Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01635-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143657

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01635-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-01635-02

Actor: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido el 9 de julio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se admitieron los llamamientos en garantía solicitados por Interconexión Eléctrica S.A. - ISA.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

La demanda

Por conducto de apoderado, la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP., interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se estimaran las siguientes pretensiones:

Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por Interconexión Eléctrica S.A. ESP., contenido en la factura número LIQ 4880 del 14 de marzo de 2001, por los perjuicios causados por la indebida asignación del cargo por capacidad en el Mercado Mayorista correspondiente al periodo comprendido entre el 1º el 28 de febrero de 2001.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1029 del 25 de mayo de 2001, a través de la cual el Gerente del Mercado de Energía Mayorista de ISA negó el recurso de reposición y rechazó el de apelación interpuesto contra la factura LIQ 4880 del 14 de marzo de 2001.

En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a las entidades demandadas reconocer y pagar a CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP., la diferencia entre el monto del cargo por capacidad reconocido en la citada factura y el monto del cargo por capacidad de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. ESP., correspondiente al periodo comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de 2001, que resulte de la liquidación efectuada con base en la Capacidad Remunerable Teórica (CRT) que reconozca la capacidad de respaldo o firmeza real que ella aporta al Sistema Interconectado Nacional.

Contestación de la Demanda

El apoderado de la sociedad Interconexión eléctrica S.A. ESP. ISA, respaldó la solicitud de llamamiento en garantía de la siguiente manera:

“3. Llamamiento en Garantía. De conformidad con el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, me permito llamar en garantía a la compañía Suramericana de Seguros S.A., con la cual Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. suscribió dos pólizas de seguro de responsabilidad civil por los actos de los directores y administradores, una. La otra por la responsabilidad civil extracontractual. La primera está distinguida con el número 0037435-0, la segunda con el No. 1200093-7. Así, pues, la empresa que represento tiene el derecho contractual de exigirle a la aseguradora el reembolso del pago que deba hacer como resultado de la sentencia que se dicte en este proceso.

4.1. El procedimiento aplicable al caso lo regulan los artículos 54 y 56 del Código referido. La prueba siquiera sumaria del derecho a efectuar el presente llamado se halla en el contrato comercial de mandato, en cuya cláusula primera se estipula que la mandante, Betania, le encomienda a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. el área de “Realizar la liquidación de la energía, potencia y servicios complementarios de energía, de las transacciones realizadas en el Mercado Mayorista de Energía”, por encargo y en nombre de la mandante, BETANIA en este caso. La liquidación a que se refiere la cláusula transcrita hace las veces de “acto” demandado en este conflicto de intereses.

4.2. En la cláusula cuarta del contrato de mandato se establece también que ISA E.S.P., la mandataria, tiene la obligación de “elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía. 2. Elaborar y presentar mensualmente las liquidaciones a los vendedores, para la transferencia de los dineros correspondientes a las transacciones en la bolsa de energía.”

4.3. La magnitud de la condena que tendría que cubrir ISA E.S.P. en el remoto evento de una sentencia condenatoria y las características bien peculiares de este contencioso dan pie para hacer el llamamiento aunque la acción que dice ejercitar EMGESA es la de nulidad y restablecimiento del derecho” .

En el siguiente cuadro se aprecia el llamamiento respecto de las empresas de energía eléctrica con las cuales ISA suscribió el mentado contrato de mandato:

1

BIOAISE S.A

2

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA

3

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS

4

CENTRAL HIDROELECTRICA DE NARIÑO

5

CENTRAL HIDROELECTRICA DEL CAUCA

6

CENTRAL HIDROELECTRICA DE NORTE DE SANTANDER

7

AES CHIVOR

8

CODENSA

9

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA LAS FLORES

10

COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD DEL CHOCÓ

11

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DE LA COSTA ATLANTICA

12

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA Y AGUA

13

COMERCIALIZADORA DE ENERGIA Y GAS COMBUSTIBLE

14

COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SINU

15

COMERCIALIZAR S.A. E.S.P

16

CAMPAÑA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CAUCA

17

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TUTUA

18

COMPAÑÍA DE GENERACION DEL CAUCA

19

CONSORCIO ENERGETÍCO

20

CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA

21

DICELER

22

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA

23

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR

24

ELECTRIFICADORA DE CORDOBA

25

ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA

26

ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA

27

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER

28

ELECTRIFICADORA DE SUCRE

29

ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO

30

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA

31

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE

32

ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A ELECTRICESAR E.S.P "EN LIQUIDACION"

