Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143317

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017

Fecha24 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 00294 - 01(3 9696 )

Actor: MARINA MONTOYA DE R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO

Referencia: A CCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AFECTACIÓN A INMUEBLES POR TRABAJOS PÚBLICOS - régimen de responsabilidad aplicable - acreditación de una falla en el servicio en el presente asunto / PERJUICIOS MORALES - procedencia de indemnización en caso de pérdida o de afectaciones a bienes inmuebles.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 24 de junio de 2010, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal incluso los eventuales errores):

1°. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Educación Nacional.

2°. Declarar la responsabilidad patrimonial de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por los daños ocasionados a la señora M.M. de R. en virtud de la obra pública ejecutada por la demandada en el inmueble vecino a la casa habitada por la demandante.

3°. Condenar de manera genérica a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca al pago de los arreglos en la casa habitada por la señora M.M. de R., ubicada en la diagonal 34 No. 5-52 de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con la parte considerativa de la presente providencia.

4°. La parte interesada deberá presentar la liquidación motivada y especificada de la cuantía de los daños, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, de conformidad con el artículo 172 del C.CA.

5°. Condenar a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca a pagar a la señora M.M. de R. el equivalente a 50 SMLMV, por concepto de perjuicios morales.

6°. Negar las demás pretensiones de la demanda.

7°. Sin condena en costas” .

I.- A N T E C E D E N T E S

1. La demanda y su trámite

En escrito presentado el 16 de diciembre de 2004, por intermedio de apoderado judicial, la señora M.M. de R. interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la destrucción parcial de su casa de habitación ubicada en la zona central de la ciudad de Bogotá D.C.

Como consecuencia de la anterior declaración, la demandante solicitó que se condenara solidariamente a la demandada a pagar la suma equivalente en pesos a 2000 gramos de oro por concepto de indemnización de perjuicios morales.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, pidió el monto de $800'000.000 y, en la modalidad de lucro cesante, deprecó el reconocimiento del canon de arrendamiento dejado de percibir por un período mínimo de un año; subsidiariamente, solicitó el pago de 1000 SMLMV por ese mismo concepto.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, narró la demanda, en síntesis, que desde el año 1963 la ahora demandante es propietaria de una casa de habitación de tres niveles ubicada en la zona central de la ciudad de Bogotá, la cual colinda con el inmueble de propiedad de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y están separados por un muro estructural que comparten.

Se afirmó en la demanda que en el mes de mayo de 2004 la citada universidad inició obras de reestructuración de un inmueble de propiedad suya, pero que no adoptó las medidas necesarias de prevención de desastres frente a las construcciones colindantes. Así pues, indicó que se realizaron excavaciones con una profundidad superior al 1.50 metros para la nueva cimentación, lo cual produjo un movimiento de estructuras de la casa de habitación de la demandante, que ocasionó varios daños estructurales y la desestabilización de los cimientos de la casa, así como la destrucción de techos, cubiertas y cielos rasos, desconfiguración de las escaleras, entre otros daños.

Se indicó en la demanda que desde el momento de inicio de tales obras, la ahora demandante requirió en varias oportunidades a los funcionarios de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con el fin de que efectuaran los arreglos pertinentes a su casa de habitación, sin que tales requerimientos hubieran sido acatados; por el contrario, indicó la demandante, se continuó con las obras “haciendo más gravoso el perjuicio hasta el punto de que en este momento la casa amenaza ruina y la destrucción total con el consabido riesgo para sus habitantes”.

2. La demanda, así formulada, fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2005, decisión que se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

3. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la demandante. Como razones de su defensa adujo que ante el requerimiento hecho por la ahora demandante, el rector de esa institución universitaria hizo presente en el inmueble de propiedad de la señora M.M. de R. y “llegó a un acuerdo con la accionante sobre las reparaciones a realizar en dicho bien”. No obstante lo cual, señaló que la demandante no mostró interés en que se le repararan los supuestos daños, pues no prestó la colaboración que se le solicitó en varias oportunidades.

Adicionalmente, se sostuvo en el libelo que pese a que se había llegado a un acuerdo con el rector de la Universidad para la reparación de los daños a su inmueble, la señora M.M. de R. interpuso una queja ante la Alcaldía Local de Santa Fe, trámite dentro del cual se acordó una nueva reunión para el 21 de diciembre de 2004, pero que “extrañamente la ahora demandante no se hizo presente”.

Se indicó que lo expuesto demostraba la actitud de la Universidad de llegar a un arreglo con la ahora demandante sobre la verificación y eventual reparación de los supuestos daños, amén de que no era cierto que el inmueble amenazara ruina.

A su turno, la Nación - Ministerio de Educación Nacional manifestó que no era la entidad llamada a responder por el supuesto daño alegado en la demanda, dado que las funciones de dicha cartera ministerial están limitadas a fijar políticas públicas educativas en el ámbito nacional y a ejercer la inspección y vigilancia sobre la calidad de la educación superior, razón por la cual indicó que no intervino de forma alguna en la ejecución de las obras que habrían generado la supuesta afectación al inmueble de la demandante, pues ese hecho habría sido adelantado exclusivamente por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, ente que cuenta con personería y autonomía administrativa y presupuestal. Con fundamento en lo anterior propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Mediante providencia del 28 de julio de 2005 se admitió el llamamiento en garantía frente a la Compañía de Seguros del Estado propuesto por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en virtud de que una póliza de responsabilidad civil extracontractual amparaba ese riesgo; sin embargo, dado que no se logró notificar dicho proveído a la entidad llamada en garantía, mediante auto del 23 de febrero de 2006 el Tribunal de primera instancia ordenó continuar con el trámite del proceso prescindiendo de su vinculación.

5. Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 23 de febrero de 2006 y fracasada la etapa de conciliación, el Tribunal de primera instancia, mediante auto de 19 de julio de 2007, dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

En sus alegatos, tanto la parte actora como las entidades demandadas reiteraron los argumentos expuestos con la demanda y con las contestaciones de la misma.

En esta oportunidad procesal el Ministerio Público guardó silencio.

5. La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia el 24 de junio de 2010, oportunidad en la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en los términos transcritos al inicio de la presente sentencia, al tiempo que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Nación - Ministerio de Educación Nacional.

En primer lugar, frente al Ministerio de Educación, el Tribunal a quo señaló que, dado que dicha cartera ministerial no participó y no intervino de forma alguna en los hechos y omisiones objeto de esta controversia, concluyó que carecía de legitimación en la causa por pasiva.

En cuanto a la declaratoria de responsabilidad de la Universidad demandada, señaló el Tribunal de primera instancia que se acreditó que la sociedad Arquitectura Urbana S.A. celebró con la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca un contrato de obra para “el mantenimiento y reparación Centro de Proyección Social Posgrados, sedes 6 y 7”, al tiempo que se probó que durante su ejecución se generó el deterioro y los daños al inmueble de propiedad de la ahora demandante.

En cuanto a la cuantificación del perjuicio material, sostuvo el a quo que habida cuenta de que en el proceso no se probó el valor de dicho perjuicio, se hacía necesario proferir una condena en abstracto, para que...

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