Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143245

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01255-01 (AC)

Actor: J.A.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL (DIRECIÓN GENERAL)

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 14 de septiembre de 2017, proferida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

1. Se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la demanda de tutela promovida por el señor J.A.R.M. (sic), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

ANTECEDENTES

El 29 de agosto de 2017, J.A.R.M., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la POLICÍA NACIONAL, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, trabajo, vida e igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Se Revoque de manera Inmediata Fulminante el Cierre del Local Ubicado en la Avenida Caracas No 67-03 por Improcedente, Injusto, Dominante y Bajo las Vias (sic) de Hecho, T. y A.V. este procedimiento totalmente alejado y marginado e Injusto al extremo de los presupuestos y principios rectores Garantistas que en el caso puntual.

Mi señora Madre está a portas de quedar sin su Droga que consume todos los días y de por Vida precisamente por Ausencia y Limitación en conseguir los Recursos para la Compra de este Medicamento esencial(..) (sic)

Se ordene al Señor Director de la Policía Nacional JORGE HERNANDO NIETO reparar de manera Inmediata los Daños y Perjuicios Ocasionados por un Miembro de esa Institución ya Identificado como SubIntendente (sic) quien NO mostro (sic) NI demostró ningún sentimiento de Humanidad frente a los Derechos Inalienables de mis (sic) señora Madre y su Especial condición Medica (sic) Cinco 5 Días de Cierre que al día de hoy la Policía tendrá que pagar y responder por Recursos de la Venta de Cinco Días que son del Orden de Un Millón y Medio por cada días y al día de hoy a la Presentación de la Acción de Amparo Constitucional suman Siete Millones Quinientos $7.5000.000.oo Mil pesos.

Esta seria (sic) una manera demasiado LACSA (sic) y Generosa de restablecer mis Derechos Fundamentales y Derechos Humanos toda vez que los protuberantes Daños saltan a la vista(..) (sic)

Igualmente se Declare Improcedente sin presunción de Legalidad la Deliberada y amañada MULTA que folclóricamente aplico (sic) a sui (sic) libre capricho el Denunciado miembro de la Policía Nacional quien al parecer Representa a la Institución Policía Nacional quien al parecer Representa a la Institución Policía Nacional(..) (sic)

Este valor y recursos aquí desglosados aplica para pagar empleados Nomina Servicios Publicos (sic), Agua, Energia (sic), G. y otros gastos I. al mismo eje y resorte del Local(..) (sic).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor es propietario de un establecimiento de comercio en la ciudad de Bogotá que se dedica a la venta de almuerzos, confitería y cerveza enlatada.

2.2. La Policía Nacional, en el operativo realizado el 25 de agosto de 2017, impuso al actor multa tipo 4 por el valor de treinta y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (32 SMLMV) y la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad del establecimiento comercial por ocho (8) días debido a que vende licor cerca algunos centros educativos.

2.3. El actor afirma que la decisión afecta injustificadamente sus ingresos y que su madre sufre de una enfermedad grave que requiere de medicación diaria, la cual no podrá ser pagada al no tener ingresos diferentes a su local comercial.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que la Policía...

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