Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01790-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142677

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01790-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2017

Fecha31 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación n úmero: 11001-03-15-000-2017-01790-00 (AC)

Ac tor : ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE PETRÓLEOS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Tras la derrota de la ponencia presentada por el Consejero de Estado, doctor A.Y.B., la Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos - ACIPET en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “B”, exponiendo para el efecto, la posición mayoritaria aprobada en sesión del 28 de septiembre del 2017.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos - ACIPET, actuando mediante apoderado judicial y con escrito presentado el 14 de julio de 2017 en la Secretaría General del Consejo de Estado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, autoridad judicial que revisó la constitucionalidad de la pregunta que se sometería a consulta popular de los ciudadanos que conforman el censo electoral del municipio de Pasca, el 6 de agosto de 2017.

Lo anterior, con el fin de reclamar: (i) el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la información para el ejercicio de derechos políticos y al voto; (ii) la garantía de los principios de Estado Unitario, libertad de empresa, sostenibilidad fiscal y progresividad, (iii) la observancia del límite a la autonomía de los municipios para la autorización de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Las mencionadas garantías y principios constitucionales los consideró vulnerados como consecuencia de la sentencia de 17 de mayo de 2017, mediante la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró constitucional el texto que se elevaría a consulta popular en el municipio de Pasca - Cundinamarca, del siguiente tenor: ¿Si o No, están de acuerdo con que se ejecuten actividades exploratorias, sísmicas, perforaciones, explotaciones, producción y transporte de hidrocarburos en el Municipio de Pasca?

Previo a presentar los motivos de inconformidad expuestos en la demanda de tutela, la Sala, para una mejor compresión del caso a resolver, presenta los hechos probados y/o admitidos en el desarrollo del presente trámite constitucional.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El 6 de junio de 2016 los señores G.A.R.R. y M.G.B. actuando, respectivamente, como P. y Secretaria de la Corporación Pro Defensa de la Cuenca del Río Cuja “CORPOCUJA”, presentaron ante la Registraduría Municipal de Pasca solicitud para adelantar la Consulta Popular denominada: “Consultar a la ciudadanía del municipio de Pasca Cundinamarca sobre la pregunta SI o NO están de acuerdo con que se ejecuten actividades de explotación sísmica, perforación, explotación, producción y transporte de hidrocarburos en su jurisdicción”.

Al efecto, diligenciaron el “FORMULARIO PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS (APOYOS) PARA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, en el que en el apartado de “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” consta lo siguiente:

“EN VISTA QUE NOS HEMOS DADO CUENTA QUE EN EL MUNICIPIO DE PASCA CUNDINAMARCA, SE QUIERE PROYECTAR POR PARTE DE MULTINACIONALES ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, SÍSMICA, PERFORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, ACABANDO DE ESTA MANERA DE MANERA PAULATINA Y CRONOLÓGICA NO SOLO CON NUESTRO MUNICIPIO, SI NO CON TODA LA REGIÓN DEL SUMAPAZ ÁREA EN LA QUE SE ENCUENTRA NADA MÁS Y NADA MENOS QUE EL PÁRAMO DE SUMAPAZ.

NOS QUEREMOS APOYAR DE LA DEMOCRACIA COLOMBIANA, EN UNO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, INSTITUIDOS PARA EL CASO CUAL ES “UNA CONSULTA POPULAR DE ORIGEN CIUDADANO” (sic) PARA QUE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE PASCA CUNDINAMARCA MANIFIESTEN SI ESTÁN DE ACUERDO O NO, CON LO REFERIDO ANTERIORMENTE”.

Con Resolución No. 001 de 21 de julio de 2016 el Registrador Municipal de Pasca declaró que la solicitud de inscripción para la realización de la consulta popular mencionada cumplió con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. En consecuencia, reconoció como Vocero de la iniciativa al señor R.M. e inscribió a los miembros del Comité Promotor.