33

ELECTRIFICADORA DEL CHOCO

34

ELECTRIFICADORA DEL HUILA

35

ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA “en liquidación”

36

ELECTRIFICADORA DEL META

37

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA

38

ELECTROCENERGIA S.A

39

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A

40

EMPRESA COLOMBIANA DE ENERGÍA

41

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACÁ

42

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA

43

EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A E.S.P

44

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A E.S.P

45

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A E.S.P EPSA ESP

46

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO

47

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A E.S.P

48

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A

49

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A ESP “EN LIQUIDACIÓN”

50

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL ARAUCA

51

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A E.S.P

52

EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAMUEZ S.A E.S.P

53

EMPRESA ENERGÍA ELECTRICA DEL PACIFICO

54

EMPRTESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO

55

EMPRESA MUNICPIAL DE ENERGÍA ELECTRICA

56

EMPRESAS URRA

57

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

58

EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO

59

EMPRESAS PUBLICAS DE CAUCASIA

60

EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA

61

EMPRESAS PUBLICAS DE CALARCA

62

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN

63

EMPRESAS PÚBLICAS DE YARUMAL

64

ENERCO

65

ENERGEN

66

ENERGETICA

67

ENERGETICOS

68

ENERGIA COMPETITIVA

69

ENERGIA CONFIABLE

70

ENERGIA DE COLOMBIA

71

ERNERGIA DEL RIO GRANDE

72

ENERGIA E INGENIEROA

73

ENERGIA Y ALUMBRADO DE PEREIRA

74

ENERGIA Y ALUMBRADO

75

ENERGIA Y FINANZAS

76

ENERGIA DE OCCIDENTE

77

ENERMUNDO

78

ENERSER

79

ENERSIS ENERGÍA DE COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”

80

FLORES II

81

FLORES III

82

GAS Y ELECTRICIDAD

83

GENELEC EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

84

GENERADORA COLOMBIANA DE ELECTRICIDAD

85

GENERADORA UNIÓN

86

GENERAR

87

HIDROELECTRICA LA MIEL EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

88

IC ASESORIAS Y PROYECTO LTDA

89

INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA

90

ISAGEN

91

MERILECTRICA

92

MUNICIPIO DE CAMPAMENTO

93

MUNICIPIO DE ENTRERIOS ANTIOQUIA

94

MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS ANTIOQUIA

95

PROELECTRICA Y CIA

96

PROYECTOS ENERGETICOS DEL CAUCA

97

ROA ELECTRIC LTDA

98

REINGENIERIA ENERGETICAS ASOCIADOS

99

RUTOQUE

100

SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS

101

TERMOBARRANQUILLA

102

TERMOCANDELARIA

103

TERMOCARTAJENA

104

TERMOCAUCA

105

TERMOPIEDRAS

106

TERMOTASAJERO

107

TERMOVALLE

108

TRANSACCIONES DE ENERGÍA

109

TURBOMACH ENERGIA BIOFILMS ESP

El auto recurrido

A través de la providencia calendada el 9 de julio de 2010 el Tribunal Administrativo de Antioquia aceptó el llamamiento en garantía solicitado por Interconexión eléctrica S.A. ESP, invocando el contenido de los artículos 146 y 217 del Código Contencioso Administrativo, según los cuales se faculta a la parte demandada, en controversias como la que se dirime, a realizar el llamamiento en garantía dentro del término de fijación en lista. Agregó que:

“La intervención de litisconsortes y de terceros se rige por los artículos 50 a 57 del Código de Procedimiento Civil. Esta última norma consagra:

“Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación…” (folios 679 a 680 del Cuaderno número 4).

Adujo que en el caso concreto se cumplía con tales requerimientos, pues se puede establecer en este mismo proceso el resarcimiento del perjuicio o el reintegro de pago que deba hacer la entidad demandada, como consecuencia de la condena que eventualmente se profiera en su contra.

En consecuencia aceptó el desistimiento que ISA presentó respecto del llamamiento en garantía de ochenta y ocho (88) empresas y admitió respecto de las veinte (20)...

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