Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00558-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143121

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00558-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Octubre 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 17001-23-33-000-2017-00558-01 (AC)

Actor : C.A.Q.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL , DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

La Sala decide la impugnación interpuesta por C.A.Q.P. contra la sentencia del 23 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de C., que negó las pretensiones de la tutela.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, C.A.Q.P. pidió la protección de los derechos fundamentales a la educación, a la familia y a la igualdad, que estimó vulnerados por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional. En consecuencia solicitó:

PRIMERO: Que se tutelen el DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN, LA FAMILIA E IGUALDAD, por este motivo solicito su protección por parte del Juez que están vulnerando por la Policía Nacional a través de su Dirección de Talento Humano.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo que ordena el traslado de la unidad.

TERCERO: además se ordena a la Policía Nacional y a la Dirección de Talento Humano, la ubicación laboral en la ciudad de Manizales con el fin de dar continuidad a la educación superior que he venido adelantando hace aproximadamente cuatro años y medio y que en la actualidad se encuentra matriculado para cursar décimo semestre de Ingeniería de Sistemas por medio de la beca que ostento.

CUARTO: se continúe otorgando el respectivo permiso para acceder a la educación, porque es factible que se otorgue la ubicación laboral pero que la institución se abstenga de otorgar este permiso.

QUINTO: ordenar a la Policía Nacional otorgar los diferentes permisos para el acompañamiento de mi madre a los diferentes requerimientos médicos que se presenten a causa de su enfermedad.

SEXTO: Advertir a los accionados, a través del R.L., o quien haga sus veces, que en caso de no cumplir con lo ordenado o cumplirlo en forma defectuosa o tardía incurrirá en desacato sancionable en los términos del Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Hechos

De expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Que el señor C.A.Q.P. se desempeñó como codificador de nómina en la Policía Nacional en la ciudad de Manizales. Que el actor fue notificado para participar en el concurso de ascensos de la entidad.

Que el demandante se encuentra becado por la Fundación Universitaria del Eje Cafetero (FUNEC), debido a un convenio suscrito con la Policía Nacional. Que, por esa razón, está matriculado en la Corporación Universitaria Remington, en el programa profesional de ingeniería de sistemas, y está por cursar el décimo semestre.

Que, en el año 2016, el demandante fue seleccionado para adelantar el curso de ascenso, en la modalidad presencial, en la Escuela de S., Nivel Ejecutivo, G.J. de Quesada, ubicada en el municipio de Sibaté (Cundinamarca).

Que, el 26 de julio de 2017, la Policía Nacional notificó al actor que había sido trasladado a la Escuela de Policía Provincia de Sumapaz, ubicada en Fusagasugá (Cundinamarca).

Que, el 26 de julio de 2017, el señor Q.P. solicitó al director de Talento Humano de la Policía Nacional que estudiara la posibilidad de autorizar la permanencia del actor en la ciudad de Manizales. Esgrimió las siguientes razones: i) que se encuentra a cargo de la señora C.P. (madre del actor), que, además, cuenta con 80 años de edad y está enferma de A.; ii) que tiene una hija prematura, que requiere de sus cuidados, y iii) que está estudiando un pregrado en Ingeniería de Sistemas con una beca otorgada por la Fundación Universitaria del Eje Cafetero de Manizales.

Argumentos de la tutela

El señor C.A.Q.P. para sustentar sus pretensiones argumentó:

Que, pese a que la tutela es improcedente para controvertir un acto administrativo que ordena el traslado de un servidor público, toda vez que existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que excepcionalmente se podrá disponer de la tutela como mecanismo de protección para atacar ese acto, cuando se evidencie un evento que amenace o viole de forma irremediable y grave los derechos del trabajador o de su núcleo familiar.

Que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, al decidir trasladar al actor, vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la familia y a la igualdad, porque, al ser ubicado en un lugar diferente al de su residencia, no le permite gozar del derecho efectivo a la educación, que, a su vez, ese derecho garantiza el acceso al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad de oportunidades.

Que, en otra oportunidad, la Corte Constitucional, frente a un caso de similares circunstancias, dijo que el Estado es el encargado de promover la educación y el acceso a la cultura, pues esto garantiza una mejora en las condiciones de vida de quien adelanta estudios de profesionalización y ese proyecto debe ser respetado por el Estado.