Asimismo, le asignó a la iniciativa el consecutivo CPOC-2016-08-001-15-199 de 2016 de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

Como fundamento de la decisión, el registrador expuso que los solicitantes allegaron el formulario que exige el artículo 6° ejusdem, así como también anexaron el texto de la consulta, la exposición de motivos que fundamenta la solicitud de la Consulta Popular y el Acta No. 01-16 del 26 de mayo 2016 donde consta los nombres de los integrantes del comité promotor y el vocero de dicho comité, en representación de CORPOCUJA.

El citado funcionario, expidió con posterioridad la Resolución No. 005 de 23 de noviembre de 2016 “por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática”. En consecuencia, se resolvió comunicar a la corporación y/o autoridades públicas con competencia en la circunscripción en que se pretendía llevar a cabo la iniciativa.

En el mismo acto se expuso que una vez terminado el proceso de verificación de apoyos la Registraduría encontró que el número:

Total de respaldos consignados fue 1.464.

Total de apoyos válidos fue 1.172.

Total de apoyos nulos fue 292.

Mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 758.

Mediante Oficio de 23 de noviembre de 2016 el Registrador de Pasca enteró al alcalde del mismo municipio que la iniciativa de consulta popular presentada por CORPOCUJA cumplió con todos los requisitos legales para su realización, por lo tanto, solo deberían estar a la espera “de la calendarización para la realización del evento, por parte de la Dirección Nacional Electoral”.

El 30 de enero de 2017 CORPOCUJA presentó ante el Concejo Municipal de Pasca escrito con fin de obtener “… un pronunciamiento sobre la conveniencia de la consulta” (CPOC-2016-08-0001-15-199), poniendo de presente que la Registraduría de la entidad territorial había expedido certificación del cumplimiento de los requisitos para dar continuidad al proceso.

En el mismo documento CORPOCUJA manifestó que la iniciativa se adelantó en cumplimiento de su objeto social y teniendo en cuenta que existe la amenaza de que algunas multinacionales ya cuentan con concesiones vigentes y otras pretenden desarrollar proyectos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dentro de la jurisdicción de Pasca”.

El Concejo Municipal de Pasca, en plenaria realizada el 6 de febrero de 2017, emitió concepto favorable sobre la conveniencia de someter a consideración del pueblo la ejecución de actividades exploratorias, sísmicas, perforaciones, explotaciones, producción y transporte de hidrocarburos en el territorio del municipio.

Esta decisión fue comunicada al alcalde del municipio el 9 de febrero de 2017, mediante Oficio CMP-JEPP No. 300-0018.

El 21 de febrero de 2017 el alcalde de Pasca presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el Oficio No. DA100-0192-2017 con el fin de que se hiciera “…revisión previa de constitucionalidad - Consulta popular de origen ciudadano CPOC-2016-08-001-15-199 de 2016”, mediante la cual se pretendía preguntarle a la comunidad pasqueña SI o NO ESTÁN DE ACUERDO CON QUE SE EJECUTEN ACTIVIDADES EXPLORATORIAS, SÍSMICAS, PERFORACIONES, EXPLOTACIONES, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS EN EL MUNICIPIO DE PASCA”.

Con auto de 8 de marzo de 2017 el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” admitió el escrito y dispuso la fijación en lista del asunto por el término de 10 días para los efectos previstos en el inciso final del artículo 21 de la Ley 1757 de 2015.

En sentencia de 17 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” declaró la constitucionalidad del texto a elevar a consulta popular en el municipio de Pasca. En su parte considerativa el fallo presenta la siguiente estructura:

Título primero “1. Revisión de constitucionalidad del acto de convocatoria a consulta popular”

En este acápite el tribunal se refirió a la consulta popular, aspecto frente al que recalcó que: (i) el principio de participación democrática es uno de los pilares en los cuales se funda el Estado Colombiano, siendo la consulta popular una de sus expresiones tal como lo prevé la Constitución Política en su artículo 40 numeral 2º; (ii) la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015 en la que se analizó la constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015, la definió como la “… institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el P. de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Prescribe además, que en todos los casos la decisión adoptada por el pueblo resulta obligatoria”.

Además, señaló que esa Corporación judicial era competente para resolver sobre la constitucionalidad de los textos que se someten a...

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