Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00489-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143145

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00489-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-37-000-2014-00489-01 ( 22514)

Actor : COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TIERRA NUEVA LIMITADA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO - RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en la audiencia inicial celebrada el 10 de marzo de 2016, que declaró probada la excepción de caducidad y la terminación del proceso.

I. ANTECEDENTES

La sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TIERRA NUEVA LIMITADA, a través de apoderada, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho” contra los siguientes actos administrativos:

Resolución Sanción No. 0824120120000132 de 20 de noviembre de 2012, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de G., mediante la cual se impuso sanción a la sociedad demandante por no suministrar información por el año gravable 2008.

Resolución No. 900054 de 3 de diciembre de 2013 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante la cual se confirma la Resolución Sanción No. 0824120120000132 de 20 de noviembre de 2012.

Resolución No. 900003 de 20 de diciembre de 2013 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se aclara la Resolución No. 900054 de 3 de diciembre de 2013.

En la audiencia inicial realizada el 10 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada, en los siguientes términos:

“(…) la decisión material de la Administración objeto de controversia sobre la cual se solicita que se declare su nulidad se circunscribe a la Resolución Sanción No. 82412012000132 del 20 de noviembre de 2012 y a la Resolución No. 900.054 del 3 de diciembre de 2013 (notificada el 19 de diciembre de 2013), acto administrativo con el cual se agotó el requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 2 del artículo 161 del CPACA relativo al ejercicio y resolución de los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios, y por ende a partir de la notificación de éste último debe contabilizarse el término de caducidad, destacándose que ello no puede predicarse a partir de la notificación de la Resolución Aclaratoria No. 900.003 del 20 de diciembre de 2013, que sólo dispuso corregir el NIT de la sociedad demandante que fuere señalado en la Resolución 900.054, en la medida que de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del CPACA la aclaración de un acto administrativo no da lugar a cambios en el sentido de la decisión que se hubiere adoptado de fondo, ni revive los términos legales para presentar demanda contra la aludida decisión, como fuere señalado precedentemente.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la contabilización del término de caducidad debe realizarse a partir de la fecha de notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y no desde la notificación del acto que aclaró la misma, se destaca que la sociedad demandante podía acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho hasta el 20 de abril de 2014, y como quiera que la referida fecha era domingo, el término se extendió hasta el 21 de dicho mes, por ser el siguiente día hábil, por lo que advirtiéndose que la demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación el 15 de mayo de 2014 (fl. 10), se tiene que en este caso ha operado el fenómeno de la caducidad, y por ende se declarará probada la excepción analizada y se declarará terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA.

(…)”

II. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que expresó que existe jurisprudencia que señala que los actos administrativos solo adquieren firmeza una vez hayan sido notificados, por lo cual, en este caso, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe contarse a partir del 15 de enero de 2014, fecha de notificación de la Resolución Aclaratoria No. 900.003 de 20 de diciembre de 2013.

Por lo tanto, solicitó se revoque la decisión que declaró probada la excepción de caducidad y, en su lugar, se ordene continuar con el trámite del proceso.

III. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandada, al descorrer el traslado del recurso de apelación, solicitó que se mantuviera la decisión, toda vez que la última resolución es aclaratoria del NIT de la sociedad y, por ende, el término de caducidad se debe contar teniendo en cuenta la fecha de notificación de la resolución que decidió el recurso de reconsideración.

IV. CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si en el presente caso era procedente declarar probada la excepción de caducidad formulada por la DIAN.

La inconformidad de la recurrente radica en que el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe contarse a partir del 15 de enero de 2014, fecha de notificación de la Resolución Aclaratoria No. 900.003 de 20 de diciembre de 2013 y no desde el 19 de diciembre de 2013, fecha de notificación de la Resolución No. 900054 de 3 de diciembre de 2013.

La Sala observa que, mediante la Resolución Sanción No. 082412012000132 de 20 de noviembre de 2012, la Administración de Impuestos impuso a la sociedad Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva Limitada sanción por no enviar información por la suma de $221.150.000.

El 21 de enero de 2013, el R.L. de la sociedad demandante interpuso...

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