundamental de petición del señor F.O.D.A. y profirió la siguiente orden:

« SE ORDENA a la SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL para que en el término de 48 horas a partir de la notificación de este fallo, de respuesta de fondo a los recursos interpuestos por el actor en contra de la resolución 04862 de marzo de 2017 . »

Para el efecto, consideró que si bien el Ministerio de Educación Nacional incurrió en silencio administrativo negativo respecto de los recursos interpuestos contra la Resolución 04862 del 17 de marzo de 2017, no por ello se liberó de la obligación de responderlos, afectando así el derecho de petición del accionante.

IMPUGNACIÓN

El Ministerio de Educación Nacional impugnó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, para el efecto, sostuvo que el fallo impugnado carece de objeto, puesto que contestó la petición de convalidación del accionante radicada bajo el núm. CNV-2016-0010765 a través de la comunicación 2017-EE-168572 del 26 de septiembre de 2017.

Indicó que mediante la comunicación 2017-EE-168572 remitió copia en archivo adjunto de la resolución núm. 19565 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual decidió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 04862 del 17 de marzo de 2017 que negó la solicitud de convalidación efectuada por el señor F.O.D.A..

Señaló que dicha comunicación se envió al correo electrónico aportado por el accionante feliz.diaz@unicaldas.edu.co, a través del servicio de mensajería de correo electrónico de la empresa 472.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

¿El Ministerio de Educación Nacional resolvió los recursos interpuestos por el accionante en contra del acto que negó la convalidación del título de Doctorado obtenido en el exterior?

Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (i) Derecho de petición; y (ii) Resolución de los recursos de reposición y apelación en el caso concreto. Veamos:

I . D erecho de petición

El artículo 23 de la Constitución Política faculta a todas las personas para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una contestación por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna.

El derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario.

Así mismo, la jurisprudencia constitucional indicó que la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. Al respecto, en la sentencia T-095 de 2015 indicó que la respuesta a las solicitudes que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir tres...

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