Finalmente, el actor transcribió los artículos 42 y 13 de la Constitución Política, con el fin de señalar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que los derechos de la misma son inviolables. Dijo, además, que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y, por lo tanto, recibirán el mismo trato y protección de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna.

Intervenciones

4.1. Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional

El director de talento humano de la Policía Nacional solicitó que se denegara la acción de tutela. En resumen, dijo lo siguiente:

Que el traslado del señor C.A.Q.P. se dio con ocasión a la solicitud realizada por el director de escuelas de la Policía Nacional. Que ese traslado tiene como fin el desempeño de un cargo o la prestación de un servicio, porque el actor se encuentra recibiendo capacitación para ascenso en la Policía Nacional. Que, de hecho, esa medida tiene fundamento en el artículo 40 numeral 2 del Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000.

Que, además, la entidad, en lo referente a los traslados, aplica el Instructivo No. 041 DIPON DITAH del 6 de octubre de 2011. Que el referido instructivo señala que se deben cumplir dos años mínimos de servicio cuando el traslado sea por solicitud del interesado. Que, en el caso del actor, el traslado no se causó por solicitud del mismo, sino por disposición institucional y en ese caso no hay límite en el cumplimiento de un determinado periodo de tiempo del funcionario, sino que tiene como fundamento las necesidades del servicio policial.

Que para los casos especiales de traslados, se debe aplicar el Instructivo No. 013 DIPON-DITAH-70, del 20 de mayo de 2013, que señaló que el Comité de Gestión Humana de la unidad a la que pertenezca el interesado analizará la situación particular y concreta y expedirá el concepto correspondiente para efectos de determinar si en efecto hay lugar o no al traslado.

Que el actor ingresó a la Policía Nacional para desempeñarse como profesional al servicio de la comunidad, por lo tanto, no es obligatorio para la entidad autorizar o permitir los horarios que exijan los uniformados, pues existe un reglamento institucional que debe ser respetado. Que, además, los uniformados que ingresan a la entidad tienen conocimiento de que deben estar disponibles para trasladarse a cualquier lugar, más aun cuando se encuentran en curso de ascenso.

Que el derecho de petición ejercido por el señor C.A.Q.P. fue contestado por la entidad, el 11 de agosto de 2017. Es decir, que se configuró un hecho superado, pues la petición que dio origen a la tutela ya fue contestada de fondo. Adicionalmente, la entidad demandada dijo que la tutela solo procede cuando el actor no tenga otro medio de defensa, situación que en el caso concreto no se configuró, pues cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que dispuso su traslado y también cuenta con la posibilidad de acudir a los mecanismos y procedimientos internos institucionales para poner en conocimiento del Comité de Gestión Humana de su Unidad Policial la solicitud de traslado, por ser un caso especial.

Finalmente, la policía dijo que no existió perjuicio irremediable que justifique la acción de tutela.

4.2. Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional

La jefe de asuntos jurídicos de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. En concreto, argumentó:

Que la entidad es la encargada de la formación y la capacitación integral del talento humano de la Policía Nacional. Que, con el fin de conservar el recurso humano de las Direcciones y Escuelas Metropolitanas de Policía, la dirección solicitó a los directores de escuelas de formación, vicerrectores, decanos, jefes de oficinas asesoras y jefes de grupo la relación del personal de patrulleros que se encontraban en curso de capacitación para ingreso al grado inmediatamente superior.

Que, de acuerdo con lo anterior, la Escuela de Carabineros A.G. solicitó el retorno del señor C.A.Q.P. y modificó la unidad policial de destino a la región de Sumapaz, pues se requiere un uniformado con el perfil del actor y, además, lleva más de cinco años en su antigua unidad policial.

Adicionalmente, indicó que la decisión tuvo fundamento en la comunicación oficial No. S-2017-313275/DITAH-APROP 29.25 de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, que señaló que en el periodo comprendido entre el 2015 al 2018, la entidad no contará con personal adicional, por lo que se hizo necesaria la solicitud de retorno del demandante.

Que la Policía Nacional, mediante Instructivo No....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR